STSJ Comunidad de Madrid 83/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:1489
Número de Recurso5047/2006
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005047/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00083/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017972, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5047/2006

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marí Juana, INSTITUTO CERVANTES y MINISTERIO DE

ASUNTOS EXTERIORES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 21/2006 y

acumulado (Autos 23/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid)

J.S.

Sentencia número: 83/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a nueve de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5047/2006, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 21/2006 y acumulado (Autos nº 23/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid), seguidos a instancia de Marí Juana frente a a las entidades gestoras recurrentes, INSTITUTO CERVANTES y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Marí Juana prestó servicios para el Centro Cultural Hispánico de Beirut dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores el 1.03.1970, ostentando la categoría de profesora.

A pesar de que su relación laboral se desarrolló de forma ininterrumpida desde el 1.03.1970, el Ministerio de Asuntos Exteriores no procedió a dar de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 7.10.1976, cotizando por ella exclusivamente a partir de dicha fecha.

SEGUNDO

Con fecha 6.02.1992 pasó a depender del Instituto Cervantes que se subroga en los contratos de trabajo del personal del Centro Cultural Hispánico de Beirut, procediendo a darle de alta en la Seguridad Social con fecha 1.01.1992.

El 28.02.1998 finalizó su relación laboral, procediendo el Instituto Cervantes a darle de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

En la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de fecha 20.09.05, en el hecho probado segundo se reconoce expresamente:

"Desde el inicio de su relación laboral el 1.03.1970 hasta el 7.10.1976, la actora prestó servicios de forma ininterrumpida en dicho centro, sin que el Ministerio de Asuntos Exteriores le diera de alta en el Régimen de la Seguridad Social ni cotizara por ella, lo que si hizo a partir de dicha fecha y hasta el 31.12.1991."

CUARTO

Con motivo de solicitud de la pensión de jubilación de la actora, el 17.10.05 dictó resolución en el siguiente sentido:

Base Reguladora 1283,24 €

Porcentaje 77% (24 años cotizados)

Efectos 29.09.05

QUINTO

Que entendiendo la actora que debe serle reconocido un porcentaje del 100% de la citada base reguladora, formula reclamación previa y ulterior demanda; en la vista oral se rectifica dicho porcentaje por el de 95% (30 años de cotización -10925 días).

SEXTO

Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS-TGSS). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Actora y Abogado del Estado).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día uno de febrero de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo que alega la Administración de la SS en su recurso se basa en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción del RD 2234/1985 (quiere decir, 1981), de 20 de agosto, con cita de las ss. de esta Sala de 15-4-96 y 25-9-00 y del TS de 7-2-97 que confirma la primera de las anteriores mencionando también la de dicho Alto Tribunal de 12-12-96, debiendo acogerse el mismo en aplicación de dicha jurisprudencia, ratificadora de las tesis de la Sala en la materia porque, en efecto, conforme a la misma,

"

  1. La Ley de Seguridad Social de 1966, como la de 1974 y la vigente en la actualidad, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, no incluye en el campo de aplicación del Sistema...

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