STSJ Comunidad de Madrid 1030/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:14901
Número de Recurso3842/2006
Número de Resolución1030/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003842/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01030/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016761, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003842 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO

Recurrido/s: Ignacio, INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE

MADRID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000964

/2005

Sentencia número: 1030/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a dieciocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3842/2006, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia de fecha 17-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 964/2005, seguidos a instancia de D. Ignacio frente a INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Ignacio prestaba servicios para CENTRO MUNICIPAL INFORMATICA, con categoría de Mozo de almacén, con contrato de duración determinada.

SEGUNDO

Inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 2.9.2003 y se le da de alta en 9.7.2004 con propuesta de invalidez (folio 233), diagnóstico CIATICA L86.

TERCERO

El 11.10.2004 inicia incapacidad temporal con alta el 1.3.2005 por agotamiento plazo, diagnóstico lumbalgia sin irradiación L03 (folio 222), y se considera acumulado a efectos de cómputo de plazo al iniciado el2.9.2003 a 9.7.2004.

Se dicta resolución por el I.N. S.S., el 6 de mayo de 2005, denegando la Invalidez Permanente (folio 176 ).

El AYUNTAMIENTO DE MADRID comunica al actor:

"Con fecha 20 de mayo del presente, se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se nos informa que ha recaído resolución por la que se le deniega la prestación de Incapacidad Permanente. En base a ello debe incorporarse a su puesto de trabajo en el improrrogable plazo de 48 horas a partir de la recepción de la presente" (folio 177).

CUARTO

El 6.6.2005, inicia incapacidad temporal por cefalea NC (N01) Recaída NO (folios 178 y 273).

El 15.6.2005 INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID solicita confirmación a Inspección Médica sobre la baja (folio 272).

QUINTO

El 4 de julio de 2005, la Inspección Médica informa:

"Revisado nuestro fichero informático y solicitado informe al facultativo asistencial, se comprueba que la patología del actual proceso de IT del asegurado de referencia, de fecha baja 06/06/2005, coincide con la causante de los anteriores de fecha 02/09/2003 a 14/09/2004 y 11/10/2004 a 01/03/2005 (alta por agotamiento de plazo), por lo puede considerarse como recaída de las mismas". (Folio 231).

Esta comunicación llega al I.A.M. el 13 de julio de 2005 (folio 271).

El actor devuelve el salario de junio de 2005 (folio 277).

El 28 de septiembre de 2005, presenta escrito a ASEPEYO y reclamación al I.N. S.S. solicitando el abono de prestaciones económicas desde 6.6.2005 (folios 216 y 219 ).

SEXTO

ASEPEYO acuerda, el 10 de octubre de 2005, denegar la prestación económica por agotamiento de plazo máximo de incapacidad temporal, porque causa baja médica el 11 de octubre de 2004 y alta el 6.5.2005 por denegación de Incapacidad Permanente y ya había agotado el plazo máximo duración de incapacidad temporal y porque la baja de 6.6.2005 es recaída (folios 217 y 240).

SEPTIMO

El I.N.S.S. deniega la reclamación previa "en lo que se refiere al pago de la prestación de incapacidad temporal solicitado, al haber quedado que probado que en la fecha de la baja médica 6.6.2005 no se encontraba en alta ni en situación asimilada (a estos efectos), sin entrar a valorar la procedencia de la emisión de la misma ya que fue expedida cuando no se encontraba prestado servicios". (Folio 20).

OCTAVO

Mediante escrito fecha el 27 de febrero de 2005, la empresa INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID le comunica:

"Por la presente le comunicamos que Inspección Médica nos ha comunicado que su baja de fecha 06 de junio de 2005 debe considerarse como recaída de las anteriores que Ud. Ha tenido, y no un nuevo proceso, por lo que procede continuar la suspensión de su contrato de trabajo, con efectos retroactivos desde esa fecha.

Igualmente le comunicamos que en el improrrogable plazo de quince días, debe proceder a reintegrar la cantidad percibida en el mes de junio por importe de mil trescientos cuarenta y cinco euros con veintidós céntimos (1.345,22 E) en concepto de salario, que indebidamente ha percibido, en caso contrario este Organismo se verá obligado a tomar las medidas oportunas para su reclamación judicial".

(Folio 230).

NOVENO

La base reguladora es de 44,65 euros teniendo cuenta cotizaciones de septiembre 2004.

DECIMO

Consta de alta en INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID del 1.7.1999 a 1.3.2005.

Del 2.3.2005 a 6 de mayo de 2005, percibe prestación de ASEPEYO.

Consta de alta y baja el mismo día 6.6.20005 en INFROMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

DECIMO
PRIMERO

Consta expediente administrativo.

DECIMO
SEGUNDO

Comparecen las...

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