STSJ Comunidad de Madrid 65/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1477
Número de Recurso2019/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002019/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00065/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014931, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2019/2006

Materia: RESCATE DE CAPITAL

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, UNION ESPAÑOLA DE

ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS UNESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 839/2005

C.A.

Sentencia número: 65/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dos de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2019/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Javier Blanco Morales, en nombre y representación de Rogelio, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 839/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS UNESPA, parte demandada, en reclamación por rescate de capital, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Rogelio prestó sus servicios laborales para la empresa demandada "Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)", desde el 1.5.77 al 16.1.2004; ostentando la categoría profesional de Jefe Superior.

Entre las partes litigantes se formalizó contrato de trabajo de Alta Dirección conforme al R.D. 1382/85 de 1 de Agosto.

SEGUNDO

En fecha de 16.1.2004, el actor fue despedido disciplinariamente. Simultáneamente se reconoce la improcedencia del despido y se le ofrece la indemnización oportuna.

Mediante acto de conciliación ante el S.M.A.C., de fecha 19.2.2004 se abona correctamente la indemnización legal oportuna así como la liquidación y salarios de tramitación.

TERCERO

En fecha de 26.1.2004, la empresa demandada UNESPA procede a extinguir los contratos de trabajo de seis trabajadores, por causas objetivas. Asimismo, les reconoce la improcedencia y les abona a todos ellos las cuantías indemnizatorias que les correspondían.

CUARTO

Los trabajadores de UNESPA se encontraban incluidos en un seguro colectivo instrumentado a través de una póliza suscrita con "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.". La póliza suscrita en Noviembre de 2002 y cuya vigencia se mantuvo hasta Diciembre 2003, establecía en su art. 9° lo siguiente:

"... el cese de la relación laboral de algún trabajador, por causa distinta a la jubilación, extingue los derechos del Asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula "Valores garantizados" de estas Condiciones Particulares.

No obstante lo anterior, los trabajadores con antigüedad superior a los 10 años a la fecha de extinción de la relación laboral no perderán sus derechos en la póliza. Dichos trabajadores podrán permanecer en la póliza, ejerciendo el derecho de reducción del capital asegurado por tanto sin realizarse aportaciones futuras de primas, o solicitar la movilización de su valor de rescate a otra póliza de seguro colectivo que instrumente compromisos por pensiones y de la que sea asegurado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los trabajadores asegurados que extingan su relación laboral como consecuencia de despido disciplinario que no sea declarado improcedente.

La provisión matemática de los trabajadores que extingan su relación laboral con antigüedad en la empresa inferior a 10 años corresponderá a la empresa tomadora, destinándose el aumento de las prestaciones aseguradas en la forma que determine la empresa tomadora".

QUINTO

El actor, en fecha de 23.2.2004, firma documento de finiquito en el que hace expresa mención de que quedaba pendiente el rescate de la póliza de seguro colectivo.

SEXTO

El actor efectúa requerimiento formal en fecha de 3.6.2004 y mediante la Asociación de usuarios y Servicios Bancarios en fecha de 10.6.2004, solicitando la entrega del certificado individual del Seguro.

La empresa demandada UNESPA le contesta en sentido negativo por no corresponderle conforme al art. 9 de las condiciones particulares de la Póliza vigente desde Diciembre de 2003.

SEPTIMO

En la póliza vigente desde el 29.12.2003 se señala en su art. 9° lo siguiente:

"En contradicción con lo señalado en las Condiciones Generales y de acuerdo con lo declarado por el Tomador del Seguro, el cese de la relación laboral de algún trabajador, por causa distinta a la jubilación, extingue los derechos del Asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula "Valores garantizados" de estas condiciones particulares.

No obstante lo anterior, los trabajadores con antigüedad en la empresa superior a 10 años a la fecha de extinción de la relación laboral no perderán sus derechos en la póliza. Dichos trabajadores podrán permanecer en la póliza, ejerciendo el derecho de reducción del capital asegurado por tanto sin realizarse aportaciones futuras de primas, o solicitar la movilización de su valor de rescate a otra póliza de seguro colectivo que instrumente compromisos por pensiones y de la que sea asegurado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los trabajadores asegurados que extingan su relación laboral como consecuencia de dimisión, baja voluntaria o por despido disciplinario cualquiera que' sea su calificación posterior.

La provisión matemática de los trabajadores que pierdan su expectativa de derechos en la póliza corresponderá a la empresa Tomadora, destinándose a la finalidad que la misma determine."

OCTAVO

E1 actor solicita en el presente litigio que se declare su derecho a permanecer en la póliza de seguro colectivo suscrita entre las partes demandadas, bien ejerciendo el derecho de reducción del capital asegurado 0 bien solicitando la movilización del valor de rescate a otra póliza de seguro colectivo que instrumente compromisos de pensiones, por entender que concurre discriminación, fraude y abuso de derecho empresarial en 1a modificación del art. 9° de la Póliza de Seguro Colectivo vigente desde Diciembre de 2003.

NOVENO

En fecha de 28.1.2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia respecto de la empresa compareciente y Sin Efecto respecto de la no compareciente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de julio de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que se reconozca el derecho a movilizar el valor de rescate a fecha 16 de enero de 2004 del seguro colectivo suscrito entre UNESPA y ALLIANZA, Compañía de Seguros y reaseguros, SA, a otra póliza de seguro colectivo que instrumente compromisos por pensiones y de laque sea asegurado. Asimismo habrá de reconocerse el derecho a que el importe del rescate sea abonado directamente a la nueva aseguradora o al fondo de pensiones en el que se integre el nuevo plan de pensiones. Igualmente, rescatar los valores garantizados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave, con derecho a percibir directamente el pago de la entidad aseguradora, y obtener el certificado individual de seguro.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que dedica los ocho primeros motivos a la ampliación del relato fáctico, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL.

En el primero se pretende que en el hecho probado segundo se deje constancia del contenido de la carta de despido, para lo cual se invoca dicho documento como prueba para proceder a la adición de sus términos, lo que es procedente porque el acto de despido es un hecho que no se ha negado por la parte contraria, sin perjuicio del alcance o relevancia que el contenido pueda tener sobre el signo del fallo, advirtiendo en todo caso que...

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