STSJ Castilla y León 208/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJCL:2007:702
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000021/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: METRO DE MADRID

Recurrido/s: Augusto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000603

/2006

Sentencia número:208/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000021/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL VAZQUEZ SARTI, en nombre y representación de METRO DE MADRID, contra la sentencia de fecha veinte de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000603/2006, seguidos a instancia de Augusto frente a METRO DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Augusto contra METRO DE MADRID S.A. debo declarar como improcedente el despido del demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (103.966,84 euros), sin perjuicio en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 89,63 Euros día.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 22- 09-80 con la categoría profesional de Jefe de Sector y percibiendo un salario mensual bruto de 2.689,12 Euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, 23.233,64 Euros anuales de salario base con prorrata de pagas extraordinarias, 1069,63 Euros de plus convenio, 3649,88 Euros de complemento antigüedad, 1560,78 Euros de prima de eficacia, 2805,20 Euros de horas nocturnas, total anual: 32.269,45 Euros.

SEGUNDO

El demandante ha sido despedido el 1-06-06 mediante carta de fecha 31-05-06 que en aras a la brevedad se da por reproducida (folios 8 y 9) amparando el despido en los artículos 54.2 b) y d) del E.T. En dicha carta se señalaba que se acumulaban los expedientes disciplinarios 10 y 16/2006.

TERCERO

El día 24-01-06 Dña. Concepción interpuso una reclamación en el libro de reclamaciones de Metro de Madrid S.A., en la estación de Congosto. En ella hace referencia a un incidente acaecido en la estación de Atocha-Renfe a las 22,50 horas de ese día y que fue del siguiente tenor literal :

"Saliendo de los torniquetes de Cercanías con mi abono mensual, me dirijo, como cada día a los torniquetes de Metro. Paso mi billete y me aparece "No válido". Lo intento en otro torniquete y me sucede lo mismo. Me acerco a la ventanilla y pido que se me cambie el cupón por otro válido, a lo que, el señor que está en la ventanilla me responde que también me lo pueden cambiar en las ventanillas de Renfe y si no, que pase por la puerta. Todo esto lo hace mientras mastica un trozo de algo y escupe mientras me responde. Yo le digo que donde me ha sucedido este problema es en los torniquetes de Metro y que si hace el favor de cambiármelo, ya que repito este viaje todos los días para ir a mi trabajo. Sin dejar de masticar, me contesta que no le quedan cupones (sin dignarse ni siquiera a mirar si es A, B1, B2, B3, etc.) Finalmente tengo que pasar por la puerta sin haberme sido cambiado el cupón mensual de mi abono transportes".

Ese mismo día Dña. Concepción recibió una llamada telefónica de quien dijo ser la persona con la que había tenido el problema y le dijo que "él iría a la calle, pero que tomaría cartas en el asunto".

CUARTO

Con fecha 27-04-06 por el Juzgado de Instrucción num. 22 de Madrid se dictó sentencia (sentencia 205/2006 ), siendo denunciante en el procedimiento Dña. Concepción y denunciado el hoy actor, en dicha sentencia, se declara probado que "sobre las 00 h 10 m del día 25 de enero de 2005, Concepción recibió una llamada al teléfono de su casa de la calle DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid, de Augusto, empleado de Metro de Madrid S.A., por problemas surgidos el día anterior en el interior de las instalaciones de dicho servicio público, que no vienen al caso, manifestándole que "él se iría a la calle, pero tomaría parte en el asunto".

En dicha sentencia se condena al Sr. Augusto como autor penalmente responsable de una Falta de Amenazas, a la multa de diez días con una cuota diaria de seis euros. Al citado juicio no acudió el Sr. Augusto "no obstante estar citado en legal forma" (Antecedente de Hecho Primero de la citada sentencia).

La citada resolución no es firme, al haberse interpuesto recurso de Apelación por el denunciado el 25-07-06, así como incidente de nulidad de actuaciones.

QUINTO

La sentencia del Juzgado de instrucción num. 22 de Madrid tuvo entrada en "Metro de Madrid S.A." el 07-06-06.

SEXTO

El 24-01-06 se interpone una reclamación en la "web" de Metro de Madrid a las 23,25, remitida por D. Cosme sobre los siguientes hechos ocurridos a las 19,45 horas en la estación de Atocha-Renfe: "En las taquillas inferiores de la estación, al entregar el abono-mensual, dicen que vaya a ventanillas de Renfe, que se les ha acabado la cinta, al no creerlo, le solicito una hoja de reclamaciones, y me dice que le estoy "faltando" y "ofendiendo", que me vaya a las oficinas a pedirlo "a la chica" de allí, que no tiene ninguna, a lo que le informo que ni le estoy "faltando" ni "ofendiendo" por reclamar un derecho, y que es él quien no cumple con la obligación de tenerlas a disposición del público. Tras insistir en la hoja de reclamaciones, me dice: que le dé el billete, que lo arregla y luego me da la hoja, solucionando en un minuto, algo que me ha hecho perder cerca de veinte, ya que sí tenía cinta, pero no ganas de hacerlo. Y no insistiendo por mi parte en que me diera la mencionada hoja".

SÉPTIMO

El 25-01-06 por el demandante se realizó un informe relativo a los hechos acaecidos el 24-01-06 hechos de los que tuvo conocimiento "Metro de Madrid S.A." el 24-01-06(Folio 101) y que tuvo entrada en la Unidad de Recursos Humanos el 09-02-06.

Asimismo, por la Unidad Operativa de la demandada se pone en conocimiento de la Gerencia Jurídico-Laboral el 16-02-06 la reclamación efectuada por la Sra. Concepción el 25-01-06 por teléfono y el 30-01-06 por escrito así como la reclamación recibida en la "web de Metro" (Sr. Cosme ).

OCTAVO

Con fecha 02-03-06 por la demandada se comunicó al demandante cargos relativos a las reclamaciones planteadas por la Sra. Concepción y por el Sr. Cosme. Formulando el demandante alegaciones en su cargo, que fueron recibidas el 07-03-06.

NOVENO

El 14-03-06 se solicitó por la Gerencia Jurídico Laboral información sobre lo acaecido a la Gerencia de Calidad, contestando ésta el 16-03-06. Se recabó información que se facilitó el 16- 03-06 por las personas que recibieron las reclamaciones de la Sra. Concepción los días 25-01-06 y 30- 01-06 (Folios 112 y 113). Asimismo por Metro de Madrid S.A. se recaba información de las personas que pudieran tener acceso a los datos de la Sra. Concepción (El Jefe de Sector S.R Marco Antonio y el Sr. Serafin Jefe de Vestíbulo) que negaron haber facilitado los datos de la Sra. Concepción. Posteriormente Don. Serafin manifestó que facilitó al Sr. Augusto los datos de la Sra. Concepción, lo que hizo en la comparecencia celebrada el 10-05-06.

DECIMO

Por los hechos relativos a la reclamación de la Sra. Concepción y del Sr. Cosme se instruyó al demandante el expediente 10/06.

DECIMO

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