SAP Barcelona 220/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2007:3135 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 280/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 934/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 220
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 934/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lázaro, D. Pedro Antonio, D. Joaquín y Dª. María Rosa, contra D/Dª. Alberto, Dª. Teresa, D. Rafael, AXA AURORA IBERICA, S.A., CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y ALLIANZ RAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra Dña. Teresa y D. Rafael, debo condenar a estos a abonar de forma solidaria al primero con la cantidad de 2.336,04 euros, mas los intereses legales que serán los previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para el Consorcio de Compensación de seguros, sin realizar especial condena en costas.
De igual modo, debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Lázaro, Dña. María Rosa y D. Pedro Antonio contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra Dña. Teresa y D. Rafael, condenando de forma solidaria a éstos a abonar a aquellos con la cantidad de 5.564,79 euros, mas los intereses legales que serán los previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para el Consorcio de Compensación de seguros, imponiendo las costas procesales a los condenados al pago en cuanto a esta reclamación.
De igual modo, debo desestimar la demanda interpuesta por parte de los actores contra D. Alberto, contra la entidad aseguradora AXA AURORA IBERICA, SA y contra la entidad aseguradora ALLIANZ RAS, imponiendo las costas de esta reclamación a los actores del procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, habiendo sido designado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
Se alzan, contra la sentencia de instancia que delibera sobre las reclamaciones efectuadas por los demandantes a raiz de las lesiones y daños producidos en accidente de tráfico, D. Joaquín (como parte demandante) y el Consorcio de Compensación de Seguros (como parte demandada). El juez a quo estima parcialmente la demanda y condena a los codemandadados a pagar, de forma solidaria, a D. Joaquín por lesiones la cantidad de 2.336,04 euros mas los intereses previstos en el art.20 de la LCS.
En el recurso de apelación formulado por D. Joaquín, solicita el apelante, la revocación parcial de la sentencia por entender que la resolución del juzgador de instancia no se ajusta a derecho. Considera el actor/apelante que su síndrome post-traumático cervical debe valorarse en su punto medio-alto, ya que en la actualidad (cuatro años después del accidente) aun sufre molestias y dolores, y en relación al porcentaje de perjuicio económico sufrido, entiende que debe aplicarse el 20% (y no el 16% que aplica la sentencia de grado) al haberse acreditado sus ingresos y encontrarse en dicho tramo de la tabla (Resolución 21/1/2002, baremo correspondiente a la fecha del accidente).
En el sentir del Sr. Joaquín, el juzgador de instancia se ha limitado a valorar exclusivamente el dictamen del médico forense y no el dictamen de parte del Dr. Matías.
Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente; en cuanto a la valoración por parte del juzgador de instancia de los dictámenes de peritos obrantes en autos, debe partirse, en primer lugar, de lo dispuesto por el artículo 348 de la LEC que, al respecto, precisa que se valorarán "según las reglas de la sana crítica". La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil...
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