SAP Córdoba 106/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:187
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

ROLLO (P. Abrev.) núm. 7/2005

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Córdoba

Proc. Abrev. núm. 5/2005

Delito: Estafa y falsedad

SENTENCIA Nº 106

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

En la ciudad de Córdoba a veintidós de febrero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de estafa y falsedad, contra Everardo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Valladolid, el día 23 de octubre de 1957, hijo de Jesús y de Esperanza, sin domicilio fijo conocido, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde el día 4 de enero de 2007 hasta el día 21 de febrero de 2007; representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistido por el Letrado Sr. García García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Itlmo. Sr. Don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas como consecuencia de las diligencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía, con fecha 11 de enero de 2005, se dictó auto por el que se acordaba seguir las actuaciones por el procedimiento abreviado, se acuerda la apertura de juicio oral y se tiene por dirigida la acusación contra el acusado por auto de fecha 4 de febrero de 2005.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación al artículo 390. 1. 1º, 2º y 3º del Código Penal. De un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación al artículo 390. 1, 1º, 2º y 3º del Código Penal. Del delito anteriormente descrito es responsable en concepto de autor el acusado. No concurre circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 8 euros. Por el delito continuado de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad en documento mercantil y con aplicación del artículo 77 del Código Penal la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 8 euros. El acusado indemnizará a la Entidad Radio Castilla S.A. ó a la Caja Rural de Córdoba S.A. en 3.005'06 euros y a la entidad Forest España S.A. ó a la Caja de Badajoz en la cantidad de 5.829'82 euros. Todo ello con los intereses legalmente establecidos.

La defensa en su escrito de calificación manifiesta que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de los artículos 392, en relación con el artículo 390. 1, 1º, 2º y 3º del Código Penal. Un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 249 y 250. 3 del mismo cuerpo legal. De dicho delito responde el acusado Everardo en concepto de autor, (artículo 28 C.P.). Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, que se debe apreciar como muy calificada. Atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal, en relación con la excepción de cosa juzgada, ya que el acusado podría estar ya sentenciado por estos hechos, debiéndose estimar como muy calificada. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de 3 euros diarios, por el delito de falsedad. Tres meses de prisión, por el delito de estafa. El acusado indemnizará a la entidad "Radio Castilla S.A." en la cantidad e 3.005'06 euros, y a la entidad "Forest Española S.A.", o a la caja de Badajoz, en la cantidad de 5.829'82 euros.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 19 de febrero de 2007, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones con carácter previo a la práctica de la prueba en el sentido siguiente: Suprime el delito continuado de falsedad en documento oficial interesando condena sólo por el delito continuado de estafa. Estima que concurre la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal, dilaciones indebidas como muy cualificada. Solicita que se imponga al acusado la pena de un año y medio de prisión y multa de seis meses, por cinco euros día, suspensión del ejercicio de cargo público durante el tiempo de la condena y costas. En las demás a definitivas.

La defensa del acusado está de acuerdo con los hechos, pero discutirá la pena y debatirá sobre la atenuante analógica de cosa juzgada que consta en su escrito de defensa y que por tanto, la acusación como la defensa considera innecesaria la práctica de prueba por estar admitidos los hechos. Renunciando expresamente a su práctica.

Se declaran PROBADOS por CONFORMIDAD de las PARTES, los siguientes HECHOS:

El acusado Everardo, puesto de acuerdo y en acción conjunta con otras personas cuya identidad no se ha acreditado, decidieron hacerse de forma que no se ha podido determinar, de documentación mercantil de diferentes empresas, en concreto títulos valores que remitían dichas empresas a sus clientes como medio de pago y además con dos D.N.I. a nombre de Federico con D.N.I. núm. NUM001 y Jose Manuel con D.N.I. núm. NUM002, desconociéndose igualmente quien confeccionó dichos documentos. Con el nombre de estas dos personas, el acusado abría cuentas en diferentes entidades bancarias de Córdoba y entrega los títulos valores con el fin de que se lo ingresaran en cuenta, variando el valor nominal de los mismos.

De este modo realizó las siguientes operaciones:

  1. - El acusado se dirigió a la oficina de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Extremadura, situada en la Avenida Gran Capitán de esta capital manifestando ser Federico y simulado la firma de éste en el contrato de apertura de cuenta núm. NUM003, y realizando un ingreso inicial de 10.000 pesetas, el día 24 de Agosto de 2001. El día 3 de Septiembre de 2001, volvió a la referida entidad entregando 10.000 pesetas y un cheque librado por la Entidad Aseguradora Génesis Seguros, contra su cuenta corriente 0049-5126-54-221049745 (del Banco de Santander) a favor de la Empresa Motor Tres Cantos por un nominal de 196.212 pesetas (1.179'26 euros) emitido el 24 de Agosto de 2001. En el nominal modificó el importe verdadero colocando en su lugar la cantidad de 3.196.212 pesetas (19.209'62 euros), preguntando cuando podría cobrar dicha cantidad, sin que lo lograra al ser detectada la maniobra por la Entidad Bancaria que bloqueó el pago de la misma.

  2. - Igualmente se hizo el acusado con un pagaré de la Entidad Caixa de Cataluña, cuyo librador era la Empresa Radio Castilla S.A. que libró contra su cuenta 2.013-1120-17-0200003415, expedido a favor de la Empresa General Electrics Appliances España por importe de 289.080 pesetas, equivalentes a 1.734'41 euros, emitido el día 6 de Agosto de 2001. En este caso utilizó el D.N.I. a nombre de Jose Manuel y abrió bajo tal nombre una cuenta corriente en la oficina de la Caja Rural de Córdoba núm. NUM004, ingresando 10.000 pesetas en metálico y solicitando que se le ingresara dicho pagaré, que ya había manipulado y había puesto la cantidad de 989.080 pesetas (5.944'49 euros). El día 29 de Agosto acudió a dicha entidad donde dispuso de 500.000 pesetas (3.005'06 euros), sin lograr mayor cantidad dado que se bloqueó la cuenta cuando se descubrió la falsificación.

  3. - El día 24 de Agosto de 2001, acudió a la oficina de la Caja de Badajoz situada en la calle Conde de Robledo de esta capital, donde abrió una cuenta núm. NUM005, a nombre de Federico e ingresó 10.000 pesetas en metálico. Posteriormente el día 3 de Septiembre volvió a dicha oficina e ingresó un cheque que la Entidad Forest Española S.A. había librado contra su cuenta corriente en el Banco Central Hispano, por un valor de 344.520 pesetas, y a favor de la Empresa Electrobenton S.A. y tras cambiar dicho nominal por el de 944.520 pesetas (5.829'82 euros), lo ingresó en la cuenta con el fin de que se le pagara, consiguiendo de esta manera, tras realizar los oportunos reingresos que le entregaran los días 7 y 10 de Septiembre de 2001, la cantidad de 5.829'82 euros. El día 30 de Octubre de 2001, el Banco Central Hispano devolvió el cheque.

  4. - Por último el acusado tras abril una cuenta corriente bajo el nombre de Jose Manuel, el día 24 de Agosto de 2001, en la oficina de la entidad Cajasur, situada en la Avenida Ronda de los Tejares de esta capital, con núm. de cuenta NUM006, ingresó un pagaré que la empresa Fruberg Sociedad Cooperativa había librado a favor de la Empresa Iberceras S.C. por un valor de 284.200 pesetas, equivalentes a 1.708'08 euros y con fecha de emisión 9 de Agosto de 2001, variando dicha cantidad y colocando en el pagaré librado contra la entidad Caja Rural de Almería la cantidad de 984.200 pesetas (5.015'16 euros), sin que lograra cobrar ninguna cantidad al descubrirse por la entidad la supuesta falsedad y procederse al bloqueo de la cuenta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acusado y su letrado prestaron conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, con la calificación jurídica de los mismos, y así mismo con la estimación como muy cualificada de la circunstancias atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal. En consecuencia, esta Sala, considera que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación...

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