SAP Las Palmas 45/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:90
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2007

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario 1/2006 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 7/2006, en el que aparece, como acusado, Jesús Manuel, mayor de edad, nacido en Cuba el 9 de abril de 1966, hijo de José Leandro y de Caridad, con documento de identidad NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2005, representado por el Procurador de los Tribunales Agustín Quevedo Castellano y asistido de Letrada/o Gustavo Adolfo Santana, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Inés, representada por el Procurador de los Tribunales Ramón Ramírez Rodríguez y asistido de Letrada Yolanda García Espino, en calidad de acusación particular, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los art. 138 y 16 del C. Penal, y dos delitos de amenazas, del art. 171.4 del mismo texto legal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo, como agravante, la circunstancia mixta de parentesco del art. 23, solicitando la imposición de la pena de ocho años de prisión y prohibición de acercarse a una distancia inferior de 500 metros de Inés o de comunicarse con ella en cualquier forma, por plazo de diez años, por el delito de homicidio, y a la pena de prisión de un año y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Inés, o de comunicar con ella en cualquier forma, por plazo de tres años, por cada uno de los delitos de amenazas, y que indemnice a Inés con 10.000 euros, con los intereses legales, pretensiones a las que, íntegramente, se adhirió la acusación particular

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la condena del mismo como autor de un delito de lesiones, concurriendo las atenuantes de los números 3 y 4 del art. 21, solicitando la imposición de una pena de prisión de un año y diez meses y prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella por plazo de tres años, y que la indemnice en 500 euros.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en hora no determinada del día 6 de noviembre de 2005 el acusado, Jesús Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos ya constan en la causa, se encontró en la zona del Parque de Santa Catalina, Las Palmas de Gran Canaria, con la que hasta el mes de septiembre de ese mismo año, y durante unos tres años y medio, había sido su pareja sentimental, Inés, con el objeto de retomar su relación, y como quiera que ésta se negara, le dijo que si no regresaba con él iba a poner punto final tanto para él como para ella añadiendo, cuando Inés le dijo que si iba a dejar a su hijo sin madre, que del menor se ocuparía su hermano Rafael.

El día 11 de noviembre de 2005 el acusado contactó telefónicamente con Inés a la que le dijo que si le seguía negando sabía lo que le iba a pasar y que si no volvía con él se atuviese a las consecuencias.

El día 14 de noviembre de 2005, sobre las 09.00 horas, cuando Inés accedía al edificio en el que trabaja, se le acercó el acusado exigiéndole salir del edificio y acudir a su automóvil a hablar y como quiera que Inés se negase Jesús Manuel la cogió del brazo y una vez fuera del portal del inmueble sacó de la mochila que portaba un cuchillo de cocina y tras decirle "tú sabes a qué he venido y aquí te mato" con la finalidad de acabar con su vida, le asestó varias cuchilladas dirigidas primero a la zona del pecho y después a la del cuello de Inés si bien las mismas dieron en sus antebrazos, en los que provocaron múltiples cortes, al protegerse con los mismos aplicando tanta fuerza en tales actos que una de las cuchilladas, al chocar con el codo de Inés, provocó que la hoja del cuchillo de 19 centímetros se partiese tratando, con el trozo de hoja que le quedaba, de cortarle la cara lo que nuevamente evitó Inés con sus brazos, propinándole Jesús Manuel diversos puñetazos en la zona de la cabeza, brazo izquierdo, hombro izquierdo, muñeca derecha y en el omoplato izquierdo hasta que Inés cayó suelo donde continuaron los golpes momento en el que el portero de un edificio cercano, alertado por los gritos de la mujer, logró propinarle una patada a Jesús Manuel apartándolo de aquella y siendo perseguido por el acusado hasta que este decidió ausentarse del lugar.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos de mismo día 14 de noviembre, Jesús Manuel, sin estar previamente citado, se personó en la comisaría de policía de Las Palmas de Gran Canaria manifestando que acudía a entregarse por haber intentado apuñalar a su pareja.

Como consecuencia de los golpes y cuchilladas sufridas, Inés sufrió cefalohematomas varios, contusión en brazo izquierdo, contusión en hombro izquierdo, contusión en muñeca derecha, erosiones y contusión en omóplato izquierdo, hematomas en 2º, 3º, 4º, y 5º dedo de la mano derecha, múltiples heridas incisas en antebrazos, muchas de ellas superficiales y muy finas midiendo la más grande cinco centímetros, cervicalgia con contractura muscular paracervical y una intensa afectación psíquica, curando en 18 días, 8 de los cuales estuvo incapacitada para sus obligaciones habituales, precisando para ello de sutura quirúrgica y quedándole como secuelas unas cicatrices y algias cervicales leves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 138 y 16 del C.Penal, y de dos delitos de amenazas, del art. 171.4 del mismo texto legal, en grado de consumación, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jesús Manuel.

Resultan los hechos declarados probados, a juicio de esta Sala, de una valoración conjunta de la prueba practicada con especial incidencia en la declaración de la víctima del delito que se mostró clara, muy contundente en su relato de los hechos, coherente en todo momento y en la que, en modo alguno, se podía atisbar el más mínimo interés por perjudicar o agravar, en alguna forma, la situación penal del acusado. Un testimonio que, frente al dubitativo y poco claro prestado por el acusado, que en todo momento, aceptando que él había acuchillado a su ex pareja, pretendía minimizar la violencia de su conducta, anterior y en el mismo día de los hechos, reúne y cumple todas las exigencias jurisprudenciales para ser considerado como prueba de cargo más que suficiente como para destruir la presunción de inocencia, no sólo en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa, respecto del cual existen declaraciones testificales varias que lo avalan, sino, también, en relación con los dos delitos de amenazas cometidos en días previos al 14 de noviembre de 2005.

Así sus declaraciones fueron, como hemos dicho, firmes, contundentes y han sido reiteradas a lo largo del procedimiento, manteniendo en todo momento la incriminación en lo que son los elementos esenciales y básicos de la misma, repitiendo no sólo cuáles eran las conductas del acusado sino, también, las expresiones que empleaba, tanto en persona como por teléfono, con evidente sentido amenazante contra la vida de la víctima, como después veremos.

En segundo lugar no es posible identificar en tales manifestaciones móviles de venganza o cualesquiera otros de análoga naturaleza que pueda arrojar una sombra de duda sobre su testimonio. Las palabras de la víctima han estado siempre limitadas a los hechos que sucedieron, no ha puesto en boca del acusado expresiones más graves que las recogidas en los hechos declarados probados, e incluso una vez que fue acuchillada por aquel su preocupación no era otra que la de evitar que se suicidara, lo que evidencia, repetimos, su nulo deseo de exagerar o inventarse hechos que no han acaecido.

Y por último existen corroboraciones objetivas periféricas que avalan tales declaraciones. Así, y en relación con el homicidio, estas no pueden ser más claras pues al margen del parte de lesiones, coherente con la descripción de la agresión por ella realizada, disponemos de las manifestaciones de los testigos presenciales de los hechos que si en algo fueron coincidentes fue en lo brutal de la paliza a la que el acusado estaba sometiendo, en plena calle, a Inés. Por eso sorprende a esta Sala que la defensa llegue a poner en duda el carácter brutal de la misma pues, por un lado, son múltiples los hematomas, erosiones, contusiones y heridas incisas que se objetivan en su cuerpo, porque la fuerza llegó al punto de romper la hoja del cuchillo con el que llevaba a efecto el ataque y porque, como se ha apuntado, a los testigos, si algo le impresionó, fue esa brutalidad en la acción llevada a cabo por el acusado cuyas consecuencias, afortunadamente, gracias a la defensa opuesta por Inés y a la intervención de terceras personas no acabaron siendo graves. Pero es que, además, las propias manifestaciones de Jesús Manuel, avalan las de la perjudicada pues aún negando la realidad de las amenazas ni descartó el hecho de haberle podido decir en alguna...

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