SAN, 20 de Mayo de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2713
Número de Recurso780/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 780/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA actuando en

representación procesal de D. Romualdo contra la resolución del subsecretario del Interior, por delegación del Ministro,

de fecha 15 de junio de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la

protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía

del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 20 de enero de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo de la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2011, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes no solicitaron la apertura del procedimiento a prueba ni la realización de un trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 18 de mayo de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 15 de junio de 2010 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece hoy como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado las que siguen: ...«ha presentado pasaporte y/o permiso de salida legalmente expedido por las autoridades de su país con posterioridad a los hechos constitutivos de la persecución alegada, cuando, teniendo en cuenta la información disponible sobre su país de origen y la recogida en el expediente, tal circunstancia resulta contradictoria con las alegaciones de persecución formuladas, ya que, de ser éstas ciertas, no habría podido obtener tales pasaporte y/o permiso. Los hechos alegados no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo1.A de la Convención de Ginebra de 1951. Basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que del expediente ni de la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que el solicitante no haya podido tener de ellas protección suficiente frente a los mismos. Alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre su país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace».

TERCERO

Como primer motivo de impugnación expresa el recurrente que la resolución que inadmitió su solicitud...

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