STSJ Cataluña 3887/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5110
Número de Recurso4814/2007
Número de Resolución3887/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3887/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19.02.2007 dictada en el procedimiento nº 75/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por 1. Jose Pedro, 2. María Inmaculada, 3. Andrés, 4. Constanza, 5. Estela, 6. Felix, 7. Gustavo, 8. Lourdes, 9. Milagros, 10. Remedios, 11. Octavio,

12. Víctor, 13. Carlos Manuel, 14. Luis Antonio, 15. Juan Manuel, 16. Juan Pablo, 17. Agustín, 18. Benedicto, 19. Olga, 20. Gabino, 21. Iván, 22. Leonardo, 23. Oscar, 24. Rubén, 25. Verónica, 26. Jose Miguel, 27. Jesús Luis, 28. Pedro Jesús, 29. Alfredo, 30. Braulio, 31. Lidia, 32. Juan, 33. Pablo, 34. Santiago, 35. Jose Francisco, 36. Luis Angel, 37. Juan Carlos, 38. Ángel Daniel, 39. Ángel, 40. María Rosario, 41. Domingo, 42. Fidel, 43. Íñigo, 44. Elsa, 45. Pedro, 46. Serafin, 47. Jose Daniel, 48. Luis Pedro,49. Juan Francisco, 50. Eusebio, 51. Hugo, 52. Diana, 53. Frida, 54. Luis Manuel Y 55. Juan Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

En fecha 26 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar que el nombre correcto del actor reseñado con el núm. 18 es Eugenio y no Benedicto que por error se hizo constar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores prestaron sus servicios en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., cesando en la misma el 14-10-2003 en virtud de expediente de regulación de empleo 44/2003, habiéndose solicitado su autorización en fecha 25-06-2003 y aprobándose por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 29-07-2003; percibiendo todos ellos prestaciones contributivas de desempleo desde el 15-10-2003.

SEGUNDO

Que todos los actores solicitaron subsidio de desempleo de mayores de 52 años al cumplir los 52 años siéndoles denegado por el INEM a algunos de los actores; a otros les fue concedido por dicha Entidad gestora por un corto periodo de tiempo y posteriormente revocado el subsidio, requiriéndoles el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (reintegros que no son objeto de este procedimiento) conforme al expediente administrativo y documentos adjuntos a las demandas.

TERCERO

Las diversas Resoluciones del INEM denegatorias o revocatorias lo fueron porque las rentas de los actores, a la fecha del hecho causante, superaban en cómputo mensual el 75% del SMI vigente en el momento de la solicitud, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, incluyendo como rentas no solo las concretadas como tales en el certificado de la empresa, sino en algunos casos rentas del capital mobiliario; hecho de conformidad con el expediente administrativo.

CUARTO

Les fue denegado el subsidio reclamado, con la fecha de inició de la prestación que se señala, a los actores siguientes: Jose Pedro fecha de inició el 15-11-05, María Rosario fecha de inicio el 15-11-05, Jesús Luis fecha de inicio 15-11-05, Oscar fecha de inicio 15-11-05, Luis Pedro fecha de inicio 15-11-05, Benedicto fecha de inicio 15-11-05, Juan Manuel fecha de inicio 15-11-05, Serafin fecha de inicio 15-11-05, Juan Enrique fecha de inicio 01-12-05, Juan Pablo fecha de inicio 01-11-05, Jose Miguel fecha de inicio 15-11-05, Braulio fecha de inicio 15-11-05, Pedro Jesús fecha de inicio 01-11-05, Gustavo fecha de inicio 15-11-05, Estela fecha de inicio 15-11-05, Andrés fecha de inicio 15-11-05, Ángel Daniel 06-11-05, Agustín fecha de inicio 15-11-05, Eusebio fecha de inicio 15-11-05, Hugo fecha de inicio 15-11-05, Octavio fecha de inicio 15-11-05, Luis Angel fecha de inicio 15-11- 05, Olga fecha de inicio 15-11-05, Víctor fecha de inicio 15- 11-05, Constanza fecha de inicio 15-11-05, Juan fecha de inicio 01-04-06, Domingo fecha de inicio 15-11-05, Luis Manuel fecha de inicio 15-11-05 y Pedro fecha de inicio 15-11-05; hecho conforme al expediente administrativo.

QUINTO

Que les fue reconocido el subsidio y después revocado a los siguientes actores y percibiéndolo por los siguientes periodos: a María Inmaculada por el periodo del 15-11-05 a 07-04-06, a Felix por el periodo del 15-11-05 a 20-02-06, a Lourdes por el periodo del 15-11-05 al 03- 12-05, a Milagros por el periodo del 15-11-05 al 17-01-06, a Remedios por el periodo del 15-11-05 al 13-01-06, a Carlos Manuel por el periodo del 01-05-06 al 03-06-06, a Luis Antonio por el periodo del 13-04-06 al 17-06-06, a Gabino por el periodo del 15-11-05 al 06-01-06, a Iván por el periodo del 15-11-05 al 25-01-06, a Leonardo por el periodo del 15-11-05 al 18-02-06, a Rubén por el periodo del 29-01-06 al 26-02-06, a Verónica por el periodo del 15-11-05 al 23-02-06, a Alfredo por el periodo del 01-04-06 al 05-05-06, a Lidia por el periodo de 15-11-05 AL 24-01-06, a Pablo por el periodo del 15-11-05 al 15-01-06, a Santiago por el periodo del 15-11-05 al 05-02-06, a Jose Francisco por el periodo del 18-11-05 al 08-01-06, a Juan Carlos por el periodo del 15-11-05 al 11-04- 06, a Ángel por el periodo del 15-11-05 al 07-02-06, a Fidel por el periodo del 15-11-05 al 11-03-06, Íñigo por el periodo del 13-01-06 al 25-02-06, a Elsa por el periodo del 29-01-06 al 11-08-05, a Jose Daniel por el periodo del 01-11-05 al 11-02-06 , a Juan Francisco por el periodo de 15-11-05 al 21-02-06, a Diana por el periodo de 15-11-05 al 14-01-06 y a Frida por el periodo de 15-11-05 al 10-02-06.

SEXTO

Que contra las Resoluciones denegatorias y revocatorias del subsidio de desempleo se interpusieron por los actores RECLAMACIÓN PREVIA en las que no consta impugnado el certificado de la empresa en la que se hace constar diferenciadas las cantidades exentas y la percepción de renta; quefueron desestimadas expresamente por la Entidad demandada, confirmando la denegación del subsidio de desempleo por las mismas razones que la Resolución inicial de denegación o de revocación.

SÉPTIMO

Que los actores reclaman en sus demandas se declare su derecho a percibir el subsidio de desempleo en la cuantía legal reglamentaria con efectos desde su solicitud de alta en la prestación o fecha de inició los actores a los que le fue denegado el subsidio desde el inició y con efectos desde el cese del abono de la prestación a los actores que percibieron el subsidió por un periodo y, a todos ellos, hasta que concurran causas legales de extinción o hasta la edad ordinaria de jubilación, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación.

OCTAVO

Que se acredita conforme a la documental obrante en autos a los folios que se indican lo siguiente:

.- Que al documento 4 de la parte actora y expediente administrativo, consta la memoria explicativa de las causas motivadoras de la solicitud del ERE 44/2003 que se acompaño a dicho Expediente de Regulación de Empleo; conforme a la misma, se establecen como causas motivadoras de la solicitud del ERE:

"La entrada de España como país miembro de la Unión Europea en el año 1986 supuso para nuestra Empresa el hecho de aceptar que, más tarde o más temprano la liberalización del sector de las Telecomunicaciones que se propugnaba en el marco del Mercado Único acabaría imponiéndose como un hecho natural, en nuestro país, y que TdE dejaría de ostentar el monopolio del sector de telefonía básica"; "...se marca el 1 de Enero de 1998 como la del comienzo de la liberalización de nuestro mercado.

A partir de esta fecha (01-01-1998), la normativa comunitaria en materia de liberalización del sector ha entrado en vigor en nuestro país, y en virtud de la misma y del principio de libre competencia, nuevos operadores de telefonía básica han empezado a tomar posiciones en el mercado español."; el 1 de Diciembre de 1998 tuvo lugar la entrada de nuevos operadores en el mercado.

Esta liberalización a llevado a las empresas españolas a tomar medidas de contención de costes que incluye en muchos casos, una reducción de plantilla; el nuevo marco regulador, que introducía el principio de la libre competencia colocaba a la empresa, con un lastre de ser heredera del antiguo monopolio, en una situación de competitividad un tanto complicada que sumaba la tendencia de resultados económicos decrecientes y el impacto de las nuevas tecnologías cuyo desarrollo ha sido imparable en los últimos años, que hicieron precisa una reestructuración de costes adecuada a las circunstancias, reestructuración que se instrumento en lo relativo a gastos del personal, a través de un Expediente de Regulación de Empleo aprobado en el año 1999 por esta misma Dirección General de Trabajo (periodo 1998-2000). En este se deja constancia que el objetivo de la transición, en la apertura del Sector a la libre competencia, es, entre otros, intentar llevar gradualmente a la empresa a una plantilla-objetivo de en torno a 40.000 trabajadores.

.- Que al documento 2 de los actores y al expediente administrativo, consta Resolución con fecha de salida 29-07-2003 y dictada en esa fecha por la Directora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que aprobó el citado ERE 44/2003 y...

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