STS 369/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:3132
Número de Recurso628/2008
ProcedimientoCasación
Número de Resolución369/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 661/04 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Ezequiel , representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen; siendo parte recurrida la entidad Urbanizadora El Cotillo, S.A ., representada por el Procurador de los Tribunales don Justo Alberto Requejo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Ezequiel contra la entidad Urbanizadora El Cotillo, S.A.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar la resolución del contrato de opción de compra celebrado entre Don Ezequiel y la entidad demandada el día 31 de Octubre de 2003, al que hemos hecho mención en el hecho primero del presente escrito de demanda.- 2.- Condenar a la entidad Urbanizadora El Cotillo S.L. a pagar a la actora la cantidad de 303.284 euros, (Trescientos Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Euros), o la cantidad que se determine en sentencia, por todos los daños y perjuicios causados con motivo del incumplimiento del contrato, de acuerdo a las bases fijadas en el hecho séptimo del presente escrito de demanda.- 3. Condenar a la entidad demandada a pagar el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y al interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.- 4.- Condenar a la entidad demandada al pago de todas las costas del presente procedimiento".

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Urbanizadora El Cotillo, S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, en definitiva, se dicte "... sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos.- 1.- Desestimar íntegramente la demanda, bien por la aplicación de excepción de falta de legitimación activa y de la condición de ser parte procesal del actor Don Ezequiel por haber cedido a tercero la titularidad de la relación jurídica dimanante del contrato de opción de compra suscrito con mi representada Urbanizadora El Cotillo S.A.", tal como alega en el antecedente fáctico segundo de su demanda.- 2.- Subsidiariamente, para el supuesto de no apreciarse la mencionada excepción y entrarse en el fondo; desestimar igualmente la demanda declarando que el contrato de opción de compra de fecha 31 de octubre de 2003, suscrito entre el actor y mi representada, quedó resuelto sin efecto alguno por incumplimiento de dicho actor, Don Ezequiel , de la obligación de pago del precio de la compraventa en los términos pactados, con perdida a favor de mi mandante de la cantidad de 84.182 euros entregada, en concepto de indemnización por daños y perjuicios libremente predeterminada, en la cláusula quinta del meritado contrato.- 3 .- En cualquier caso, condenar al actor al pago de las costas del procedimiento.....".

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas admitidas se practicaron en el juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Ezequiel , contra la Entidad Urbanizadora El Cotillo, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra entre ambas partes celebrado el día 31 de Octubre de 2003 y asímismo debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 303.284 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación de esta Sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Urbanizadora El Cotillo, S.A., y sustanciada la alzada, la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007 , cuyo Fallo es como sigue: "Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el Pueblo español, la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ha: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Urbanizadora El Cotillo, S.A." contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 661/2004 (Rollo de Sala número número 199/2007).- Segundo.- revocar la reseñada sentencia apelada.- Tercera.- Desestimar la demanda interpuesta por don Ezequiel , representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la entidad mercantil "Urbanizadora El Cotillo, S.A.", representada por el procurador don Justo Alberto Requejo Calvo.- Cuarto.- Absolver a la entidad demandada "Urbanizadora El Cotillo, S.A." de las pretensiones frente a ella deducidas en la antedicha demanda.- Quinto.- Condenar al demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia.- Sexto.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada."

TERCERO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Ezequiel , formalizó recurso de casación amparado en el artículo 477.1 y 2-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 1257 del Código Civil ; 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 del mismo código , por aplicación indebida; 3) Infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, por aplicación indebida; 4) Infracción de lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 1 , de la Constitución Española, por aplicación indebida; 5) Infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en materia de costas; 6) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil , por falta de aplicación; 7) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1295 del Código Civil , por falta de aplicación; 8) Infracción de lo dispuesto en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil , por falta de aplicación; 9) Infracción de lo dispuesto por el artículo 1454 del Código Civil , por falta de aplicación; 10) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1469 del Código Civil , por falta de aplicación; y 11) Infracción de lo dispuesto por el artículo 1902 del Código Civil , por falta de aplicación.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 6 de octubre de 2009 por el que se acordó la admisión del recurso de casación, si bien únicamente en cuanto a los motivos primero, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, rechazándose los restantes motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, así como que se diera traslado del recurso a la parte recurrida, Urbanizadora El Cotillo S.A., que se opuso a su estimación bajo la representación del Procurador don Justo Alberto Requejo Calvo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2011, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, don Ezequiel , interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado nº 64 (autos nº 661/2004), que dirigió contra Urbanizadora El Cotillo S.A., interesando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) Declarar la resolución del contrato de opción de compra celebrado entre el actor, don Ezequiel , y la entidad demandada el día 31 de octubre de 2003; 2) Condenar a dicha demandada Urbanizadora El Cotillo S.A. a pagar a la actora la cantidad de 303.284 euros (trescientos tres mil doscientos ochenta y cuatro euros), o la cantidad que se determine en sentencia, por todos los daños y perjuicios causados con motivo del incumplimiento del contrato, de acuerdo con las bases fijadas en el hecho séptimo de la demanda; 3) Condenar a la entidad demandada a pagar el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia; y 4) Condenar a la entidad demandada al pago de las costas.

La demandada se opuso a dichas pretensiones y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2006 por la que estimó íntegramente la demanda, declarando la resolución del contrato de opción de compra celebrado entre las partes el 31 de octubre de 2003 y condenó a la entidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 303.284 euros, más los intereses legales en la forma solicitada y costas. La demandada recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 por la cual estimó el recurso y, con revocación de la sentencia dictada por el Juzgado, desestimó la demanda y absolvió a la demandada con imposición al actor de las costas causadas en la primera instancia y sin especial pronunciamiento sobre las de la alzada.

Contra dicha sentencia recurre en casación el demandante don Ezequiel .

SEGUNDO

La sentencia impugnada fundamenta la solución adoptada en los siguientes argumentos que integran la "ratio decidendi":

  1. El contrato litigioso ha de calificarse, según su contenido obligacional, como un contrato de opción de compra.

  2. La estipulación séptima del contrato litigioso evidencia que el promitente autorizó expresamente al optante "a ceder la presente opción de compra a un tercero, persona física o jurídica, en los mismos términos e incluso por mayor precio, comprometiéndose a otorgar la escritura pública a favor de dicho tercero en los términos que sean precisos"; es decir, el promitente autorizó al optante a transmitir su posición jurídica en el contrato de opción de compra litigiosa a un tercero.

  3. En el presente caso el propio demandante reconoce de modo expreso, en el hecho segundo del escrito de demanda, haber cedido el contrato de opción de compra litigioso a favor de la entidad mercantil "Verona Norte S.L.", según contrato celebrado con la misma en fecha 4 de noviembre de 2003, que también se aportó con la demanda.

  4. Esta circunstancia determina -según razona la Audiencia- la total inviabilidad de la pretensión deducida en el proceso por cuanto es evidente que el demandante -que, por otra parte, tampoco justifica haber comunicado su voluntad de ejercitar la opción dentro del plazo contractualmente señalado- no puede postular la resolución de un contrato del que quedó desligado y en el que ya no es parte al haber cedido el contrato transmitiendo a un tercero la posición jurídica que en el mismo ostentaba.

En consecuencia, la Audiencia recurrida desestima la demanda por entender que el demandante, don Ezequiel , carece de acción frente a la demandada al haber quedado desligado del contrato de opción por cesión de su posición jurídica a un tercero, en este caso Verona Norte S.L.

TERCERO

Rechazados en fase de admisión los motivos segundo a quinto del recurso, han de ser desestimados ahora el resto de los motivos de casación por cuanto carecen de eficacia a los efectos del presente recurso al no combatir jurídicamente la declaración básica de la sentencia impugnada, según la cual el demandante no puede reclamar nada de la demandada al haber quedado desligado del contrato celebrado en virtud de la figura de la cesión de contrato a un tercero, lo que constituye el argumento decisorio del recurso de apelación y la "ratio decidendi" de la sentencia.

Como señalaba la sentencia de esta Sala de 26 noviembre 1982 «puede una de las partes contratantes hacerse sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de un contrato con prestaciones sinalagmáticas si éstas no han sido todavía cumplidas y la otra parte (contratante cedido) prestó consentimiento anterior, coetáneo o posterior al negocio de cesión - SS. de 28 abril 1966 ), 6 marzo 1973 y 25 abril 1975 )» ; y, en fechas más recientes, la sentencia de 29 junio 2006 señala que la cesión del contrato implica la transmisión de la relación contractual en su integridad, admitida en el ordenamiento a través de la doctrina jurisprudencial, que sin afectar a la vida y virtualidad del contrato que continúa en vigor, mantiene sus derechos y obligaciones con los que son continuadores de los contratantes ( sentencia de 4 de abril de 1990 ) y la primitiva relación contractual se amplía a un tercero, pasando al cesionario sus efectos ( sentencia de 4 de febrero de 1993 ). Su esencia es, pues, la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual ( sentencias de 19 de septiembre de 1998 y 27 de noviembre de 1998 ). Por lo cual, es evidente que requiere el consentimiento del contratante cedido; es, pues, necesaria la conjunción de tres voluntades contractuales (que destaca la sentencia de 5 de marzo de 1994 ).

La Audiencia Provincial, como ya se señaló, ha estimado que concurre en el caso la existencia de dicha figura jurídica en cuya virtud el demandante don Ezequiel cedió -como él mismo mantuvo en su demanda- su posición en el contrato a "Verona Norte S.L.".

CUARTO

El rechazo de cada uno de los motivos del recurso se impone por las siguientes consideraciones.

No cabe entrar en la posible infracción del artículo 1257 del Código Civil , que regula los efectos personales del contrato ("los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos...."), a que se refiere el motivo primero, por cuanto precisamente, mediante la figura de la cesión, el cesionario se constituye en parte en el contrato cedido.

Tampoco puede considerarse vulnerado el artículo 1124 del Código Civil , sobre la facultad de todo contratante, cuando de obligaciones recíprocas se trata, de instar la resolución del contrato por incumplimiento de la parte contraria, vulneración que se denuncia en el motivo sexto; pues, operada la cesión, el cedente deja de ser parte en el contrato siendo íntegramente sustituido por el cesionario en los derechos y obligaciones derivados del mismo, por lo que carece de la facultad resolutoria desde el preciso momento en que alcanza efectividad la cesión.

Carece de sentido la invocación que se hace en el motivo séptimo acerca de la vulneración del artículo 1295 del Código Civil , según el cual «la rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses» ; pues, además de que resulta ahora aplicable todo lo razonado con anterioridad, en ningún caso nos encontraríamos ante un supuesto de rescisión -que son los enumerados en el artículo 1291 del Código Civil - por lo que no cabe aludir a la infracción de normas que regulan esta forma especial de ineficacia contractual.

Igualmente se ha de rechazar la alegación del motivo octavo sobre una supuesta vulneración de lo establecido en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil , que requieren la existencia de perjuicio para una parte en el contrato que se derive del incumplimiento por la parte contraria de las obligaciones nacidas del mismo, ya que, como se ha reiterado, la sentencia impugnada entiende que ha existido una cesión de contrato -conclusión no combatida oportunamente en ninguno de los motivos del recurso- con la consecuencia de que el demandante dejó de ser parte en la relación obligacional y, en consecuencia, no puede haber resultado afectado por incumplimiento alguno.

Lo mismo habrá de razonarse en relación con el motivo noveno, que se refiere a la infracción del artículo 1454 del Código Civil , sobre los efectos que produce la entrega de arras o señal en los contratos de compraventa, a lo que se puede añadir que no nos encontramos ante contrato de compraventa alguno y que el mismo precio de la opción satisfecho por el demandante don Ezequiel a la demandada Urbanizadora El Cotillo S.A. -84.142 euros- fue pagado por la cesionaria Verona Norte S.L. al actor al ser cedido a la misma el contrato de opción. Igual solución desestimatoria se impone para el motivo décimo, que trata de la infracción del artículo 1469 del Código Civil , referido a la obligación de entrega de la cosa vendida, cuando no ha existido en el caso contrato de compraventa alguno; y para el motivo undécimo, que viene a denunciar la vulneración de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , pretendiendo inútilmente la utilización de una norma reguladora de la responsabilidad extracontractual en un caso en el que, de existir responsabilidad, la misma sería en todo caso de carácter contractual.

QUINTO

Procede por ello la desestimación del recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto pro los artículos 398.1 y 394.1 del Código Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Ezequiel contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) de fecha 28 de noviembre de 2007, en Rollo de Apelación nº 199/2007 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de dicha ciudad con el nº 661/2004, en virtud de demanda interpuesta por el hoy recurrente contra Urbanizadora El Cotillo S.A. , la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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