SAP A Coruña 187/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1073
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0009452

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2017

Recurrente: Dª. Patricia

Procurador: Dª. MARIA LUISA PANDO CARACENA

Abogado: Dª. MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ

Recurrido: EDITORIAL COMPOSTELA, S.A.

Procurador: Dª. CARMEN GOMEZ CORTES

Abogado: D. ANTONIO GONZALEZ CID

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 10 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 42-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 562-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Patricia, mayor de edad, vecina de Monforte de Lemos (Lugo), con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, bajo la dirección de la abogada doña María-Jesús Tapia Fernández.

Como apelada, la demandante "EDITORIAL COMPOSTELA, S.A.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), calle Preguntoiro, 29, con número de identif‌icación f‌iscal A-15 000 391, representada por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, bajo la dirección del abogado don Antonio González Cid.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de servicios; ascendiendo la cuantía del recurso a 9.414,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de noviembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. contra DÑA. Patricia y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.414,31 €, incrementada con el interés legal por mora desde el 23 de febrero de 2017 hasta la fecha de la presente resolución, y con los intereses del art. 576 de la LEC desde esta última, y todo ello, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .)

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Patricia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Editorial Compostela, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de enero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de enero de 2019, registrándose con el número 42-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena en nombre y representación de doña Patricia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de "Editorial Compostela, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que afecta a la segunda instancia, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de marzo de 2014 se concertó un contrato que se denominó de arrendamiento de servicios, por el que doña María- Patricia realizaría un programa radiofónico, inicialmente de dos horas de duración, de lunes a viernes, debiendo además promover y concluir contratos publicitarios para la inserción de cuñas durante el programa. Se pactó que el precio del arrendamiento consistiría en el 50% de la facturación que doña Patricia realizase a los anunciantes y patrocinadores, emitiendo las facturas doña Patricia, y esta "se compromete el pago a la arrendadora del 50% de la facturación, dentro del mes siguiente a que haya cobrado, previa presentación por la arrendadora de la correspondiente factura".

    El programa se realizó hasta el 30 de marzo de 2016.

  2. - El 29 de junio de 2017 "Editorial Compostela, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Patricia exponiendo que adeudaba a la demandante la cantidad de 9.414,13 euros, como saldo pendiente de abono de cuatro facturas que aportaba, correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre (2) de 2015, pues si bien sumaban un total de 11.495 euros ya había abonado 339,31 euros a cuenta de la primera.

  3. - La demandada se opuso alegando que, conforme al contrato, el compromiso era el pago del 50% de la facturación cobrada, y aportaba múltiples facturas que no había cobrado. Solicitando la desestimación de la demanda.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, aplicando las reglas de interpretación contractual, concluye que lo pactado en el contrato es que la demandante cobraría el 50% de la facturación que realmente se cobrase por doña Patricia . Pero, revisadas las facturas aportadas por la demandada como documentos 6 a 44 de su contestación, ninguna, salvo una de un restaurante, f‌iguran en las cuatro facturas que esgrime la demandante. Aquellas se ref‌ieren distintos Ayuntamientos o Administraciones Públicas, así como algún cliente privado, pero salvo el restaurante, ninguno de las facturas impagadas a doña Patricia se ref‌lejan en las facturas emitidas por "Editorial Compostela, S.A.". Además, dado que la demandante emite la factura con los datos que facilita la demandada, es de suponer que comunicará las facturas que cobró. Por lo que estimó la demanda, condenando al pago de la cantidad reclamada con sus intereses, e imponiendo las costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta recurre ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La f‌ijación de hechos en la audiencia previa .- En el primer motivo del recurso de apelación se sostiene que la sentencia apelada resuelve sobre cuestiones no planteadas. Af‌irma que en la audiencia previa quedaron f‌ijados como únicos hechos controvertidos si la demanda se había presentado en el plazo f‌ijado en el decreto del letrado de la Administración de Justicia que puso término al procedimiento monitorio, y si "la interpretación del contrato que habían suscrito las partes, en particular la cláusula "quinta" del mismo, entendemos que no puede la sentencia resolver sobre la "ausencia de cobro", ya que dicho extremo no era hecho controvertido". Hechos que f‌ijó la demandada sin objeción de la demandante.

El motivo no puede ser estimado.

Si bien es cierto que la parte demandada insistió en una f‌ijación de hechos controvertidos, que leyó literalmente y aportó copia para su incorporación a los autos, no lo es menos que tal f‌ijación es una mera declaración unilateral. En ningún momento se concretó que esos fuesen los únicos hechos objeto de discusión en el litigio. El hecho controvertido, obviamente, es si doña Patricia tiene obligación o no de pagar las cantidades que se le reclaman (tesis de la demanda). La invocación en la demanda relativa a que el contrato era a riesgo y ventura de doña Patricia, o cómo debe...

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