SAP A Coruña 164/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:473
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00164/2014

En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 90/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2013 en procedimiento verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 550/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "HIPER-DECO GALICIA, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle Alonso López, 70, con número de identificación fiscal B-15 571 854, representada por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Eduardo Elías Álvarez.

Como apelada, la demandada DOÑA Enma, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Ana-María González-Moro Méndez, y dirigida por el abogado don José-Luis Gutiérrez Aranguren.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por realización de obras; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.988,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Hiper-Deco Galicia, S.L., absolviendo de la misma a la demandada doña Enma . Con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Hiper-Deco Galicia, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Enma escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes. Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de febrero de 2014, se registraron bajo el número 90/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 27 de febrero de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 17 de marzo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Hiper-Deco Galicia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana-María González-Moro Méndez, en nombre y representación de doña Enma, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado la aportación documental al amparo de lo dispuesto en el artículo 460.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por "Hiper-Deco Galicia, S.L." en el escrito interponiendo el recurso, se acordando pasar las actuaciones al ponente para resolver. Por auto de 27 de marzo de 2014 se denegó la incorporación de la documental aportada. Interpuesto recurso de reposición, tras su correspondiente tramitación fue desestimado por auto de 7 de mayo de 2014. El 12 de mayo de 2014 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de febrero de 2013 doña Enma contrató a "Hiper-Deco Galicia, S.L." para la realización de diversas obras en una vivienda de su propiedad.

  2. - Tras diversas divergencias y pagos a cuenta, "Hiper-Deco Galicia, S.L." promovió procedimiento monitorio contra doña Enma, exponiendo que le adeudaba la cantidad de 5.988,57 euros, como resto del importe pendiente de abono. Admitida a trámite la solicitud y practicado el requerimiento, doña Enma negó la deuda.

  3. - Convocadas las partes a juicio verbal, doña Enma adujo que la obra o bien no estaba terminada, o bien presentaba múltiples defectos.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia apreciando la excepción de contrato defectuosamente cumplido, desestimando la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

La aposición del monitorio .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación se alega que la sentencia apelada incurrió en una infracción de normas procesales, que invoca al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que se viene a aducir es que la parte demandada estaba vinculada en el juicio verbal por la respuesta dada en el procedimiento monitorio, respondiendo a un principio de buena fe procesal, con efecto preclusivo, incluyendo en ese deber de formalizar una oposición razonada el de aportar los informes periciales que tuviese en su poder; por lo que no podía habérsele admitido en el acto del juicio.

El argumento no puede ser estimado:

  1. - Debe significarse que: (a) Lo que aduce no se refiere a una infracción procesal de la sentencia, sino que haría referencia a la admisión de un informe pericial en el acto del juicio verbal. (b) La parte recurrente no formuló ningún tipo de alegación en el acto del juicio en contra de la admisión de dicha prueba, luego cualquier queja está ahora vedada. El artículo 459 establece que «el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello», por lo que si no puso de manifiesto la supuesta infracción en el trámite oportuno, no pueda ahora invocarla. 2º.- La finalidad del procedimiento monitorio, como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido introducir un procedimiento rápido para la reclamación de deudas (inicialmente de menor cuantía, actualmente sin limitación), que ya existía en otros Estados europeos, y acoger así la lucha contra la morosidad que impone la Unión Europea. En lo que aquí interesa, se recoge que «quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone. En cambio, si se "dan razones", es decir, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada». La finalidad última es evitar juicios en rebeldía, donde en base a una prueba documentada se formulaba una demanda en reclamación de cantidad, el demandado emplazado o citado no comparecía, y tenía que tramitarse un procedimiento hasta sentencia, y posteriormente solicitar la ejecución. Se instaura así un sistema más rápido de obtener una ejecución directamente. Pero esta razón de ser desaparece desde el momento en que se muestra oposición expresa a la reclamación. Sean cuales sean las razones alegadas. Incluso aunque sean banales o con claro ánimo dilatorio. La finalidad perseguida por el legislador, entre las que pueden incluirse las negativas injustificadas, ya se corrigen parcialmente con la exigencia de que persone representada por procurador y defendida por abogado. Se le impone una carga, no así al promovente, que sirve para tamizar las oposiciones faltas de seriedad.

    Manifestado por doña Enma que no adeuda la cantidad, implícitamente está sosteniendo bien que nunca existió esa deuda, bien que se extinguió la obligación. No está obligada tampoco a exponer cuáles serán los concretos motivos de oposición a la demanda en un futuro. No tiene que desvelar sus armas defensivas, ni los argumentos o pruebas que piensa utilizar. Eso lo convertiría en un demandado de peor posición que si se hubiese acudido directamente al procedimiento verbal u ordinario. Y ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar a la contestación al requerimiento en el monitorio documento alguno, ni aportar pruebas periciales, salvo en su caso el poder acreditativo de la representación del procurador.

  2. - Es más, es esta Audiencia Provincial de La Coruña existe unanimidad en las cuatro secciones civiles, en el sentido de que el demandado no está vinculado en modo alguno por los motivos de oposición que puso de manifiesto al oponerse al requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. Así lo establece esta Sección 3ª [sentencia 30 de diciembre de 2011 (Roj: SAP C 3781/2011)], la Sección 4ª [sentencia 18 de noviembre de 2011 (Roj: SAP C 3280/2011)], la Sección 5ª [sentencia 11 de octubre de 2011 (Roj: SAP C 2997/2011)] y la Sección 6ª [sentencia 25 de octubre de 2011 (Roj: SAP C 3034/2011)].

CUARTO

La aportación del informe pericial en el verbal .- En...

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