SAP A Coruña 490/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2011
Fecha18 Noviembre 2011

FERROL 5

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 552/11

FECHA DE REPARTO: 29.9.11

S E N T E N C I A

Nº 490/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1266/10, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5, DE FERROL que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA, y en esta alzada por el Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y con la dirección Letrada del Sr. BELLO VÁZQUEZ y como DEMANDADA APELANTE SIERRA CARRAL, S. L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. FARIÑAS SOBRINO y en esta alzada por la SRA. DÍAZ AMOR y con la dirección de Letrada del Sr. ARMENTEROS CUETOS; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, de fecha 14.4.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, estimando la demanda formulada por la entidad Mapfre Seguros de Empresas S.A., representada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, contra la entidad Sierra Carral S. L., representada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (1.966,46). Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SIERRA CARRAL, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la reclamación de cantidad, que es ejercitada por la actora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. contra la entidad demandada SIERRA CARRAL S.L.. La base fáctica, en la que se funda la demanda, y que constituye la causa petendi, radica en que entre las partes litigantes se hallaba vigente un contrato de seguro de actividades empresariales nº 0790279913342, con periodo de vigencia desde las 0 horas del 17 de octubre de 2009 a las 24 horas del 16 de octubre de 2010 prorrogable. Al no recibir la actora notificación en contra de la asegurada, dicha póliza quedó renovada para el periodo comprendido entre el 17 de octubre de 2010 y 16 de octubre de 2011, siendo la prima de 6.695,80 euros anuales. Pasado el primer recibo trimestral de dicha póliza no fue abonado, presentándose la demanda en reclamación de 1966,46 euros, relativos al primer trimestre. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia, por mor de la cual se estimó la demanda, contra la que se alza la entidad demandada, instando su revocación.

SEGUNDO

Con respecto a la primera cuestión no compartimos el criterio de la juzgadora quo, conforme al cual el escrito de oposición al juicio monitorio cierra la posibilidad de articular otros motivos de oposición en el ulterior juicio declarativo, que es realmente donde se articula la resistencia frente a la pretensión pecuniaria ejercitada, sin que se le pueda cercenar, en dicho trance, a la demandada, la articulación de otros motivos de defensa frente a la pretensión actora. La oposición al monitorio no es propiamente una contestación a la demanda, sino de exteriorización de la disconformidad sucinta al requerimiento monitorio, con lo que no produce efectos preclusivos de nuevas alegaciones.

En este sentido podemos citar la SAP de A Coruña, sección 5ª, de 5 de abril de 2007, y más recientemente la sentencia de sección 6ª de esta misma Audiencia, de 25 de octubre de 2011, en la que se afirmaba: Al respecto de la segunda cuestión, ya señalamos en la sentencia de 8/11/2007, recaída en el rollo de apelación 548/06, que "el escrito de oposición al recurso invoca la preclusión de tal motivo de defensa, al no haberse esgrimido al oponerse a la petición inicial de proceso monitorio. El argumento no se acepta, pues no hay base legal para estimar que el escrito de oposición haya de expresar todos los motivos que pueda esgrimir el deudor para oponerse al pago de la deuda reclamada, cuando por el contrario la alegación ha de ser sucinta (art. 815.1 LEC ) y por tanto no exhaustiva, lo que se estima además que no se aviene con la lógica del proceso si se atiende a que con tal acto no se está contestando una demanda -no lo es la petición inicial del proceso monitorio-, ni se está formulando una demanda de oposición -a imagen del proceso cambiariopues tras esta oposición es cuando el proceso se transforma en el declarativo que corresponda a la cuantía sin inversión alguna de las posturas que a acreedor y deudor naturalmente corresponden de demandante y demandado; ni estamos ante un proceso de ejecución en virtud de título -se inicia con un simple principio de prueba- cuya...

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