SAN, 27 de Mayo de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2521
Número de Recurso289/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Comunidad Autónoma de Madrid , y en su nombre y representación el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de

Madrid, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del

Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de marzo de 2010, relativa a concesión de anticipo de tesorería, siendo la

cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo por Comunidad Autónoma de Madrid, y en su nombre y representación el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de marzo de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado y reconozca el derecho solicitado.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticuatro de mayo de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de marzo de 2010, relativa a concesión de anticipo de tesorería.

Tal Acuerdo tiene el siguiente contenido en su parte dispositiva:

" 1º Acordar la concesión de un anticipo a la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de 1.895.729.518,98 euros a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en los artículo 5 y 22 a 24 , así como la compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio prevista en la disposición transitoria sexta de la ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias correspondientes al ejercicio 2010 .

  1. Del citado anticipo, el importe de 1.790.405.930 euros se satisfará con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria 32.18.941 O.456 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 por doceavas partes mensuales. Dicho importe se deducirá del valor definitivo de los recursos del sistema de financiación y de los fondos de convergencia correspondientes a 2010, cuando se practique la liquidación de dicho ejercicio, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la ley 2272009 .

  2. El importe restante, 105.323.588,98 euros se satisfará en el mes de julio mediante la concesión por el Tesoro de un anticipo de tesorería. Este anticipo se cancelará en el momento en que se practique la liquidación definitiva correspondiente a 2010 ."

SEGUNDO : En nuestra sentencia de veintiséis de mayo de 2011, dictada en el recurso 248/2010 , analizamos un supuesto idéntico al que contemplamos en el presente recurso. Debemos pues recordar lo que decíamos en la citada sentencia:

"

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de la Rioja considera que "el criterio erróneo adoptado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el cálculo de los anticipos del año 2010 ha originado a la Comunidad de La Rioja un perjuicio económico en los ingresos que le corresponderían si se aplicase correctamente la citada ley 2272009 y la ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 , y que se cuantifica, en los términos expresados en el informe y anexos adjuntos en la cantidad de 25,44 millones de euros"

El fundamento de su pretensión lo sitúa en que el artículo 6 de la ley 22/2009 regula unos recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010 que ascienden a 2.400 millones de euros, de los cuales 1.200 corresponderían a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y los restantes 1.200 millones de euros a la población ajustada de cada Comunidad autónoma en 2009. Entiende la recurrente que además de los fondos regulados en los artículos 23 y 24 de la ley 22/2009 se integran en el sistema los recursos adicionales previstos en el artículo 5 que se integran en el año 2009 y los previstos en el artículo 6 que se integran en el año 2010.

El recurso se centra en la decisión del Ministerio de Economía y Hacienda de no incorporar en los anticipos para el año 2010 la parte correspondiente a los recursos previstos en el artículo 6 lo que a su juicio es contrario a la ley 22/2009 y a la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Entiende la actora que ni la Disposición Transitoria 2ª de la ley 22/2009 ni el número 8 del apartado 4.3.6 del Acuerdo 6/2009 de 15 de julio del Consejo de Política Fiscal y Financiera disponen la excepción de ninguno de los recursos ni de los fondos adicionales, siendo igualmente contraria la decisión de no incluirlos a las previsiones de la ley 2672009 .

El apartado dos del artículo 128 de la ley 26/2009 al disponer que el crédito ("otras transferencias a Comunidades Autónomas") se repartirá entre las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía "en función de los criterios de distribución de los recursos y fondos adicionales recogidos en la ley que apruebe el citado sistema de financiación" siempre según la recurrente, no excepciona ninguno de los recursos y fondos adicionales del normales.

Para la Comunidad Autónoma de la Rioja, esta gradualidad se traduce en lo siguiente:

  1. Para los recursos adicionales que se integran en el 2009, su efectividad se realizará en los porcentajes de 70%, 85% y 100%, en tos años 2009, 2010 y 2011 respectivamente. Lógicamente el límite temporal de la gradualidad está en el año en el que se liquidan los recursos pues en ese año las CCAA deben recibir la totalidad de la financiación definitiva que corresponde al ejercicio liquidado. Es por eso que la gradualidad de estos recursos adicionales termina en el año 2011, donde lógicamente los recursos adicionales correspondientes a 2009 se deben hacer efectivos al 100%.

  2. Para los recursos adicionales que se integran en el año 2010,...

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