SAN, 21 de Junio de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3293
Número de Recurso257/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 257/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el procurador el Sr. Munar Serrano , en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA

DE CASTILLA Y LEON, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2010 sobre anticipos del

ejercicio 2010 a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en la ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se

regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 15 de abril de 2010, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y forma y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "Que por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, tener por formulada la DEMANDA contra la Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2010 y, con estimación del presente recurso, proceda a la anulación de la misma, declarando la obligación de la Administración del estado ( Ministerio de Economía y Hacienda) de incorporar el importe correspondiente a los recursos adicionales previstos en el art. 6 de la Ley 22/2009 en el cómputo de los anticipos a cuenta de los fondos y recursos adicionales del sistema para el año 2010 que se conceden a la Comunidad de Castilla y León, más intereses legales devengados desde la fecha en la que debió abonarse hasta su completo pago".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del estado, quien en nombre de la Administración demanda contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por al que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas al demandante."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba acordado por la Sala por Auto de fecha 07 septiembre de 2010, las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y finalmente, mediante providencia de 6 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 . Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de fecha 22 de marzo de 2010 por la que se acordó conceder a la Comunidad de Castilla y León los anticipos del ejercicio 2010 a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En concreto se dispuso:

-Acordar la concesión de un anticipo a la Comunidad de CASTILLA Y LEON por importe de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS Y DOCE CENTIMOS (413.893.712,12 €), a cuenta de los fondos y recursos adicionales, establecidos en los artículos 5 y 22 a 24 , así como por la compensación por la supresión del gravamen del ‹impuesto sobre el Patrimonio prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, Por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, correspondientes al ejercicio 2010 .

-Del citado anticipo, el importe de 400.071.655 euros, se satisfará con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria 32.18.941 o 456 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por doceavas partes mensuales. Dicho importe se deducirá del valor definitivo de los recursos del sistema de financiación y de los fondos de convergencia correspondientes a 2010, cuando se practique la liquidación de dicho ejercicio, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2009 .

- El importe restante, 13.822.057,12 euros se satisfará en el mes de julio mediante la concesión por el Tesoro de un anticipo de tesorería. Este anticipo se cancelará en el momento en que se practique la liquidación definitiva correspondiente a 2010.

  1. En la demanda se considera que el artículo 6 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre , se refiere a esos recursos como propios del 2010 y de acuerdo con la disposición transitoria de la propia Ley debería como a juicio de la Comunidad demandante el 85% de lo que correspondiese por ese concepto a cada comunidad Autónoma . Y, al haber establecido la Orden impugnada la cantidad de 330, 90 millones, " se ve disminuida la previsión de ingresos presupuestarios de la Comunidad en 111 millones de Euros".

    El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente porque el nuevo sistema de financiación aprobado por la Ley del Sistema prevé para esos recursos adicionales un régimen especial que conlleva que no podrán ser objeto de anticipo a cuenta en los ejercicios de 2010 ni 2011. Cita el Abogado del Estado art. 6 de la Ley del Sistema que prevé la incorporación de dichos recursos adicionales para surtir efectos por primera vez en 2012 con la liquidación definitiva de los recursos del sistema correspondientes al 2010, siendo en definitiva a partir de 2012 cuando se realizarán las entregas a cuenta con la plena aplicación de lo previsto en la Ley del Sistema de 2009 sin anticipos.

    3 . En nuestra sentencia de veintiséis de mayo de 2011, dictada en el recurso 248/2010 , analizamos un supuesto idéntico al que contemplamos en el presente recurso. Debemos pues recordar lo que decíamos en la citada sentencia:

    " SEGUNDO . - L a Comunidad Autónoma de la Rioja considera que "el criterio erróneo adoptado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el cálculo de los anticipos del año 2010 ha originado a la Comunidad de La Rioja un perjuicio económico en los ingresos que le corresponderían si se aplicase correctamente la citada ley 2272009 y la ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 , y que se cuantifica, en los términos expresados en el informe y anexos adjuntos en la cantidad de 25,44 millones de euros"

    El fundamento de su pretensión lo sitúa en que el artículo 6 de la ley 22/2009 regula unos recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010 que ascienden a 2.400 millones de euros, de los cuales 1.200 corresponderían a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y los restantes 1.200 millones de euros a la población ajustada de cada Comunidad autónoma en 2009. Entiende la recurrente que además de los fondos regulados en los artículos 23 y 24 de la ley 22/2009 se integran en el sistema los recursos adicionales previstos en el artículo 5 que se integran en el año 2009 y los previstos en el artículo 6 que se integran en el año...

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