STSJ Cataluña 6829/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:14114
Número de Recurso4576/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6829/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6829/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 392/2007 y siendo recurridos Jose Enrique y Axa Seguros S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Jose Enrique contra Axa compañía de Seguros, Sociedad anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Seguros Generales SA de seguros y reaseguros debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 24.988 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 28-5-2007 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 61,7 euros diarios.

Incorpórese a los presentes autos la grabación correspondiente a los autos 390/07, así como copia del acta judicial y de toda su prueba documental, singularizándose respecto a la de autos ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que Jose Enrique, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Axa compañía de Seguros, Sociedad anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Seguros Generales SA de seguros y reaseguros como perito de automóviles, desde 1 de junio de 1998, percibiendo un salario anual de 22.245,72 euros.

Segundo

Que el actor al ser contratado por la empresa demandada en 1.998 ya era profesor de instituto de prácticas de automoción cuyo ejercicio compatibiliza con la actividad en la empresa demandada.- testifical Sr Augusto, manifestaciones parte actora-

Tercero

Que la empresa demandada le remitía al actor a efectos fiscales la información de las retribuciones percibidas por la empresa demandada para llevar a cabo sus obligaciones tributarias.- folio 61 y 62-y testifical Don. Augusto jefe de peritos, asesor y empleado laboral de la empresa demandada-

Cuarto

Que al actor se le marcaban objetivos y directrices de trabajo por la empresa demandada en la lucha contra el fraude y otros, folio 68 a 76, testifical Don Augusto jefe de peritos, asesor en la actualidad y empleado laboral de la empresa demandada.

Quinto

Que el actor y los peritos no pueden escoger las periciales a efectuar, éstas se reparten por el asesor, coordinador o jefe de peritos a -las llamadas- diferentes unidades productivas de peritos - testifical Don. Augusto jefe de peritos y empleado laboral de la empresa demandada, Sr Armando -.

Sexto

Que las vacaciones de los peritos se intentaban coordinar entre ellos y que finalmente la autorización y aprobación final correspondía al jefe de peritos o coordinador. -testifical Don. Augusto jefe de peritos y empleado laboral de la empresa demandada, Don. Armando, Sr Eusebio.-.

Séptimo

Que a la comida de navidad de la empresa demandada van los peritos de la compañía y consiguientemente también el actor y reciben también el lote o la cesta de navidad.- testifical Don. Augusto jefe de peritos y empleado laboral de la empresa demandada-

Octavo

Que el actor venía realizando unos cuatrocientos peritajes al año cuando la media de los efectuados por los peritos es de 1200.- testifical Don Augusto -

Noveno

Que al actor la empresa demandada le asignaba guardias en drive-in, con turnos de mañana y tarde y con un horario determinado, peritajes que se realizaban en los locales de la empresa demandada y era obligatoria que los peritos llevaran a cabo el servicio de drive-in asignado por los coordinadores u otros mandos de la empresa.- testifical Don. Augusto, Don. Armando -.

Décimo

Que la empresa demandada abona a los peritos su remuneración directamente mediante transferencia bancaria en relación a los peritajes realizados y en atención al baremo establecido por la empresa demandada, sin sujetarse a la previa confección de factura por el perito, también se remitían a la compañía para su cobro los gastos de kilometraje y gastos en la confección de fotos entre otros que los peritos y el actor hubiera podido tener para la realización de su trabajo.- testifical Don. Augusto, Don. Armando -

Undécimo

Que en relación a los encargos recibidos por los peritos, como el actor, estos no pueden rechazar la realización de estos, escogiendo unos y rechazando otros.- testifical Don Augusto -.

Duodécimo

Que la empresa demandada cada día le remite al actor y a los peritos las periciales a efectuar, que normalmente van asignadas en zonas de trabajo que los peritos tienen asignadas.- testifical Don Augusto, Don Armando jefe de peritos-

Decimotercero

Que hasta la implantación del sistema auda-com implantado recientemente años 200-2001 los peritos acudían a las instalaciones de la empresa demandada para recibir los encargos y consultar expedientes, teniendo un espacio con mesas de trabajo. Con posterioridad los encargos y los peritajes se envían telemáticamente- deducido de la valoración de la testifical Don. Augusto, Don Armando, Don Eusebio -.

Decimocuarto

Que existe un equipo pericial de plantilla que son los coordinadores, asesores y jefes de peritos con relación laboral en la compañía y un equipo de peritos que llevan a cabo el trabajo que normalmente como el actor tiene relación mercantil, peritos a los cuales se les traslada los objetivos, directrices de empresa. En España hay 9 peritos con relación laboral y 200 con relación mercantil sujetos al control, directrices, órdenes de los anteriores - deducido testifical Don Augusto Don Armando -

Decimoquinto

Que en fecha 28 de mayo de 2007 la parte demandada ha extinguido verbalmente la relación jurídica del actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La naturaleza jurídica tanto de las pretensiones en su día confrontadas en el proceso de instancia como del tema objeto del recurso que ahora debemos resolver nos obliga a examinar la cuestión de manera íntegra sin atender a los límites que la actuación ordinaria de nuestra función procesal nos impone; y de acuerdo siempre, y en todo caso, con las normas procesales que regulan dicha función. Y es que se está, recordemos, ante una cuestión de competencia del propio orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

La definición fáctica que la sentencia recurrida formula merece, no obstante y sin perjuicio de su posible revisión, el respeto que deriva de la normal aplicación de los principios de oralidad, inmediación y concentración, principios rectores del proceso laboral ex artículo 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, con los que el citado órgano judicial actúa y que le pueden y deben permitir un acertado análisis de las pruebas practicadas. Las reflexiones expuestas en el anterior fundamento de esta resolución no han de significar así la abolición o superación de esta perspectiva sobre la actuación del Juez de instancia de manera que el contraste de nuestra convicción judicial con el material instructorio de autos, aun hecho por la Sala en los términos indicados, debe partir de tal reconocimiento. El recurso se formula, recordemos, instando en primer término la revisión de la citada relación de hechos de la sentencia y para modificar un total de nueve de sus apartados, los que figuran con los ordinales primero, tercero, quinto, sexto, noveno, décimo, décimo-primero, décimo-tercero y décimo-cuarto. Propone así y en primer término la modificación del apartado primero en el que se dispone que el demandante "ha venido prestando servicios para la empresa demandada Axa Compañía de Seguros y Reaseguros y Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros como perito de automóviles, desde el 1 de junio de 1998, percibiendo un salario anual de 22.245,72 €". Pretende que en su lugar se declare que el demandante "ha venido prestando servicios para Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros desde el 1 de junio de 1998, fecha en la que ambas partes formalizaron un contrato de arrendamiento de servicios como perito tasador de vehículos en régimen de no exclusividad". Remite la recurrente en primer término al propio documento del contrato que obra en los folios nº. 81 a 84 de las actuaciones. Y alega asimismo que la referencia que hace la sentencia a la existencia de un salario contiene una "clarísima...

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