SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2333
Número de Recurso6/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 6/2011, interpuesto por D. Serafin , asistido por el Letrado D. Jesús María Bresca López-Cózar,

contra la Sentencia de 3 de julio de 2010 , dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 7 en el procedimiento abreviado número 381/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 3 de julio de 2009, de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, fue admitido a trámite, siguiéndose los trámites del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 29 de septiembre de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 14 de octubre siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del ICAM Sr. Bresca López-Cózar, en nombre y representación de D. Serafin , contra la resolución de la Ministra de Defensa de 3 de julio de 2009, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente, en situación de reserva, debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a Derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 3 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha estimado conforme a Derecho la resolución administrativa que declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, ahora apelante, planteándose la discusión sobre la existencia de relación causal entre el servicio y la enfermedad que ha motivado la insuficiencia.

A este respecto, como reiteradamente viene afirmando esta Sección y se recoge en la Sentencia impugnada, la prueba de la relación causal incumbe al demandante, que, además, ha de hacerlo en los términos exigidos por el apartado 2 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , en cuya virtud es preciso que la inutilidad "se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo" , precisando que "en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como...

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