28. La razonable divergencia entre certeza y verdad y la función paliativa de las verdades oficiales

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas410-412

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Es sobre estas consideraciones de fondo como se puede entender la separación que es muchas veces observable en el derecho entre certeza

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o seguridad y verdad. La misma puede tener lugar, por lo demás, no sólo porque el ordenamiento se inspira en planteamientos ideales complejos y se estructura sobre los datos variables, inestables y con frecuencia contradictorios de esa vida social, sino porque, además, tal ordenamiento -cuya función es organizar como mejor puede y sabe la vida social- es un conjunto de reglas y de soluciones que se expresan mediante palabras y porque con la palabra pueden hacerse, cuando así conviene -en nuestro caso en el proclamado intento de generar "seguridad" y "certeza" a los consociados1221- toda suerte de figuras, de contrafiguras, de combinaciones, de metamorfosis en que lo falso toma el disfraz de lo cierto e incluso de mixtificaciones.

En este sentido, aunque se puede, desde luego, pensar que las "certezas" o verdades oficiales a que se ha venido haciendo referencia no suponen sino la aceptación conformista y resignada de la autoridad del legislador, en cuanto que poco o nada tienen que ver con las seguras "verdades" que se derivan de la realidad y que son descubiertas por la ciencia y por la razón1222, también hay que reconocer que tales "certezas" -cuyo acogimiento en el sistema del derecho puede decirse que es razonable por ser fruto del sentido común1223- se ordenan a mediar entre lo mejor y lo posible y que por eso se insertan instrumentalmente, sin mayor dificultad, como útiles mecanismos de la eficiencia del complejo entramado director de la vida social -pleno de claroscuros e imperfecto como toda obra humana- que es el ordenamiento jurídico. Ocurre, en efecto, que las normas se constituyen con frecuencia sobre una mezcla de variados elementos en que se funden y combinan los datos de la vida que emergen de

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la realidad natural o social con invenciones y construcciones artificiales que contribuyen a posibilitar la consecución más perfecta o más directa de la justicia1224o, al menos, de un cierto pacificado y en lo posible estable por previsible orden social.

Se puede pensar, en definitiva, que la seguridad jurídica es un valor que debe ser impostado en términos no sólo relativos sino dinámicos, acogiéndolo como un "valor metodológico de tendencia"1225en orden a la realización de los fines o funciones esenciales del derecho cifrados en la tutela de la persona y la organización...

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