30. Colofón

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas414-418

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En definitiva, el derecho adopta una postura de cierta relatividad en relación con la verdad, en cuanto que, si ésta, como objetividad material, sólo puede calificarse como tal cuando es verificada con exactitud, la realidad jurídica se cifra, en cambio, en el carácter de su efectividad, lo que la hace en definitiva consistir en una "certeza" reformulada o imaginada, en el sentido de que puede coincidir o no con la verdad histórica, objetiva o material1234.

Esto es así porque el derecho tiene en cuenta, desde luego, la tensa amalgama que muestra el complejo entramado vital e intersubjetivo -intereses, acontecimientos, relaciones- que tiende a encauzar, de modo que, para organizar eficazmente la vida social, necesita formalizar amplios segmentos de esa realidad humana y a tal efecto los conforma con gran plasticidad, según le conviene, de acuerdo con las técnicas y los ins

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trumentos que la historia le propone, con las fórmulas que las urgencias sociales, las nuevas realidades o las opciones políticas le exigen o sugieren o incluso, muchas veces, como puede. Esa propia plasticidad preordena, por lo demás, la misma interpretación de las normas que, en su función de dar significado o sentido al derecho en orden a la concreta relación humana considerada, no puede dejar de conectarse con las consecuencias empíricas de su orientación, al punto de que "en esta clave -y sólo en esta clave- es posible proponer el problema de la llamada certidumbre del derecho, que no puede ser entendido como resultado imprescindible, según la hipóstasis del formalismo jurídico, que considera la interpretación en sentido meramente procedimental sujeto a verificaciones de signo lógico-formal, sino únicamente como el modo en que el derecho gobierna el mundo de la incertidumbre (esto es, el mundo de las opciones y de los valores), teniendo en cuenta y, por tanto, haciéndose cargo, en alguna medida de su realidad"1235. En la perspectiva ahora aludida, también desde la vertiente de la actividad interpretativa del derecho puede reafirmarse la relatividad de la seguridad jurídica. Sin embargo, si en el contexto de la crisis de la legalidad y de ser la normativa de formación prácticamente dinámica y en continuo in fieri es natural que se pierda la confianza en el logro de una suficiente seguridad jurídica en la formula-ción de las normas, lo es también que se genere una orientación que busca encontrarla en la actividad interpretativa del derecho, de modo que la solución adoptada en cada caso por los operadores jurídicos sea, aunque no la única posible, al menos la que puede "reconocerse como legítima y no arbitraria, en cuanto que es la mejor argumentable a la luz y en coherencia con los principios en los que el derecho se fundamenta"1236; es decir, la más plausible, como decía de continuo mi maestro zaragozano.

No puede desconocerse, sin embargo, que el mayor y más deletéreo riesgo que entraña la potencial divergencia entre la certeza legal y la verdad sustancial es que la misma supere el nivel instrumental o puramente técnico en el que estas páginas han pretendido mantenerse y abra la puerta a la actitud relativista de caer en el nihilismo jurídico, que, como fácil derivación consecuente del positivismo, se difunde insidiosamente -en el sentido de que frecuentemente ni siquiera es advertida su persistente infiltración- entre no pocos juristas de nuestros días. Nihilismo, por otra parte, que, al negar por principio la posibilidad de implantar la seguridad jurídica y la certeza de la juridicidad, favorece la implantación de

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ciertas opciones de configuración de la sociedad y del que se sirven ciertos poderes económicos y políticos, a cuyos decididos intentos de ingeniería social ayuda poderosamente la idea, enraizada en la filosofía voluntarista y bastante difundida entre los legisladores y...

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