26. El difícil logro de la seguridad jurídica
Autor | Agustín Luna Serrano |
Páginas | 403-406 |
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Las páginas que preceden ponen de manifiesto tanto que certeza -o, si se quiere, seguridad- y verdad no necesariamente coinciden en el derecho1196, como que, además, se hace a veces difícil tomar partido, en derecho positivo, entre las dos exigencias de verdad -o, si se quiere, de justicia- y de seguridad y certidumbre que pueden enfrentarse entre sí1197.
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En efecto, en la situación actual de crisis de la ley, de creciente particularismo jurídico y de fragmentación del ordenamiento y, abandonada en la consideración de muchos la centralidad referencial de los códigos, es evidente el debilitamiento de la seguridad jurídica, teniendo en cuenta incluso la gran dificultad de conocer el derecho en vigor o, mejor, apli-cable. Ello se explica -a la vez que se incrementa- en el contexto de una sociedad que, como la nuestra, se desenvuelve "en continua transformación" y "que está cada vez más dividida en grupos y colectivos sociales que no condividen valores comunes sino que, por el contrario, son portadores de intereses diversos y con frecuencia contradictorios entre sí" y profundamente "cambiantes", por lo que, de manera consiguiente, nuestra agrupación social "se caracteriza por la inseguridad y no puede proyectar en consecuencia un derecho uniforme e indiferenciado"1198.
Todo ello provoca, como ya se ha visto, que es dudoso que en nuestro tiempo, si es que lo ha sido completamente en alguno, se pueda afirmar como operativo y eficaz el valor de la seguridad jurídica, hasta el punto de que puede pensarse que la eventual trascendencia de la misma consiste en poco más -puesto que el derecho es "cierto" y seguro en abstracto, "pero es muy incierto en concreto"1199- que en el logro de la posible reducción de la inseguridad y de la consiguiente incertidumbre de la juridicidad.
De este modo -esto es, entendiendo la seguridad jurídica como la marginación factible de la inseguridad-, no sólo se reafirma el valor relativo en que consiste la seguridad jurídica, sino, en particular, la conciencia de que frente a la realidad palpable de la inseguridad jurídica en la vida social no pueden oponerse sino remedios paliativos -"útiles paliativos, pero paliativos"- y de que se debe concluir que no hay alternativa a la necesidad de "convivir de la mejor manera posible con la inseguridad" y de intentar, en la búsqueda de una suerte de equilibradora concordia discors, "superarla, caso por caso, en las contingencias concretas"1200. De
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ahí que se haya de reflexionar por parte de los juristas -en particular de los que operan en el ámbito del Estado de derecho propio de una sociedad democrática1201- sobre cual sea "el umbral tolerable de la incertidumbre del derecho, esto es, sobre cual sea el límite que no se puede traspasar para no transformar un ordenamiento en una montaña de papel inútil y un proceso en una lotería forense"1202.
Esta situación -por lo demás...
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