SAN 75/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:2298
Número de Recurso71/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0075/2011

Fecha de Juicio: 05/05/2011

Fecha Sentencia: 06/05/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000071/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO.

-COMITÉ DE EMPRESA DE HP-CDS. S.L. DEL CENTRO DE LAS ROZAS.

Codemandante:

Demandado: HP-CDS, S.L.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que la empresa demandada incremente las retribuciones de los trabajadores provenientes de otra mercantil, a

los que les es aplicable el convenio de Comercio del Metal de Madrid, que les era de aplicación antes de cambiar de empresa,

habiéndose convenido expresamente que les era aplicable dicho convenio con la empresa demandada, con un 0, 20% sobre las

retribuciones consolidadas a 31-03-2010 en el período 1-04-2010 a 31-03-2011, se estima la demanda, porque en el convenio

reiterado se pactó un incremento del 1%, sin que pudiera compensarse o absorberse el 20% del incremento, procediendo, por

consiguiente, que se incrementen las retribuciones de los trabajadores afectados en un 0,20%.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000071 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO.

-COMITÉ DE EMPRESA DE HP-CDS. S.L. DEL CENTRO DE LAS ROZAS.

Codemandante:

Demandado: HP-CDS, S.L.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0075/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a seis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 71/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO y COMITÉ DE EMPRESA DE

HP-CDS, S.L. contra HP-CDS, S.L. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23-3-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO y COMITÉ DE EMPRESA DE HP-CDS, S.L. contra HP-CDS, S.L contra sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-05-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos

siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir un incremento salarial del 0,20% para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011. condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Sostuvo, a estos efectos, que la empresa demandada se comprometió a respetar a los trabajadores, procedentes de TWINSOFT, SA, el convenio aplicable, que era el de Comercio del metal de Madrid, que prevé un incremento del 1% desde el 1- 04-2010 al 31-03-2011, previniéndose, así mismo, que en dicho período no podría compensarse o absorberse el 20% de dicho incremento retributivo, pese a lo cual la empresa, apartándose de lo convenido, ha congelado los salarios en el período antes dicho.

Solicitó, por otra parte, ante la incomparecencia de la empresa, se le condene en temeridad con la consiguiente imposición de costas.

HP-CDS, SL no acudió al acto del juicio, ni al intento previo de conciliación, pese a estar debidamente citada.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

Los hechos, contenidos en la demanda, no fueron controvertidos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- CCOO es un sindicato más representativo, que tiene una notoria implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

- HP-CDS, SL se subrogó en los contratos de trabajo de trabajadores provenientes de la empresa TWINSOFT, SA, a la que se aplicaba el convenio colectivo de Comercio del Metal de Madrid.

El 5-10-2009 la empresa HP-CDS, SL y su comité de empresa del centro de trabajo de Las Rozas suscribieron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien sus apartados segundo y tercero dicen lo siguiente:

" SEGUNDO.- Que el acuerdo comprende una serie de mejoras en materia de política de datos variables de nomina (anexo 1), gastos (anexo 2), ayuda de comida ( anexo 3) y varios( anexo 4). Dichos anexos contienen los criterios generales de la política de la Compañía en dichas materias. Se respetaran las condiciones establecidas para proyectos específicos que se denominaran proyectos especiales.

Un proyecto especial es aquel que tiene establecidas unas condiciones diferentes dadas las características del proyecto, que los criterios generales que aplica la Compañía. Estas condiciones les serán aplicadas al empleado mientras preste servicios para dicho proyecto siéndoles retiradas las mismas en cuanto deje de prestar dichos servicios.

Para el personal procedente de Twinsoft, se garantiza por parte de HPCDS que se respetaran las condiciones existentes previas a la entrada en vigor de este acuerdo junto con su marco colectivo de aplicación que es el convenio de comercio de metal. Si dicho personal solicita de forma individualizada la renuncia a su marco normativo y la aplicación del convenio de empresa se le aplicaran las condiciones reconocidas en el convenio de empresa de HPCDS que no se le aplicaban, pero no le serán de aplicación las condiciones que tenían reconocidas con anterioridad

Con objeto de homogenizar las condiciones del personal procedente de Twinsoft, ambas partes se comprometen a estudiar la integración de dicho personal en el convenio de HPCDS.

TERCERO.- Para cualquier tema no recogido expresamente en este acuerdo se mantiene vigente el convenio de Empresa de HPCDS, excepto para el personal procedente de Twinsoft S.A que se guiara por el convenio general de Comercio del Metal de Madrid ".

El 29-10-2009 la empresa demandada suscribió con el comité de empresa antes dicho un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo apartado sexto se asumió expresamente lo acordado el 5-10-2009.

TERCERO

El 14-08-2010 se publicó en el BOCM el convenio colectivo del...

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