SAP Madrid 464/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:15290
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE SALA: 37/06 -PO

SUMARIO ORDINARIO: 4/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 - MADRID

SENTENCIA NUM: 464

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 1 de diciembre de 2006.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Joaquín, con Pasaporte español nº NUM000, mayor de edad, natural de Lemóniz (Vizcaya), hijo de Pedro y de Juana, domiciliado en Górliz (Vizcaya), C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Sonia López Caballero y defendido por el Letrado D. Luis E. Hidalgo Armijo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y 369.1. nº 6 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Joaquín, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 450.000 €, con imposición de costas, y comiso definitivo de la sustancia, del billete de vuelo y del dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del procesado Joaquín, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado, si bien, con carácter subsidiario alegó la concurrencia de la circunstancia analógica de drogadicción y solicitó subsidiariamente la pena de tres años de prisión.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El día 25 de abril de 2006, el procesado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo nº NUM002 de la Cía Varig procedente de Sao Paulo (Brasil), portando como equipaje facturado una maleta en la que llevaba una caja de cartón de vino chileno de la marca Gato Negro, en cuyo interior había una bolsa de plástico, con un líquido que contenía 4,974g. de cocaína, con una riqueza del 61,4 %, que trataba de introducir en España. La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de 135.603,31 €. Al procesado se le intervino un billete de vuelo con el itinerario Sao Paulo-Madrid, así como 555 € y 100 $ Usa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005 y 8 de febrero de 2006 ), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o...

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