STSJ Comunidad de Madrid 879/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:13107
Número de Recurso3991/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución879/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003991/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00879/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3991/06

Sentencia número: 879/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3991/06, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª. DIEGO TRILLO RUIZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, habiendo sido impugnado por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar representado por el/la Letrado D./Dª ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 878/06, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes prestan por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA como personal laboral, con diferentes categorías profesionales y salario conforme a convenio.

  2. - Los demandantes no han percibido en el año que se reclama (2.004), ninguna cantidad en concepto de complemento de permanencia y desempeño.

  3. - El sindicato CSI-CSIF, del que son afiliados los demandantes, solicitó mediante escrito con fecha de registro de entrada 4-8-05 a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio (CIVCA) para tratar entre otros extremos el desarrollo y negociación del art. 60.c del Convenio atinente al plus de permanencia y desempeño.

  4. - El 15-09-05 se tuvo por intentado sin efecto el previo acto de conciliación por incomparecencia de la sociedad demandada debidamente citada al efecto.

  5. - La cuestión controvertida afecta de forma indirecta, por su contenido, a un gran numero de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo condenar y condeno al citado Organismo demandado a reconocer a los actores el plus de permanencia y desempeño así como a su abono mensual en nomina, así como a que abone a los demandantes por dicho concepto y por el periodo reclamado (año 2.004) las siguientes sumas:

Juana : 664,08 euros.

Guillermo : 218,64 euros

Raquel : 664,08 euros

María Dolores : 375,96 euros

Benito : 524,52 euros

Constanza : 218,64 euros

Luis Antonio : 524,52 euros

Pablo : 218,64 euros

Marina : 524,52 euros.

María Angeles : 664,08 euros

Germán : 524,52 euros

Andrés : 524,52 euros

Elena : 524,52 euros

Regina : 524,52 euros

Juan Pablo : 1.092,36 euros

Jose Manuel : 524,52 euros

Jon : 524,52 euros

Diana : 375,96 euros

Milagros : 664,08 euros

Amanda : 524,52 euros

Gustavo : 524,52 euros

Lina : 375,96 euros

María Milagros : 524,75 euros

Cornelio : 664,08 euros

Gema : 524,52 euros

Pedro Francisco : 664,08 euros

Carlos José : 375,96 euros

Narciso : 524,52 euros

Alejandra : 375,96 euros

Julieta : 524,52 euros

Inocencio : 524,96 euros

Antonia : 375,96 euros

Mercedes : 375,96 euros

Catalina : 664,08 euros

Francisco : 218,54 euros

Blas : 218,64 euros

María Teresa : 664,08 euros

Marta : 375,96 euros

Dolores : 218,64 euros

María Inés : 524,52 euros

Mónica : 375,96 euros

Eugenia : 218,64 euros

Araceli : 218,64 euros

Yolanda : 664,08 euros

Nuria : 856,44 euros

Gregorio : 664,08 euros

Luz : 856,44 euros

Gabriela : 375,96 euros

Estefanía : 524,52 euros

Federico : 524,52 euros

Braulio : 375,96 euros

Estíbaliz : 375,96 euros

Esperanza : 524,52 euros

Armando : 218,64 euros

Juan Enrique : 218,64 euros

Leonor : 524,52 euros

Lucía : 524,52 euros

Melisa : 524,52 euros

Juan Francisco : 524,52 euros

Verónica : 218,64 euros

Fátima : 375,96 euros

Eloy : 375,96 euros

Paula : 524,52 euros

Constantino : 664,08 euros

María Inmaculada : 524,52 euros

Cristina : 375,96 euros

Margarita : 375,96 euros

Diego : 218,64 euros

Ángela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR