STSJ Comunidad de Madrid 879/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:13107 |
Número de Recurso | 3991/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 879/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003991/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00879/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3991/06
Sentencia número: 879/06
J.G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3991/06, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª. DIEGO TRILLO RUIZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, habiendo sido impugnado por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar representado por el/la Letrado D./Dª ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 878/06, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
-
- Los demandantes prestan por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA como personal laboral, con diferentes categorías profesionales y salario conforme a convenio.
-
- Los demandantes no han percibido en el año que se reclama (2.004), ninguna cantidad en concepto de complemento de permanencia y desempeño.
-
- El sindicato CSI-CSIF, del que son afiliados los demandantes, solicitó mediante escrito con fecha de registro de entrada 4-8-05 a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio (CIVCA) para tratar entre otros extremos el desarrollo y negociación del art. 60.c del Convenio atinente al plus de permanencia y desempeño.
-
- El 15-09-05 se tuvo por intentado sin efecto el previo acto de conciliación por incomparecencia de la sociedad demandada debidamente citada al efecto.
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- La cuestión controvertida afecta de forma indirecta, por su contenido, a un gran numero de trabajadores.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Juana, Guillermo, Raquel, María Dolores, Benito, Constanza, Luis Antonio, Pablo, Marina, María Angeles, Germán, Andrés, Elena, Regina, Juan Pablo, Jose Manuel, Jon, Diana, Milagros, Amanda, Gustavo, Lina, María Milagros, Cornelio, Gema, Pedro Francisco, Carlos José, Narciso, Alejandra, Julieta, Inocencio, Antonia, Mercedes, Catalina, Francisco, Blas, María Teresa, Marta, Dolores, María Inés, Mónica, Eugenia, Araceli, Yolanda, Nuria, Gregorio, Luz, Gabriela, Estefanía, Federico, Braulio, Estíbaliz, Esperanza, Armando, Juan Enrique, Leonor, Lucía, Melisa, Juan Francisco, Verónica, Fátima, Eloy, Paula, Constantino, María Inmaculada, Cristina, Margarita, Diego, Ángela, Julia, María Rosario, Isabel, Ana, Pilar, Eva, Millán, Lucas, Concepción, Leonardo, Asunción, María Cristina, María del Pilar frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo condenar y condeno al citado Organismo demandado a reconocer a los actores el plus de permanencia y desempeño así como a su abono mensual en nomina, así como a que abone a los demandantes por dicho concepto y por el periodo reclamado (año 2.004) las siguientes sumas:
Juana : 664,08 euros.
Guillermo : 218,64 euros
Raquel : 664,08 euros
María Dolores : 375,96 euros
Benito : 524,52 euros
Constanza : 218,64 euros
Luis Antonio : 524,52 euros
Pablo : 218,64 euros
Marina : 524,52 euros.
María Angeles : 664,08 euros
Germán : 524,52 euros
Andrés : 524,52 euros
Elena : 524,52 euros
Regina : 524,52 euros
Juan Pablo : 1.092,36 euros
Jose Manuel : 524,52 euros
Jon : 524,52 euros
Diana : 375,96 euros
Milagros : 664,08 euros
Amanda : 524,52 euros
Gustavo : 524,52 euros
Lina : 375,96 euros
María Milagros : 524,75 euros
Cornelio : 664,08 euros
Gema : 524,52 euros
Pedro Francisco : 664,08 euros
Carlos José : 375,96 euros
Narciso : 524,52 euros
Alejandra : 375,96 euros
Julieta : 524,52 euros
Inocencio : 524,96 euros
Antonia : 375,96 euros
Mercedes : 375,96 euros
Catalina : 664,08 euros
Francisco : 218,54 euros
Blas : 218,64 euros
María Teresa : 664,08 euros
Marta : 375,96 euros
Dolores : 218,64 euros
María Inés : 524,52 euros
Mónica : 375,96 euros
Eugenia : 218,64 euros
Araceli : 218,64 euros
Yolanda : 664,08 euros
Nuria : 856,44 euros
Gregorio : 664,08 euros
Luz : 856,44 euros
Gabriela : 375,96 euros
Estefanía : 524,52 euros
Federico : 524,52 euros
Braulio : 375,96 euros
Estíbaliz : 375,96 euros
Esperanza : 524,52 euros
Armando : 218,64 euros
Juan Enrique : 218,64 euros
Leonor : 524,52 euros
Lucía : 524,52 euros
Melisa : 524,52 euros
Juan Francisco : 524,52 euros
Verónica : 218,64 euros
Fátima : 375,96 euros
Eloy : 375,96 euros
Paula : 524,52 euros
Constantino : 664,08 euros
María Inmaculada : 524,52 euros
Cristina : 375,96 euros
Margarita : 375,96 euros
Diego : 218,64 euros
Ángela...
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