SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2006:10632
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Rollo de Sala nº 19/05-C

Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallès

Sumario nº 3/05

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTAGO VIDAL I MARSAL

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

Barcelona, a nueve de octubre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de agresión sexual y lesiones

causadas en violencia doméstica, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Alonso, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido en Guayaquil (

Ecuador) el día 10 de septiembre de 1978, hijo de Elisa y José, solvente, sin antecedentes

penales, defendido por la letrada Sra Silvia León y representado por la Procuradora de tribunales

Sra. Maria Alarge. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido a título de parte

acusadora particular Dª María Cristina, representada por la procuradora Sra. Marta

Trillas y defendida por el letrado Sr. Raúl Garcia Barroso. Ha sido designado magistrado ponente el

Ilmo. Sr. SANTAGO VIDAL I MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La presente causa dimana de las DP 201/05 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallès, incoadas el día 29 de agosto de 2005 en virtud de atestado nº 1799, remitido por la comisaría de Policía Local de Montcada i Reixach. Por auto de fecha 5 de septiembre se incoó sumario ordinario y ordenó la práctica de las diligencias de investigación que el juez instructor consideró oportunas, dictándose finalmente auto de procesamiento contra Alonso en fecha 27 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Una vez se declaró concluso el sumario, se elevaron las actuaciones a este tribunal, que en fecha 18.4.06 decretó la apertura del juicio oral contra el procesado. Una vez instruidas las partes, y evacuado el trámite de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, por auto de 10 de julio de 2.006 se admitieron las pruebas propuestas y se convocó a las partes a juicio oral, señalándose para la vista el pasado 4 de octubre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, y un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica del art. 148.4º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que concluye interesando se condene al procesado a las siguientes penas: A) Por el primer delito, 09 años de prisión con sus accesorias legales; B) Por el segundo delito, 02 años y 10 meses de prisión; así como privación del derecho de uso y porte de armas durante 4 años, prohibición de acercamiento a distancia inferior a 1000 mts y de comunicarse con la víctima durante el plazo de 3 años, pago de costas y que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por daños morales, más 338 euros por las lesiones causadas.

CUARTO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de violación del art. 179 CP, un delito de lesiones del art. 148.4º, y un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 169.2º del Código Penal, sin circunstancias, por lo que reclama se le impongan: 1) Por el primer delito, 09 años de prisión y accesorias; 2) Por el segundo, 03 años de prisión; i 3) Por el tercero, 15 meses de prisión. Asimismo, solicita que la medida de alejamiento se prolongue hasta un plazo de 5 años, y que se le condene en costas. En concepto de responsabilidad civil, reclama la suma de 12.000 euros por daños morales y 600 euros por las lesiones sufridas.

QUINTO

La Defensa del procesado solicitó la libre absolución de todos los cargos, en base a la falta de participación en los hechos imputados.

SEXTO

En el acto de juicio oral se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes y no renunciadas, a saber, interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada con fe pública por la Secretaria Judicial.

SÉPTIMO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

OCTAVO

El procesado ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de agosto de 2005 hasta el día 4 de octubre de 2006.

  1. ).- Se declara probado que: sobre las 02 horas de la madrugada del 29 de agosto de 2.005, el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al encuentro de su ex pareja María Cristina cuando esta salía del trabajo, y le pidió hablar con ella para intentar reanudar la relación sentimental que les había unido hasta pocas semanas antes. Tras una breve conversación en la calle, Alonso propuso a María Cristina que fueran al piso donde ambos habían convivido, sito en la c/ DIRECCION000 bloque NUM001 - NUM002. NUM002 de Montcada i Reixach, a fin de continuar la conversación, oferta que esta aceptó sin que conste acreditado que durante dicho trayecto el procesado dirigiera amenaza de clase alguna ni tampoco que cogiera violentamente del brazo a María Cristina.

  2. ).- Una vez llegados al interior del piso, se dirigieron a la habitación donde dormía Alonso, pues dicha vivienda la estaba compartiendo con un amigo ( Alvaro ) que ocupaba otra de las habitaciones. Entre las 03 y las 06 horas de aquella madrugada, Alonso y María Cristina mantuvieron dos relaciones sexuales completas que incluyeron penetración vaginal con eyaculación. No consta fehacientemente acreditado que en el curso de las mismas el procesado hiciera uso de violencia o intimidación suficientes para viciar el consentimiento de su ex pareja.

  3. ).- Tras finalizar la segunda relación sexual, y como quiera que María Cristina le había confesado que durante las tres semanas que llevaban separados había mantenido contactos con otro joven, el acusado empezó a recriminarle dicha infidelidad y a decirle que ella ya sabía que él era muy celoso, hasta el punto de advertirla verbalmente ( sic) " no te mato porque te quiero". Acto seguido, y como quiera que María Cristina se negaba a reanudar el noviazgo, Alonso la sujetó fuertemente por los brazos e inició un forcejeo físico que concluyó con un bofetón en la boca, causando una herida sangrante en el labio de la mujer, lo que motivó que María Cristina empezara a gritar. A fin de evitar que despertara al compañero de piso ( Alvaro ), el procesado le tapó violentamente la boca con una mano y con la otra le enrolló el cable del cargador del teléfono móvil en el cuello, sin que conste actuara inducido del ánimo de causarle la muerte o males físicos mayores, puesto que a los pocos segundos desistió de su acción. Tras dicho incidente, la pareja permaneció aún en la habitación más de ¿ hora, durante la cual continuaron conversando. Sobre las 07 horas, Alvaro se levantó de la cama para ducharse e ir al trabajo. Al constatar que María Cristina y Alonso estaban en el piso, mantuvo una breve conversación con ambos sin que ninguno de ellos le explicara que aquella madrugada- hubiera ocurrido nada anormal. Minutos después, todos ellos abandonaron la vivienda. El procesado acompañó andando a María Cristina hasta la casa de su abuela ( domicilio en el que esta residía desde la separación), y una vez allí, ambos le relataron que se habían vuelto a discutir y pelear, tras lo que Alonso abandonó la vivienda sin mayores incidentes.

  4. ).- Sobre las 12 horas del mediodía, María Cristina acudió al CAS de Montcada para ser asistida de las lesiones que el procesado le había causado en la cara y brazos, explicando que su ex compañero la había golpeado. Tras ello, se personó en la comisaría de policía y denunció los malos tratos sufridos así como que había sido obligada a mantener una relación sexual no consentida. El denunciado fue detenido a las pocas horas por una dotación policial.

  5. ).- Como consecuencia de la agresión física ejercida por el procesado sobre María Cristina, esta sufrió lesiones consistentes en: tres hematomas en el antebrazo derecho, un hematoma en el dorso de la mano izquierda, arañazos en el antebrazo izquierdo, herida interna en los labios y contractura cervical, daños corporales que requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico con administración pautada de medicación antiinflamatoria, analgésica y antiséptica. Fue dada de alta por curación sin secuelas a los 13 días de sanidad, sin que durante los mismos estuviera incapacitada para seguir desarrollando su trabajo y demás ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han quedado probados por la prueba practicada en el juicio oral, y de su estudio y valoración conjunta, debemos concluir que no son constitutivos del delito de agresión sexual previsto en el art. 179 CP que las acusaciones pública y particular imputan al procesado, habida cuenta la ausencia de pruebas objetivas que permitan declarar concurren los elementos nucleares inherentes al citado tipo penal, es decir, violencia o intimidación suficientes para viciar el consentimiento de la víctima o romper su resistencia, como acto seguido se razonará.

Por el contrario, tales hechos sí son constitutivos de un delito de lesiones leves causadas en el ámbito de la violencia de género, previstas y penadas en el art. 148.4º del Código penal, en su redacción introducida por la LO 1/2004 de 28 de diciembre, ley integral de protección a la mujer, ocasionadas por persona con la que la víctima había mantenido análoga relación y convivencia a la conyugal, y por tanto, incluida dentro del campo de protección especial recogido en el...

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