SAP Alicante 393/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2006:2200
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción nº 7 de Alicante

Procedimiento Abreviado nº 163/2004

Rollo de Sala nº 63/05

Delito: Contra la Salud Publica

S E N T E N C I A Núm. 393

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Doce de junio de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 163/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito Contra la Salud Publica, contra Begoña, hija de Eduardo y Ángeles, de 35 años de edad, natural y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Cristina Penades Pinilla y defendida por la Letrada Dña. Rosa Roncal Brisa.

Contra Jose Augusto, hijo de Juan Carlos y Juani, de 36 años de edad, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª. Paz Ruiz De la Cuesta y defendido por el Letrado D. Javier Carbonell Moreno.

Contra Ángel Jesús, hijo de David y Susana, de 38 años de edad, natural de Ibague (Colombia) y vecino de Alicante, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez García.

Y contra David, hijo de Antonio y Aura, de 40 años de edad, natural de Pereira (Colombia) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Fernanda Gallego Arias y defendido por la Letrada Dña. Esther González Guillen, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 655/04, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 163/04, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los acusados Begoña, Jose Augusto, Ángel Jesús y David, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 8.06.06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica, del artículo 368 del vigente Código Penal, delito del que consideraron autores a los acusados Begoña, Jose Augusto, Ángel Jesús y David, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de Begoña de la atenuante 6º en relación a la 4º y al artículo 356 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera a dicha acusada la pena de 1 Año de Prisión y multa de 7000 Euros y a los otros acusados 4 años de Prisión y multa de 50.000 euros, inhabilitación especial y costas.

Tercero

Las defensas de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos y la defensa de Begoña.

El día 16 de febrero de 2004 se detectó, por información de la Policía Italiana, un paquete postal conteniendo cocaína, que había salido de Colombia el día 13 de febrero de 2004 y que iba a llegar a Alicante 4 días después, con número de albarán 843695253022, a través de la Compañía FEDEX, que tenía como destinatario a un tal Jose Manuel, con domicilio en Alicante, CALLE000, número NUM000, portería NUM001 - NUM002. Por auto de 16 de febrero de 2004 se autorizó por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, la interceptación, apertura, sustitución, y entrega controlada de dicho paquete. El día 17 de febrero un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía haciéndose pasar por empleado de la empresa, se presentó en la dirección que figuraba en el paquete, en la que vivía Alberto, que no tenía conocimiento de los hechos, y allí el paquete fue recogido por Juana, que había sido convencida por la acusada Begoña mayor de edad y sin antecedentes penales, que también se encontraba en el domicilio, para dicha recogida sin que tuviese conocimiento del contenido del paquete. La acusada Begoña al ser detenida y advertida por la policía de la grave sanción penal que aparejaba su conducta, se prestó a colaborar declarando que el encargo de coger el paquete lo había recibido de su compañero y coacusado Jose Augusto, concertando con el mismo una cita sobre las 12:45 horas en el Bar Magallanes sito en la Avenida Conde Lumiares de Alicante, trasladándose a dicho establecimiento en unión de varios policías, sentándose en una mesa y dejando una bolsa en la silla contigua, en espera de Jose Augusto. Al llegar éste fue detenido por la policía sin que se verificase acto alguno de entrega o reclamación de dicho paquete.

Se ignora la identidad del remitente del paquete ni quien verificó el encargo de realizar el envío.

Ni consta en forma indubitada que Jose Augusto, ni los otros acusados Ángel Jesús y David tuviese conocimiento de dicha operación, ni hubiese participado en la misma.

El paquete contenía un libro con 8 láminas de color blanco y aspecto gomoso impregnadas de cocaína que contenían 425, 400 gramos de cocaína con una riqueza media del 2% que suponía 8'5 gramos de dicha sustancia.

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