SAP Barcelona, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:9753
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 66/2005

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 4280/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTA, en juicio oral y publico ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 4280/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, seguida por los delitos continuados de falsedad y estafa contra

los acusados Carlos Miguel, nacido el día 6 de septiembre de 1964 en Barcelona, hijo de Miguel y de Eutimia, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Maria Teresa Vidal Farré y defendido por la Letrada doña Esther Capella Farré; Bartolomé, nacido el día 14 de julio de 1968 en Barcelona, hijo de Ramiro y de Margarita, con domicilio en Cornellá de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado don José Antonio Miguiel Briongos; y Javier, nacido el día 13 de octubre de 1967 en Marruecos, hijo de Ahmed y de Fátima, con domicilio en Anglès (Girona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Mónica Prats Puig y defendido por el Letrado don Pero López de Coca Armengou, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado don Luis Balius Juli, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390.º.3º en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1. 3º y 6º, todos ellos del Código Penal, reputando autores de ambos delitos a los acusados Carlos Miguel, Bartolomé Y Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de los acusados Carlos Miguel y Bartolomé la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y un tercio de las costas, y al acusado Javier la pena de 5 años y 2 meses de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros y un tercio de las costas.

La Acusación Particular constituida por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA DE SEGUROS, S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 y 250.1. 3º y 4º, todos ellos del Código Penal, reputando autores de ambos delitos a los acusados Carlos Miguel, Bartolomé Y Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros y accesorias.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Carlos Miguel en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

La Defensa del acusado Bartolomé en el juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de dicho acusado y, de forma alternativa y con carácter subsidiario para el caso de estimarse probados los hechos objeto de acusación, interesó la condena de dicho acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3 del Código Penal, con la imposición de la pena de prisión de seis meses y multa de seis meses con una cuota diaria de 2 euros.

Y la Defensa del acusado Javier en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando para la entidad aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA DE SEGUROS, S.A., en su oficina sita en el Paseo de la Bonanova núm.4, bajos, de Barcelona, desde el día 1 de septiembre de 1989 hasta el 29 de enero de 2001, fecha en que despedido por hechos totalmente ajenos a los se dirán, despido que fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona en Sentencia de 25 de abril de 2001.

En fecha que no consta pero posterior al 30 de agosto de 2003, el acusado Carlos Miguel, de modo que no consta, logró apoderarse de tres cheques nominativos barrados y para abonar en cuenta expedidos por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA DE SEGUROS, S.A. contra su cuenta corriente en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sucursal 5906 de Madrid, a favor de clientes de dicha compañía para el pago de siniestros. Estos tres cheques eran: el cheque núm. NUM000 expedido con fecha 25 de julio de 2003 a favor de doña Estela por importe de 9.304,95 euros; el cheque núm. NUM001 expedido con fecha 5 de agosto de 2003 a favor de don Felipe por importe de 13.587,68 euros; y el cheque núm. NUM002 expedido con fecha 30 de agosto de 2003 a favor de don Rogelio por importe de 18.882,52 euros. Estos tres cheques se guardaban en uno de los cajones de la mesa que ocupaba la empleada Claudia en la referida oficina del Paseo de la Bonanova, según práctica habitual que era conocida por todos los empleados de la oficina, y también por el acusado Carlos Miguel.

Seguidamente el acusado Carlos Miguel, con la intención de obtener un beneficio económico con el cobro de los referidos cheques pero haciéndolo de modo que no constase su identidad, convenció al acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que cobrara los tres cheques mediante la consignación de endosos y así, en el reverso del cheque librado a favor de doña Estela se hizo constar, por persona cuya identidad no consta, un endoso a favor de la sociedad Fundición Garres S.L. de la que el acusado Bartolomé era administrador, ingresando dicho acusado el cheque en la cuenta corriente de dicha sociedad en la entidad BANCO DE SABADELL, sucursal en Cornellà de Llobregat, a sabiendas de la falta de certeza del endoso. Al cabo de dos días el acusado Bartolomé efectuó un reintegro por el importe de 9.150 euros, suma de dinero que entregó al acusado Carlos Miguel, que lo hizo suyo, haciendo suya el acusado Bartolomé la diferencia entre la suma entregada al acusado Carlos Miguel y el importe del cheque, diferencia que ascendía a la cantidad de 154,95 euros.

Respecto de los otros dos cheques, en su reverso el acusado Bartolomé hizo constar un endoso simulando la firma de los titulares legítimos de ambos cheques, endoso que hizo a favor de Construcciones Faisal, nombre comercial usado por el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí, a quien Bartolomé entregó ambos cheques con el encargo de que le hiciera la gestión de cobro y le entregara los respectivos importes. El acusado Javier, quien no consta tuviera conocimiento de que los endosos no habían sido realizados por los titulares legítimos de los cheques, ingresó ambos cheques en su cuenta corriente en la entidad BANCO DE SANTANDER, sucursal en Anglés (Girona) y, a los pocos días, reintegró la suma total de sus importes respectivos (32.470,2 euros) que entregó al acusado Bartolomé quien, a su vez, los entregó al acusado Carlos Miguel.

Cuando el acusado Javier tuvo conocimiento, a través de su entidad bancaria, que los dos cheques ingresados en su cuenta corriente constaban como sustraídos, procedió a devolver al banco el importe total de ambos cheques para lo que tuvo que ampliar la hipoteca de su...

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