SAP Zaragoza 40/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:1995
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 40/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 3/05, rollo nº 56 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza, por delito de violencia doméstica y agresión sexual, contra el procesado Pedro, nacido en Quito (Ecuador), el 18 de Abril de 1986, con N.I.E. nº NUM000, hijo de Antonio y de Azucena, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002., de estado soltero, de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de junio de 2005, representado por la Procuradora Sra. Fernandez Gomez y defendido por el Letrado Sra. Herrando Abejez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusador particular Sara, representada por el Procurador Sr. Pozo Paradis y dirigida por el Letrado Sra. Hernandez Blasco y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. BEGOÑA GUARDO LASO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por Sara ante la Jefatura Superior de Policía de Aragón se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad el presente Sumario, en el que fue procesado Pedro por Auto de 27 de enero de 2006 siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 9 de febrero de 2006.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado Pedro y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el primero de junio de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 C.P. y otro delito de lesiones en el ámbito familiar de los artículos 153-1º y del C.P., estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal pidió se le impusiera las penas de 8 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo. Y un año de prisión por el segundo delito, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 3 años. Se imponga al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, en un radio no inferior a 100 mts. y todo tipo de comunicación con ella por el tiempo de 10 años por el delito de violación y 2 años por el de lesiones.

E indemnización del acusado a Sara en 600 € por las lesiones y en 6000 € por los daños morales derivados de la agresión sexual. Y costas procesales.

CUARTO

La acusación particular de Sara en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual previsto en el art.179 C.P. y otro delito de maltrato familiar previsto y penado en el art.153.3 del C.P., estimando como responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitaba se le impusiera las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra la libertad sexual, y privación de comunicación y acercamiento a Sara durante 8 años. Y por el delito de maltrato familiar, 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de comunicarse y acercarse a Sara, durante 3 años. Con imposición de las costas procesales -incluidas las de la acusación particular-

Que se condene al procesado a indemnizar a Sara en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales y en 300 € por las lesiones que sufrió, más el interés legal del dinero del art.576 LEC.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite alegó que los hechos eran constitutivos de un maltrato familiar previsto en el artículo 153.3. C.P., del que era responsable en concepto de autor el acusado; concurre la circunstancia atenuante del art.21.3 C.P. -de estado pasional-, corresponde imponerle 9 meses de prisión, accesorias legales y privación de la comunicación y de acercarse a Sara durante un plazo de 5 años. Correspondiendo la libre absolución por el delito contra la libertad sexual de que viene siendo acusado. Y está conforme en indemnizar en 300 € las lesiones causadas.

El procesado, Pedro, cuyas circunstancias constan con anterioridad, el 14 de junio de 2005 sobre las 13'30 se dirigió al domicilio de su novia Sara sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 de esta ciudad. Con la que había mantenido relación de noviazgo hasta fechas recientes, incluso habían convivido juntos en el domicilio de ésta última durante varios meses. Que la joven había dado por terminada y que el acusado se resistía a finalizar. Por ello acudió al domicilio de ésta para recriminarle que no hubiere querido salir con él el día anterior, y así llamó a su casa y ella le franqueó la entrada. Ambos jóvenes se dirigieron al dormitorio sin haber quedado acreditado quien condujo a quien. En la habitación y sentados uno enfrente del otro en sendas camas, le recriminaba el acusado lo del día anterior, sin que ella inicialmente le diere contestación a sus peticiones, hasta que finalmente le contestaba: " Sí Pedro.., lo que tu quieras Pedro..". Sin hacerle caso. Hasta que aquel cambió su insistencia por violencia al ver que aquella no respondía a sus deseos. Y así comenzó a golpearla cada vez con más fuerza cuando no le daba la contestación que él quería oír. Golpeándole con fuerza en las piernas, preguntas tras pregunta. Y finalmente cansado e insatisfecho le dijo a aquella: ¡Ahora vas a ver que puedo hacer lo que me dé la gana!. Por la fuerza la tumbó sobre la cama y empezó a desnudarla hasta quitarle la ropa, bajándose él los pantalones, colocándose sobre ella y forcejeando con la joven que se resistía a su inmovilización; rechazándole una y otra vez le decía: " No, no...." Sin que a pesar de ello detuviera a su ex novio que continuaba sujetándole con una mano, ambas muñecas; la inmovilizó los brazos y con el cuerpo y la otra mano se abría camino entre los muslos de la joven; empleando su fuerza que se impuso sobre...

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