SAP Alicante 188/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:1579
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58-06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 203-05

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 188-06

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a seis de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 345, de fecha 02 de noviembre de 2005 pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 5, de Alicante, en J.O. por delito de violencia doméstica, habiendo actuado como parte apelante Jose Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que D. Jose Miguel -mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan- mantiene una relación de convivencia desde hace unos seis años con Dª María Rosa. En la tarde del día 01 de marzo de 2004, dentro de una chabola que les sirve de domicilio, sita en la zona de Rabassa (Alicante), el Sr. Jose Miguel agredió a Dª María Rosa, que sufrió como lesión una herida inciso-contusa superficial en región frontal media que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardó en curar 10 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a D. Jose Miguel :

Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153, pár. 1º y 2º del Código Penal (segbún la redacción consecuencia de la reforma operada por la LO 11/2003, de 29 de septiembre), sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabi8lidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

A la prohibición de aproximarse a Dª María Rosa a menos de 300 m., durante el tiempo de 1 año.

Como responsable civil, a que indemnice a Dª María Rosa en la cantidad de 246'70 euros, más los intereses legales correspondientes.

Esta indemnización obedece a los siguientes conceptos y cantidades: -10 días no impeditivos: 246'70 euros (10x24'67 euros)."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jose Miguel se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario se limitó a la declaración de la presunta víctima (prueba testifical), declaración de la hermana de ésta que interpuso la denuncia iniciadora de las actuaciones, declaración del acusado y prueba documental. Por tanto, se trata fundamentalmente de prueba personal, no teniendo el órgano de apelación facultades para modificar la valoración efectuada por el Juez de instancia, salvo en supuestos de error manifiesto, al no gozar, a diferencia de aquél, de inmediación, por lo que se desconoce la forma en que las declaraciones se prestaron.

En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003 ó 21 de abril de 2004:

El Juez a quo basa la condena principalmente en el testimonio de la víctima. Es reiterada la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo, e incluso puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada la singular naturaleza de este medio de prueba exige una escrupulosa valoración, atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la causa.

Sobre su eficacia probatoria afirma la STS de 29 de enero de 2005, con cita de un abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que:

"la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba...

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