SAP Vizcaya 76/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2006:1671
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-04/012581

Rollo penal 41/05

Atestado nº: PARTE DE INCOACION

Delito: VIOLENCIA DOMESTICA.

O.Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Procedimiento: Sumario 3/05

Contra: Jose Miguel

Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE

Abogado/a: JOSE RAUL SAGARRA BARINGO

Ac.Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 76/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. DON ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dña. DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D/Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente procedimiento Sumario 3/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo, por delito de intento de homicidio (violencia doméstica) contra DON Jose Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Portugal el 9.10.1961, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Isabel Apalategui y bajo la Dirección Letrada de Raul Sagarra; siendo para acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito de intento de homicidio en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, sumario 3/05, contra Jose Miguel habiendo emitido las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la defensa.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración de la vista oral tuvo lugar en una primera sección el día 22 de Junio de 2006, procediéndose a su continuación el día 28 de Junio de 2006, y tras la práctica de la prueba se elevó las conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de: a) un delito de maltrato habitual del art. 173.2º y del Código Penal.

  1. Delito de tentativa de homicidio de los arts. 138 y 16 del Código Penal.

  2. Falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal.

  3. Falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal.

  4. Delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal.

  5. Delito de lesiones mentales del artículo 147.1º del Código Penal.

    Procediendo imponer al acusado Jose Miguel :

  6. Por el delito de maltrato habitual: 1 año y 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas duarnte 4 años, prohibición de acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo.

  7. Por el delito de tentativa de homicidio: 2 años y 6 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercase a Guadalupe a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

  8. Por la falta de amenazas: multa de 15 días a razón de 12 euros al día, prohibición de acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 500 metros de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses.

  9. Por la falta de injurias: multa de 10 días a razón de 12 euros cada día, prohibición de acercarse a Guadalupe a una distincia inferior a 500 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses.

  10. Por el delito de lesión mental: 1 año de prisión, prohición de acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

  11. Por el delito de quebrantamiento: multa de 24 meses a razón de 12 euros cada día con aplicación del art. 53 c.p. y costas.

    En cuando a la Responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas causadas y en la cantidad de 3000 euros por los perjuicios psíquicos infringidos como consecuencia de los hechos; todo ello más el interés legal del artículo 576 de la LEC.

    Finalmente la defensa modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:

    Está conforme con la calificación del Ministerio Fiscal con las siguientes modificaciones:

    En el 3er folio del 1er párrafo queda así:

    "El día 21.8.04 sobre las 11,30 horas el acusado acudió al mencionado domicilio y estuvo conversando con Guadalupe, empezando una discusión entre ambos siendo golpeada la última por el acusado".

    En el 3er párrafo se suprime "siendo perseguida por él".

    En el 5º párrafo se añade "prisión provisional desde el 22.8.04, y a pesar de que su situación económica es muy precaria ha ingresado en la cuenta de consignaciones la cantidad e 500 euros a fin de indemnizar a Guadalupe ".

    El 6º párrafo se suprime.

    En el punto SEGUNDO: se suprime el delito B, se sustituye por una falta de lesiones del art. 617.1º C.P.

    Se suprime el F).

    En el CUARTO: Concurre la circunstancia modificativa de atenuante de reparación del daño o disminución de los efectos del delito del art. 21.5 C.P.

    En el QUINTO: Por el delito B solicita absolución.

    Por la falta de lesiones solicita multa de un mes a 2 euros cuota diaria.

    Por la falta de amenazas pide multa de 10 días a 2 euros cuota diaria.

    Por la falta de injurias multa 10 días a 2 euros al día.

    Por la lesión mental absolutoria y alternativmaente pena de 6 meses.

    Por el quebrantamiento pena de 12 meses de multa a 2 euros cuota diaria.

    El resto igual al Ministerio Fiscal.

PRIMERO

Jose Miguel, nacido el Portugal el 9.10.1961, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación de convivencia "more uxorio" durante 18 años con Doña Guadalupe y fruto del cual tienen en común 3 hijos de 17, 6 y 4 años de edad, guiado con el fin de menoscabar la paz familiar, desde comienzos de su vida conyugal, de forma continua y reiterada comenzó a agredirla físicamente y psíquicamente, hechos éstos que venían sucediéndose en el domicilio sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Sestao, y en concreto:

- El Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo dictó sentencia de 17.6.2002 condenando a Jose Miguel como autor de una falta de amenazas del art. 620 CP a la pena de multa de 20 días, estableciendo los hechos probados: "Probado y así se declara que el día 24.11.2001, mientras se encontraba en el domicilio conyugal sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Sestao, y en el transcurso de una discusión, Jose Miguel, al plantearle su esposa, Guadalupe, la posibilidad de vivir una temporada separado, amenazó a ésta con una pistola, que posteriormente, por agentes de la Ertzaintza se comprobó que era simulada".

- El Juzgado de Instrucción nº4 de Barakaldo, dictó sentencia el 9.7.04 condenando al acusado como autor de un delito del art. 153 CP a la pena de 80 días de prisión, que se sustituyen por 22 arrestos de fin de semana, a la privación del hecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses y a la prohibición de volver al domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 NUM003 de Sestao y prohibición de aproximarse a Guadalupe a una distancia inferior a 1 km, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses, y como autor de otro delito del art. 153 CP a la pena de 160 días de prisión, que se sustituye por 44 arrestos a fin de semana, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses, y a la prohibición de volver al referido domicilio familiar, prohibición de aproximarse a Guadalupe a una distancia inferior a 1 km y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses, siendo los hechos probados: "Que Jose Miguel, nacido el 8.10.1961, con dni Nº NUM000, sin antecedentes penales sobre las 23.00 horas del día 2 de Julio de 2004, cuando se encontraba en el bar "Magic" sito en la Calle Chávarri de la localidad de Sestao, propinó varios puñetazos en la cara a su excompañera sentimental, Guadalupe, con quien había reanudado la convivencia, a consecuencia de lo cual cayó al suelo donde continuó dándole patadas por el cuerpo. A consecuencia de la agresión Guadalupe sufrió lesiones consistentes en erosiones en cara, cuello, y zona pectoral con contusiones en pierna derecha y a nivel occipital que requieron para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en curar 2 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y por lo cual no reclama.

Que el día 8 de Julio de 2004 sobre las 20 horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003 de la localidad de Sestao, el acusado que tenía un cuchillo en la mano afilándolo, amenazó a Guadalupe, diciéndole "voy a quitarte la vida, te voy a llevar por delante, vamos a salir los dos en la tele".

A pesar de que el mismo día 9.7.2004 le fueron notificadas al acusado las penas accesorias impuestas al objeto de que las cumpliera de forma inmediata, con los apercibimientos legales, ésta se ha proximado a Guadalupe en numerosas ocasiones llegando a entrar en el domicilio familiar y en distintos establecimientos de la CALLE000 donde la referida se encontraba, y en concreto, en fecha no exactamente determinada pero comprendido entre el 9 y 13 de agosto de 2004 durmió en el domicilio familiar, encontrándose Guadalupe en el mismo, habiendo fijado su domicilio en la misma CALLE000 de Sestao, a una distancia inferior a 1 km.

Como consecuencia de esta situación Guadalupe se trasladó al domicilio de su sobrina Luisa, sito en la CALLE000, NUM004 - NUM002 de Sestao, acudiendo al acusado diariamente a dicha vivienda para hablar con Guadalupe.

El día 21.8.04, sobre las 11,30 horas, el acusado acudió al mencionado domicilio y dirigiéndose a Guadalupe comenzó a propinarle puñetazos en la cara y cuerpo, sin que conste que le motivara otro ánimo que el de lesionarla.

Cuando el acusado abandonaba la vivienda se dirigió a Guadalupe diciendo "puta", "ahora si que te voy a matar".

Sobre las 16,30 horas de ese mismo día,...

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