SAP Vizcaya 680/2006, 24 de Agosto de 2006

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2006:1651
Número de Recurso442/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución680/2006
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta BILBAO

Rollo Abreviado nº 442/06-6ª

Procedimiento nº 33/06

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 680/06

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrado Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrado Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 24 de Agosto de 2.006.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 33/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL Y APROPIACION INDEBIDA contra Alejandra nacida en Bilbao (Bizkaia) el 22-06-69, hija de Enrique y MªTeresa, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra. MªBegoña Perea de la Tajada y defendido por la Ltda.Sra. Ana Zorrilla, como Acusación Particular Bernardo representado por la procuradora Sra. MªJosé González Cobreros asistido del Ltdo.Sr. Javier De Frutos, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao), se dictó con fecha 27 de Abril de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que Alejandra, nacida el 22 de Junio de 1969, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, tras presentar las declaraciones de las rentas correspondientes a a los ejercicios 2002 y 2003, ambas de manera conjunta con el que en aquellas fechas era su esposo Bernardo pero del que se encontraba separada de hecho desde el mes de Febrero de 2003 y simulando en dicho documento la intervención del mismo sin su consentimiento, recibió de Hacienda Foral las cantidades de 4.815,77 y 497,59 euros, respectivamente, cantidades de las que dispuso la acusada. El perjudicado reclama por los perjuicios causados".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandra como como autora responsable de dos delitos de falsedad documental a la pena por cada uno de ellos de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales sin incluír las de la Acusación Particular. Procede la libre absolución por el delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Alejandra en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los hechos probados en el modo consignado en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De los ocho primeros folios del escrito de recurso se deduce la pretensión de que, del relato de hechos probados, se suprima la referencia a la ausencia de consentimiento del denunciante del hecho de que la apelante presentara la declaración de la renta de los años dos mil dos y dos mil tres, sin que el Sr. Bernardo conociera que Dª Alejandra fuera a efectuar tal acto en el modo en que se presentó ante la Hacienda Foral correspondiente. Del motivo segundo del recurso, lo que trata de poner de manifiesto el letrado apelante es que, asumiendo que el Sr. Bernardo no firmó tales declaraciones ante Hacienda, estemos ante el delito previsto y penado en los arts. 390-3 y 392 del C. Penal, al ser totalmente inocua la consignación del dato referido al esposo en relación con el delito de falsedad atribuído a la apelante, y por el que ha sido penada en la primera instancia.

En todo caso, ha sido absuelta del delito de apropiación indebida, y ninguna alegación se efectúa en relación con tal tipo delictivo.

PRIMERO

En relación con la ausencia de consentimiento por parte del denunciante a que su (ahora) ex-esposa, presentara la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas con los datos conjuntos, que en la sentencia se declara como probada, leemos en ella que el motivo por el que la Juez a quo ha llegado a tal conclusión estriba en: a)la declaración del denunciante, de manera firme, uniforme y contundente a lo largo de todo el procedimiento (fundamento de derecho primero de la sentencia, apdo. 2) párrafo cuarto de este apartado); b)la manifestación más precisa de que "tuvo conocimiento de este hecho en el momento en que su esposa presenta la demanda para litigar gratuitamente". En todo caso, es el testimonio del denunciante el único sustento de la consignación del hecho (consentimiento) reseñado.

Frente a tal aseveración, la denunciada, también en todo momento, y desde que toma conocimiento de la existencia de la denuncia, mantiene la tesis del conocimiento (e incluso del consentimiento e indicación) por parte del denunciante del hecho que más adelante el Sr. Bernardo denunció por motivos que la apelante tacha de espúreos, y que va concretando su defensa en el escrito de recurso. También desde el inicio de su declaración (folio 40) explica que, efectivamente, ha suplantado la firma del denunciante, pero (desde la primera de las declaraciones copnjuntas, en que sí firma el denunciante) por indicación del denunciado, no únicamente con su consentimiento. Aduce que el motivo que ha llevado al denunciante a interponer la denuncia que da lugar a esta causa es la negativa de ella a reanudar la convivencia (la relación personal entre ambos ha existido, a pesar de la ruptura de la convivencia). Cuando Dª Alejandra presenta la demanda de separación, y además se opone a la petición de nulidad del matrimonio contraído en respuesta a la "atribución" de las cualidades personales que el Sr. Bernardo atribuye a esta mujer como alegada causa de nulidad, D. Bernardo, interpone la denuncia, aduciendo una ignorancia sobre el proceder de su esposa que no es cierta.

Esta Sala viene manteniendo que, para que el testimonio de una persona tenga aptitud como prueba de cargo mínima, su contenido ha de quedar corroborado, considerándose como tal la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la verosimilitud de la declaración, debiendo observarse en cada caso cuáles son los elementos de aportación mínimamente exigibles.

Y ello porque la declaración de un solo testigo carece de consistencia como prueba de cargo cuando siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otra...

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