SAP Vizcaya 93/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:2599
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

C/Barroeta Aldamar nº 10, 3ª planta

Tfno.: 94(4253009-4253010)

Fax: 94-4242900

Iltmos. Sres.

Presidente, Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado, D. Pablo Díez Noval

Magistrada, Dña. Ruth Alonso Cardona.

SENTENCIA nº /2.006.

En la Villa de Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público celebrado el día 28 de este mes de noviembre ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 101/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo (Sumario nº 9/04), por un supuesto delito contra la salud pública, contra don Evaristo, nacido en Cundinamarca, Colombia, el 10 de diciembre de 1.964, hijo de Ulilo y Ana Hilda, de nacionalidad colombiana, representado por la Procuradora doña Miren Ostaiska Castro Erquiaga y asistido por el letrado don Luís Miguel Sánchez Rodríguez, estando el acusado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2.003 en que tuvo lugar su detención en Colombia; y contra don Aurelio, nacido el 1 de junio de 1.958 en Tibú, Colombia, hijo de Luis Alberto y Graciela, de nacionalidad colombiana, representado por el Procurador don Francisco Javier Urbieta Garmendia y asistido por el letrado don Juan Infante Escudero, estando el acusado privado de libertad por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2.005 en que fue detenido en Colombia. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, 369.1, y del Código Penal, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a Evaristo y a Aurelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Ha interesado se imponga al primero de ellos la pena de nueve años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del comercio en España durante el tiempo de duración de la condena y multa de 20 millones de euros, y, para el segundo, prisión de once años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del comercio en España durante el tiempo de duración de la condena y multa de 20 millones de euros. En ambos casos, comiso de drogas y dinero ocupados y abono de costas.

SEGUNDO

La defensa de Evaristo ha admitido su culpabilidad y ha interesado se reduzca en una grado la pena solicitada por aplicación del art. 376 del Código Penal.

La defensa de Aurelio, en idéntico trámite, ha interesado su absolución.

Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que Evaristo y Aurelio, ambos mayores de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, a finales del año dos mil se concertaron entre sí y con Cosme y Jesus Miguel, ambos condenados por estos mismos hechos en virtud de sentencia ya firme dictada por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 14 de octubre de 2.002, para introducir en España un cargamento de cerca de 200 kilogramos de cocaína, a fin de proceder después a su distribución y venta. A tal efecto hicieron esconder la cantidad total de 188.281,234 gramos de cocaína, de una pureza del 95% expresada en cocaína base, en el interior de dos motores eléctricos, motores que introdujeron en el contenedor BHCU-242170-1 para su traslado a España. Contrataron su transporte haciendo figurar como embarcador a la empresa "LKS del Caribe Ltda.", domiciliada en Santa Fe de Bogotá, Colombia, y como destinatario, "S.A.S. Marine S.L.". El contenedor se embarcó en el buque de "EWL Venezuela", que arribó al puerto de Rotterdam, donde se trasbordó al "EWL Colombia", el cual llegó al puerto de Santurce (Vizcaya) el día 8 de enero de 2.001.

A la llegada del buque a Santurce y con motivo de una inspección rutinaria miembros de la Guardia Civil solicitaron autorización administrativa para la apertura del contenedor de la carga, autorización que se concedió y a raíz de la cual, dada la actitud de los perros empleados en la inspección, se interesó autorización judicial para un registro del contenido. Obtenida la autorización, tras desmontar parte de los motores eléctricos se ocuparon un total de 188 paquetes repartidos entre ambas máquinas, paquetes que contenían la cantidad total de cocaína antes expresada. Seguidamente se autorizó la entrega controlada del contenedor, que fue enviado, según lo ordenado por Evaristo a la empresa consignataria, "Martico, S.L.", a Valencia, llegando así a la terminal de Silla. Para vigilar y controlar el traslado de la sustancia Evaristo y Aurelio, junto con Javier, también juzgado y condenado por estos hechos, el día 10 de enero se trasladaron desde Madrid, a donde habían llegado procedentes de Colombia unos días antes, hasta el hotel "Dimar", de Valencia, desde donde Evaristo, diciendo llamarse Evaristo, realizó una llamada a la consignataria para acelerar las gestiones de despacho aduanero. El día 13 de enero Evaristo, Aurelio y Javier volvieron a Madrid, donde permanecieron unos días, para después desplazarse el día 17 de enero al Hotel "San Miguel", sito en L´Ollería, Valencia, con el objeto de mantener el control del tránsito y recepción de la mercancía y a fin de que Javier pudiera intervenir en el desmontaje de los motores. Siguiendo con las gestiones aduaneras, el día 17 de enero Evaristo remitió a "Martico, S.L." un fax desde el centro comercial "El Saler", al que se había desplazado en compañía de Aurelio, de Javier y de Pedro, también condenado por estos hechos en la resolución antedicha.

Obtenido el despacho del contenedor, el día 18 de enero fue transportado desde la terminal de Silla hasta el depósito de contendores "Benlloch, S.A." en el barrio de Nazaret, de Valencia. En la mañana del día 19 de enero de 2.001 un camión conducido por Jon, también condenado por estos hechos en la sentencia citada, procedió a su traslado hasta un taller sito en la localidad de la Granja de la Costera, donde horas después su conductor descargó los motores depositándolos en el interior taller. Cuando sobre las 17,00 horas Javier y Pedro llegaron en una furgoneta para comenzar la tarea de extracción de la cocaína, agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención, así como a la de Jon. Jesus Miguel, que se hallaba presente y se percató de lo que ocurría, montó con rapidez en su vehículo y se dio a la fuga, no pudiendo ser alcanzado. Jesus Miguel se dirigió directamente al restaurante "El Balcón del Júcar", ubicado en las cercanías de la Granja de la Costera, con el propósito de comunicar urgentemente lo sucedido a Cosme y a Evaristo, que esperaban en el establecimiento junto con una tercera persona y que después de ser informados, marcharon del lugar. Cuando Evaristo se disponía a subir al vehículo de Cosme, agentes del la Guardia Civil le solicitaron su identificación, momento en que Cosme hizo valer su condición de Teniente Coronel de la Guardia Civil para que le dejaran marchar con el citado Evaristo y la tercera persona. Unos kilómetros más adelante el vehículo fue obligado a detenerse a instancias de otra dotación de la Guardia Civil, ante la cual nuevamente Cosme utilizó su calidad de Teniente Coronel para evitar la identificación de sus dos acompañantes.

Evaristo y Aurelio abandonaron ese mismo día 19 de enero de 2.001 la habitación NUM000 del hotel "San Miguel", dejando en su interior sus pertenencias. En fecha 22 de enero de 2.001 agentes de la Guardia Civil acompañados del encargado del hotel, realizaron un registro de la habitación, donde hallaron una cartera que contenía, entre otros efectos, una cartera de bolsillo con cédula de identificación personal de la República de Colombia nº NUM001 a nombre de Aurelio, tarjeta del Sistema General de Seguridad Social a nombre de la misma persona, tarjeta de la compañía aérea "American Airlines" y seguro de viaje para el día 7 de enero de 2.001 también a nombre de Aurelio. Así mismo se halló una carpeta que contenía Pasaporte de la República de Colombia, una cédula de identidad y una tarjeta sanitaria todas ellas a nombre de Evaristo, billete de avión de Bogotá a Madrid del día 2 de enero de 2.001 y un papel con el membrete de la empresa "LKS de Caribe Ltda."

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972. El valor de la droga incautada en el mercado ilícito ascendía a 6.200.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos imputados a Evaristo. Este acusado ha reconocido llanamente su implicación en la operación, prueba que no es única, sino que coincide con los demás datos disponibles en autos, como son, por ejemplo, la intervención entre sus pertenencias de una fotocopia de factura relativa a los motores y a la entidad "LKS del Caribe Ltda.", las manifestaciones de Javier, que relata que, contratado para reparar los motores, viajó desde Colombia en compañía de Evaristo, que se alojó con éste en un apartamento en Madrid, para después desplazarse juntos a Valencia, retornar a Madrid y por fin, volver al Hotel de la localidad de "L´Ollería". La responsabilidad de Evaristo también deriva del hallazgo de documentación personal en la habitación NUM000 del hotel "San Miguel"; de su presencia en el restaurante "El Balcón del Júcar" en compañía de Cosme y de otra persona cuando se personó en el lugar Jesus Miguel, que acababa de escapar de la persecución policial que se inició cuando se hallaba en las proximidades del...

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