SAP Las Palmas 86/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2006:2221
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO: 136/04

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de San Bartolomé de Tirajana

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n1 9/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Salvador Alba Mesa

Dª. Rosa Rodríguez Bahamonde

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecinueve de Junio de Dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito contra la Salud Pública, contra D. Donato, nacido el 23 de Febrero de 1948, hijo de Juan y de María, natural de Mogán (Las Palmas), sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Ojeda Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier de La Llave Cadahia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de Cuatro años de prisión y multa de 4.320 euros, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

UNICO: Ha quedado probado y así se declara, que el acusado Donato, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 11 de Julio de 2003, fue sorprendido en su vehículo por la Policía Nacional, en las inmediaciones del Centro Comercial "CITA", sito en Playa del Inglés (San Bartolomé de Tirajana), cuando se hallaba en posesión de cinco bolsitas que contenían una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso de sesenta y cinco miligramos (0,65 gramos) y una riqueza media del 82,1%, y bajo la alfombrilla del copiloto una bolsa conteniendo varios trozos de la misma sustancia anterior con un peso de veintiuno con setenta y seis gramos (21,76 gramos) y una riqueza media del 72,1%.

Dichas sustancias las tenía en el acusado su poder con la finalidad de destinarlas al consumo de terceras personas.

Igualmente se encontraron en poder del acusado 2.570 euros.

La droga incautada en poder del acusado alcanzaría un valor en el mercado de 1.440 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el artículo 368 del Código Penal.

A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Con carácter preeliminar, y según una conocida doctrina tanto de Tribunal Constitucional como del Supremo, la presunción de inocencia constituye, desde el punto de la técnica jurídica, una presunción iuris tantum, que puede ser destruida por medio de la prueba practicada libremente por el juzgador. Por lo demás, la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia tiene por objeto los hechos, siendo necesario que la evidencia que origina el resultado de la prueba lo sea tanto con respecto a la existencia misma del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en el tuvo el acusado. Ambas cuestiones constituyen el ámbito propio de este derecho constitucional. Entre las pruebas válidas para desvirtuar la presunción de inocencia, junto a la prueba directa, se encuentra la denominada prueba indirecta, circunstancial o indiciaria, siempre que los indicios estén debidamente acreditados en la causa por prueba directa, sean por regla general-plurales, y el tribunal exteriorice el iter discursivo que, partiendo de los mismos, conduzca al dato que se declara probado, de tal modo que su inferencia no pueda ser tildada de incoherente, irracional, absurda o arbitraria.

En primer lugar, la naturaleza, cantidad y pureza de la droga intervenida al acusado ha quedado acreditada a través del correspondiente análisis efectuado por el Organismo Oficial competente y que como prueba documental consta en las actuaciones, sin que haya sido impugnado por ninguna de las partes.

No es precisa especial argumentación para demostrar que la cocaína tiene la consideración legal de sustancias estupefacientes, conforme al artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril ; al hallarse incluida en la Lista I de las Anexas a la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE del 22 de abril) y enmendada por Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE del 15 de febrero de 1977); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la ONU el 8 de agosto de 1975 (BOE del 4 de noviembre de 1981). A las referidas Listas Anexas a la Convención única se remite más recientemente, para establecer el concepto legal de estupefacientes, el artículo 1-n ) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (sic), hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y ratificada por España mediante Instrumento de 30 de julio de 1990 (BOE del 10 de noviembre); tratado...

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