SAP Santa Cruz de Tenerife 586/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2006:2007
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución586/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº 586

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D Juan Carlos Toro Alcaide ( Ponente )

D. José Luis González González

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 4 de octubre de 2006.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 97/02, nacido de Diligencias Previas nº 1580/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 del partido Judicial de Santa Cruz de Tenerife, al que se acumuló el Procedimiento Abreviado nº 280/02, nacido de Diligencias Previas nº 1532/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 del partido Judicial de Santa Cruz de Tenerife, de esta sala Rollo nº 45/05 de esta sala por el delito de Apropiación Indebida, contra Rodolfo de 61 años de edad, nacido en Algodonales (Cádiz), vecino de Santa Cruz de Tenerife, de estado civil separado, de profesión comerciante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y defendido por la letrada Dñª Ana Maria Coello.

Actúa como acusador particular las Entidad Mercantiles " Cadyal.S. A " (en los sucesivo Cadyal) Comercial Dofe S.L (en los sucesivo Dofe)", representadas por el procurador D. Javier Fernández Domínguez y actuando como letrado D. Pedro Afonso Perdomo.

En esta causa es parte acusador el Ministerio Fiscal representado por la Srª. Dñª Mónica Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito continuado de apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio, siendo designado ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Rodolfo calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal, considerando autor directo al acusado de los artículos 27 y 28 del propio Código, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con condena a abonar las costas del procedimiento, ademas deberá ser condenado a indemnizar a comercial Dofe En la cantidad de once mil quinientos veintidós euros (11.522,85 euros), equivalentes a un millón novecientas diecisiete mil doscientas cuarenta y una pesetas. 1.917.241 Pts y a Cadyal en la cantidad de 3481,35 Euros, e intereses legales.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Rodolfo calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el Art. 250 y del Código Penal, considerando autor directo al acusado de los artículos 27 y 28 del propio Código, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses y costas del procedimiento, ademas deberá ser condenado a indemnizar a comercial Dofe. en la cantidad de dos millones seiscientas ochenta y una mil doscientas cincuenta y ocho pesetas (2.681.258 pts) equivalentes a 16.114,695 Euros. Y a Cadyal en la cantidad de 3481,35 Euros e intereses legales.

CUARTO

Se intereso por la defensa del acusado Rodolfo en conclusiones definitivas su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y Acusación Particular solicitando la absolución de su defendido.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran

Que el acusado Rodolfo (en los sucesivo Rodolfo ), mayor de edad y sin antecedentes penales quien, en su condición de representante legal de la entidad mercantil Jehorodi S. L. Mantenía relaciones comerciales con la empresa Cadyal y Dofe en virtud de cual se encargaba de la gestión de venta y cobro de diferentes clientes, de los vinos que representaban e importaba aquella, con obligación de entrega a la misma de diferentes cantidades que cobraba, para posteriormente liquidarlas conforme a lo pactado. En el periodo comprendido entre enero y agosto de 2000 el acusado Rodolfo, aprovechando la disponibilidad que tenía sobre los cobros que efectuaba por los pedidos realizados, mediando animo de obtener beneficio dispuso de cantidades que había recibido en metálico o cheques al portador, haciéndolas suyas sin entregarlas a Cadyal 410.326 pts y de Dofe retuvo 899.045 pts, sumando ambas cantidades un total de 1.309.371 Ptas., equivalentes a 7869,48 Euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 77 del Código Penal, y toda vez que Ministerio Fiscal y acusación particular refiere cantidades concretas referidas a una generalidad de facturas, no individualizadas, han de quedar restringidos los hechos a su particular adveración a virtud de las concurrencia de identidad conforme a la documental y pericial, adverada por las testificales practicadas, excluyendo las referidas a los testigos no comparecidos y renunciados por las acusaciones, sin haberse reproducido sus declaraciones instructoras.

Del conjunto de la prueba pericial y documental practicada obrante en autos, con especial relevancia la testifical practicada en el acto de juicio oral, queda acreditado que el acusado Rodolfo mantenía relación contractual con la Entidades mercantiles " Cadyal " y " Dofe", no cuestionada por ninguna de las partes en este proceso, siendo representante de ambas Carlos Manuel, en la querella que inició este procedimiento, afirmo la condición de gerente de CADYAL al folio 168 del procedimiento 97-02 y de Dofe al folio 711) y así mismo en el acto de juicio oral, y el acusado la reconoce desde el primer momento (f. 208 y 598 a 600). Así mismo la relación laboral queda refrendada por las diferentes declaraciones testificales de los representantes de las empresas y particulares compradoras de los vinos en que el acusado intermediaba, concretados en los testigos Edurne, Joaquín, Marco Antonio, Pedro y Filomena, respecto de Cadyal y respecto de DOFE, Edurne, Filomena, Antonio, Vicente, Eloy, Luis Francisco y Jesús

Del mismo modo ha quedado acreditado que entre las funciones que el acusado estaba la de gestionar y vender vinos representados por Cadyal y Dofe, gestionar los cobros y entregarlos a la citada empresa, para posteriormente liquidar lo obtenido conforme a lo pactado. Efectivamente, el acusado Carlos Manuel admite ya en su declaraciones instructora tanto en la querella interpuesta por Cadyal al folio 168 y en 598 al 600 en cuanto a Dofe), lo que ratifico al juicio oral, que aun no constan en acta si que consta en la grabación digital que recibió el pago de las empresas mencionadas mediante entregas en efectivo, cheques y pagarés, sin que el cobro en efectivo o cheques al portador fuera a ruego sino por así solicitárselo los clientes o bien en efectivo haciéndoles descuentos por deferencia o trato personal a estos, pero que en todo caso liquidaba el total de la factura, resulta acreditado también el enriquecimiento que el acusado experimentó al apoderarse de las cantidades que había recibido de las entidades clientes de la empresa para la que trabajaba a modo de intermediario entre las empresas antes citadas y los clientes a los que se las vendía, tanto por la prueba documental (folios 33 a 52 de cadyal y 464 a 535 de Dofe como la pericial obrante en los autos de 2 de octubre de 2003 ratificado por su signatario Sr. Luis Alberto y referido exclusivamente a las facturas solo de Dofe, corroboradas por las declaraciones testificales prestadas en el acto de juicio oral, por parte de los testigos que se dirán y concretadas como indubitadas las siguientes:

De la Entidad Mercantil Cadyal, y conforme a las declaraciones de los testigos Edurne, en relación a la factura de 43.263 pts al folio 135, y en declaracion instructora al folio 129- 130, y el día de la vista oral, Joaquín (Representante legal de piecus S.L) en su declaracion instructora a los folio 112-113 y el día del juicio oral, respecto de la factura obrante al folio de 29.626 pts, Marco Antonio Representante legal de Dimport, en relación a la factura obrante al folio 42 del 10.722 pts, Pedro "la brasa", en su declaracion...

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