SAP Las Palmas 213/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2006:2008
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Septiembre de 2.006.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 196/2005 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 351/2004, seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de ESTAFA contra Santiago, representado por el Procurador Sr. Quevedo Gonzálvez y asistido del Letrado Sra. Padrón Torres, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20 de Enero de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente: "En el mes de mayo de 2003, el acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, usando una fotocopia del DNI, correspondiente a Luis Carlos, que había obtenido de éste aprovechándose del deficit mental del mismo, dada su condición de esquizofrénico y toxicómano y con la excusa de que la necesitaba para que le sirviera de testigo en su boda, se presentó en el concesionario de la casa " Renault ", denominado " Motor Ari ", sito en la calle Cuzco, 1 de esta capital, y adquirió el vehículo Renaullt Megane, con matrícula....-VDK, a nombre del citado Luis Carlos, para lo cual tras aportar la fotocopia del Dni, así como el resto de datos personales del mismo que le solicitaron, persona desconocida, pero de acuerdo con el acusado, simuló la firma de Luis Carlos en el contrato de financiación a comprador de la entidad " Renault Financiaciones ", que le fue presentado en el citado concesionario el 16 de mayo de 2003, en virtud del cual el comprador recibía un préstamo de 23.289,84 euros, para la adquisición del repetido vehículo, cantidad que se obligaba a devolver ebn cuotas mensuales iguales hasta su totalidad, a través de la domiciliación de los recibos emitidos en una cuenta bancaria abierta a nombre de Luis Carlos, cuotas que resultaron impagadas, operación a traves de la cual Santiago dispuso del referido vehículo que luego vendió a un tercero."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENANDO al D. Santiago como autor de un delito de estafa, del art. 248 y 249 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 del CP, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, al abono de las costas procesales, y a indemnizar a RENAULT FINANCIACIÓN con la cantidad de 23.289,84 euros, que devengará en ejecución de sentencia el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como primer motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653), y 197/2002 (EDJ 2002/44866), 198/2000 (EDJ 2002/44865) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509 ), señalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la...

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