SAP Álava 177/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2006:771
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/010535

Rollo penal 4/06

Atestado nº: ERTZAINTZA LAGUARDIA NUM000

Delito: C/LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Sumario 1/06

Contra: Eloy, Marcelino y Jose Enrique

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA, Abogado: FLORIAN GOMEZ SORIA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de Septiembre de dos mil seis, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177/06

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Sumario nº 1/06, Rollo de Sala nº 4/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra D. Marcelino, con D.N.I. nº NUM001, natural y vecino de Oyón (Álava), de nacionalidad española, nacido el día 21.07.71, hijo de Manuel y de Valentina, con instrucción, comercial, soltero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; y contra D. Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM002, natural de Logroño y vecino de Oyón (Álava), de nacionalidad española, nacido el día 11.02.77, hijo de Sebastián y de Pilar, con instrucción, mecánico, soltero, con estudios de F.P., sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; y contra D. Eloy con D.N.I. nº NUM003, natural y vecino de Oyón (Álava), de nacionalidad española, nacido el día 02.08.62, hijo de José Luis y de Visitación, con instrucción, obrero, casado, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendidos por el Letrado D. Florian Gómez Soria y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Flores. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por atestado de la Ertzaintza se dictó auto de incoación de diligencias previas con fecha 16.06.05, por un presunto delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. Con fecha 23.01.06 se dictó auto de transformación en sumario y con fecha 12.04.06 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos son constitutivos de:

  1. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (inciso penúltimo; sustancia que causa grave daño) y 369.6ª, en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal, que consume, de acuerdo con el artículo 8.4ª del Código Penal, un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso último (sustancia que no causa grave daño a la salud).

  2. UN DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS Y MUNICIONES de los artículos 566.1.2º y 567.3 del Código Penal, que consume, aplicación del artículo 8.4ª del Código Penal, el delito de tenencia armas del artículo 564.1, y , y 2.3ª del Código Penal.

Los procesados Marcelino y Eloy responden en concepto de autores del delito A) contra la salud pública.

El procesado Jose Enrique responde en concepto de autor del delito A) contra la salud pública y del delito B) de depósito de armas y municiones.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo imponer las siguientes penas:

- al procesado Jose Enrique por el delito contra la salud pública la pena de PRISION DE DIEZ AÑOS, MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, COMISO DE LOS 2.360 EUROS INCAUTADOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por el delito de depósito de armas y municiones la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

- a cada uno de los procesados Marcelino y Eloy PRISION DE DIEZ AÑOS, MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS, COMISO DE LOS 3.717,40 EUROS INCAUTADOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de Eloy y de Marcelino, y procede imponer a Jose Enrique la pena de 1 año de prisión por el delito del art. 368 del C.P. y 6 meses de prisión por el delito del art. 566.2 del C.P., con imposición de una multa equivalente al valor de la droga a él incautada, con el resto de accesorias.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto de Juicio Oral modificó la conclusión 2ª b)" un delito de armas y municiones" por el delito de tenencia ilícita de armas art. 574.1. 1º y 2º y 2.3ª del C.P., y otro delito de tenencia ilícita de armas, y c) del delito de tenencia de armas prohibidas del artº 563 del C.P. La conclusión 5ª : se modifica en lugar del depósito de armas, para Jose Enrique por el delito de tenencia ilícita de armas: 2 años de prisión y por la tenencia de armas prohibida un año de prisión, con la consiguiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Conclusión 1ª: modifica al final, se añade, "la fuerza instructora procedió a intervernir los vehículos Nissan Terrano, matrícula QA-....-I propiedad de Marcelino, el vehículo Peugeot 406 Matrícula....NNN utilizado por Jose Enrique y propiedad de Cristina y el Nissan Terrano matrícula KA -.... utilizado por Eloy.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

A parte la venta ocasional de vino y conservas en pequeñas cantidades y la titularidad de un negocio de video-club de ignorada rentabilidad y que no atiende personalmente, Marcelino, cuyas circunstancias personales ya constan, no ejercía actividad laboral alguna, a pesar de lo cual, es dueño de una vivienda con trastero y garaje y de un vehículo todo terreño Nissan Terrano matrículo QA-....-I, ocupaba un almacén de propiedad ajena y tenía alquilado un local por el que pagaba renta; además, mantenía un ritmo de vida caracterizado por jornadas que empezaban hacia el mediodía y terminaban de madrugada, espacio de tiempo en que alternaba en bares de la localidad de Oyón, comía y cenaba en restaurantes, frecuentaba bingos de Logroño, atendía numerosas llamadas de personas que le pedían o a las que ofrecía cosas, hablando con sobreentendidos y palabras clave, y se desplazaba continuamente en su vehículo, incluso para distancias cortas, entrando y saliendo varias veces de su domicilio. Por otro lado, durante el tiempo de la investigación policial, hizo sendos viajes a Brasil y Benidorm y proyectaba dos más a San Lucar de Barrameda y Thailandia.

La principal ocupación y fuente de ingresos de Marcelino era la venta de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, al menos desde marzo de 2005 y muy probablemente desde antes de noviembre de 2004, que llevaba a cabo tanto en bares como en la vía pública.

SEGUNDO

Al momento de su detención, sobre las 20,50 horas del 12 de septiembre de 2005, los agentes de la Policía Autonómica hallaron, escondidos en su ropa interior, cuatro envoltorios que contenían cocaína en las siguientes cantidades: 3,490 gramos de una riqueza del 25,7%; 0,854 gramos de una riqueza del 23,2%; 5,310 gramos de una riqueza del 25,7%; y 0,072 gramos.

En la posterior diligencia judicial de entrada y registro, practicada en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM004 de Oyón, así como en su trastero, fueron hallados los siguientes objetos:

  1. Un papel con anotaciones de nombres y números escondido en el interior del mando a distancia del televisor.

  2. Un trozo de 1,620 gramos de resina de cannabis.

  3. Diversas hojas con anotaciones de nombres y números.

  4. Trozos recortados de bolsas de plásticos y un maletín con herramientas de corte.

  5. Un total de 3.687,57 euros.

    En el trastero se hallaron:

  6. Siete rollos de papel transparente de envolver, dos de ellos terminados.

  7. Una tabla y un trozo de cartón en el que se hallan 0,760 gramos de cocaína, de una pureza del 25,7%.

  8. Una tijera, un espejo y restos de bolsas de plástico.

TERCERO

Las investigaciones policiales y las intervenciones telefónicas revelaron ciertas relaciones de Jose Enrique con la actividad de Marcelino, su primo, lo que dió lugar a su detención y a la entrada y registro en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de Oyón, y en su interior se hallaron los siguientes objetos:

  1. Tres bolsas de plástico envasadas al vacio que contenían un total de 904,5 gramos de anfetamina sulfato, con una riqueza del 86,1%.

  2. Tres tabletas con un peso total de 10,180 gramos de resina de cannabis; dos dosis de L. S.D., cinco trozos de planta de cannabis con un peso total de 12,27 gramos, y dos pequeños comprimidos de anfetamina sulfato.

  3. Un trozo de 6,050 gramos de resina de cannabis, y dos bolsas con un total de 2,330 gramos de MDMA, de una riqueza del 19,3%.

  4. Una tarjeta con restos de cocaína.

  5. Tres rollos de plástico transparente para envolver, una máquina para envasar al vacio, y una pesa digital marca Philips.

  6. Un trozo de 7,420 gramos de mezcla de tabaco y planta de cannabis.

  7. siete pastillas de Alprazolam.

  8. Tres placas de resina cannabis, con un peso total de 573 gramos, y una riqueza del 2,5%.

  9. un total de 2.360 euros.

  10. Igualmente se hallaron, entre otras, las siguientes armas:

-una pistola de avancarga Black Powder Only de un solo tiro nº NUM007, calibre 31, en buen estado de...

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