SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2121
Número de Recurso378/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Montserrat , representada por la Procuradora doña SANDRA OROSIO ALONSO, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 8 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del

Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, condenándola a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dicho anormal funcionamiento, la cantidad de cien mil euros por los daños sufridos.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 23 de febrero de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 26 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 8 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Según consta en autos, la Sra. Montserrat presentó el 6 de noviembre de 2007, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial que se amparaba, en esencia, en los siguientes hechos:

  1. Con fecha 13 de noviembre de 2006 la interesada tuvo conocimiento -a través de la información suministrada por el inquilino de un local de su propiedad- de la tramitación de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza (el núm. 1147/05 ), dimanante del procedimiento ordinario núm. 1255/04.

  2. Interesada del Decanato de los Juzgados de Zaragoza información sobre tal extremo, la Sra. Montserrat pudo comprobar la existencia efectiva de aquellos procedimientos, su condición de demandada/ejecutada en los mismos y la adjudicación de un bien de su propiedad a un tercero mediante la correspondiente subasta judicial.

  3. Por entender que en aquellos procesos civiles no había sido debidamente emplazada por la existencia de las irregularidades que denuncia, interpuso ante el órgano judicial incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por auto de 10 de enero de 2007 en el que, aun admitiendo la concurrencia de graves irregularidades y errores en los actos de comunicación, rechaza la nulidad de lo actuado por entender que la interesada tuvo conocimiento de los procesos en cuestión a través de la tramitación de otro procedimiento en el que estaba debidamente personada, lo que excluye la indefensión y la correlativa nulidad de lo actuado.

  4. Firme tal resolución, interesó la declaración de responsabilidad patrimonial, cifrando el perjuicio en 200.000 euros (reducidos a 100.000 euros en sede judicial), por considerar que la pérdida del bien de su propiedad se debió a su indebida falta de emplazamiento en las actuaciones procesales en las que era parte demandada o ejecutada, insistiendo en las irregularidades en los actos de comunicación ya constatadas por el propio órgano judicial en su auto de 10 de enero de 2007.

  5. La desestimación de tal petición, fundamentada por la parte actora en la circunstancia de que el daño producido era consecuencia directa del funcionamiento anormal del servicio público, constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 292.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo...

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