STSJ Comunidad de Madrid 130/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
ECLIES:TSJM:2011:1528
Número de Recurso4605/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004605/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4605/10

Sentencia número: 130/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4605/10 interpuesto por CLARKE, MODET Y CIA S.L., ZINC BIG S.L., PROPI S.L., CENTRO ESPECIAL DE GRABACIÓN DE DATOS S.L., COMMUNITY TRADE MARKS SOCIEDAD LIMITADA, así como por la trabajadora Dña. Juana contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID , en sus autos número 1226/09, seguidos a instancia de la trabajadora recurrente frente a las empresas que igualmente recurren, D. Luis Carlos y MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Juana , con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para el Grupo de empresas formado por CLARKE MODET Y COMPAÑIA SL., ZINC BIG SL., PROPI SL., y MARCANET SL., desde el 21/5/1991 con categoría profesional de Titulado Superior desempeñando el puesto de Directora de Recursos Humanos y Directora de Servicios Generales y percibiendo una retribución de 68.257,44 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- Con fecha 17/4/2009, la empresa comunicó a la actora la concesión de una licencia retribuida, sin obligación de acudir a su puesto de trabajo, como consecuencia de un expediente disciplinario abierto al objeto de investigar unos hechos relacionados con su trabajo, por supuestas irregularidades en las facturas presentadas.

TERCERO.- Con fecha 20/4/2009 la actora solicitó por escrito a la empresa, la decisión de acogerse a una reducción de jornada por guarda legal para cuidado de su hijo de 5 años de edad. La empresa tuvo notificación el 22/4/2009.

CUARTO.- La actora con fecha 22/4/2009 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por DESPIDO "ad cautelam", presentado demanda el día 12/5/2009 que correspondió al Juzgado Social 10 de Madrid, por Despido y vulneración de derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo/maternidad.

QUINTO.- EL Juzgado Social 10 admitió a trámite la demanda y señaló juicio el 18/6/2009.

Llegado el día señalado, comparecieron las partes y se levantó acta de suspensión, manifestando la representación de la parte demandada, "(...) que en el presente procedimiento no existe comunicación de despido y que la carta de despido se le ha enviado por burofax el día 2/6/2009 sin que conste su entrega a través del servicio de correos hasta la fecha.(...)" se señaló nuevamente para el 23/7/2009.

Con fecha 23/7/2009, la parte actora desistió de su demanda ante el Juzgado Social 10, haciendo constar que había sido despedida mediante carta notificada por burofax recibido el 29/6/2009.

SEXTO.- La actora fue citada como testigo el 17/3/2009, para comparecer al juicio seguido ante el Juzgado Social 16 de Madrid en autos 265/09 el día 17/7/2009, instado por un trabajador de la empresa, frente a Luis Carlos y la empresa Clarke Modet y Compañía SL., por Despido y vulneración del Derecho Fundamental de Libertad de Expresión.

La sentencia declaró nulo el despido con vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.

SEPTIMO.- La empresa con fecha 2/6/2009, remite a la actora mediante burofax carta de despido con efectos de esa misma fecha. Dicho burofax fue entregado a la actora el 29/6/2009.

Con fecha 4/6/09, el servicio de correos dejó aviso en el domicilio de la actora.

El 2/6/09 la empresa le envía un burofax con el pliego de cargos y la actora lo recibe ese mismo día.

El 23/6/2009 la empresa puso un burofax a la actora que fue recibido por dicha trabajadora ese mismo día, por el que se le comunicaba que con fecha 2/6/2009 la empresa le remitió otro burofax con la carta de despido, y que no había sido entregado ni recogido por la destinataria.

OCTAVO.- La actora frente a la carta de despido interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 22/7/2009, dicho acto se celebró el 6/8/2009 sin avenencia y presentó demanda ante el Juzgado Social el mismo día 6/8/2009.

NOVENO.- La actora presentó pliego de descargos con fecha 13/5/2009.

DECIMO.- La carta de despido consta a los folios 15 a 46 de las actuaciones y se tiene por reproducida. Así mismo ha sido aportada por la demandada con el documento 2 en el que constan los anexos a dicha carta, también se tienen por reproducidos.

Los hechos imputados a la actora en la carta de despido, son calificados por la empresa de Fraude, Deslealtad y Abuso de Confianza en las gestiones encomendadas, así como de "(...) Hurto y Robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio, prevista en el art. 33.4 del Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid(...) indisciplina o desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo(...)"

Además en la carta se expone:

"(.... ) El pasado 8 de abril de 2009, Ud., presentó a la Cia, una serie de facturas con expresión de los gastos en los que Ud., había incurrido. Sin embargo en el proceso de control de gastos, la Directora financiera de la Cia., Leocadia , detectó una serie de irregularidades en las facturas presentadas. (....)"

UNDECIMO.- La actora disponía de una tarjeta de crédito Visa Oro, de la que es titular la empresa.

DUODECIMO.- La actora estaba encargada desde hace más de 18 años en calidad de responsable de Servidos Generales de las compras de todo lo necesario para el edificio de oficinas (tapicería, mobiliario, fontanería, etc ...)

DECIMOTERCERO.- Las compras que la actora realizaba, se pagaban por el Departamento de Contabilidad pero previamente, la actora pasaba el resumen de gastos con su firma, junto con los tikets o facturas para que fueran aprobados por el Director General, una vez firmados y autorizados por dicho Director General, ( Luis Carlos ) se pasaban a Contabilidad para que se pagaran.

DECIMOCUARTO.- La actora también era la encargada de comprar regalos para hijos de empleados, en Navidad.

DECIMOQUINTO.- El Director General desde siempre, venía firmando la lista de gastos y el importe correspondiente que le pasaba la actora, sin objetar nunca nada respecto a los mismos.

La actora una vez realizada la compra guardaba los tikets de compra y el resguardo de la tarjeta de crédito, y cuando tenía que cuadrar las cuentas para no entretenerse en buscar cada uno de los tikets., al no recordar a que productos correspondían, cuadraba los gastos con cajas de aspirinas, gelocatil, tiritas, etc... que no respondían al contenido real de las facturas, pero que coincidían con las cantidades pasadas como gastos. Dicha operación la venía haciendo una vez al mes y debido a la premura de tiempo, esa era la práctica habitual, conocida por el Responsable de la actora que firmaba la autorización de los gastos.

Nunca se devolvió ninguna factura, ni se pidió a la actora explicaciones sobre los gastos que pasaba a la empresa.

DECIMOSEXTO.- Los productos que la actora compraba, quedan reflejados en las facturas reales que aporta la empresa en los anexos de la carta de despido.

DECIMOSEPTIMO.- La actora había comentado a los compañeros que pretendía volver a quedarse embarazada, hecho que no sucedió. (la actora tuvo dos hijos en el período que prestó servicios para la empresa).

DECIMOCTAVO.- El Director General, Luis Carlos , decidió en febrero/09, resolver los contratos laborales de 24 trabajadores de los cuales 20 eran mujeres.

Así mismo, propuso despedir a trabajadoras en situación de jornada reducida, e imponer de forma unilateral que se acogieran a una reducción de jornada.

Por otra parte dicho Director General propuso suprimir una cantidad denominada "aguinaldo" a diversos colectivos:

Directores y gerentes,

A los que han tenido más de 22 días laborales de baja,

A los que lleven menos de un año,

Suprimir o reducirlo a los que tienen jornada reducida.

DECIMONOVENO.- EL SR. Luis Carlos propuso a la actora a principios de enero/2009 pasar a ser la responsable como Directora General de una de las empresas del Grupo, de ZINC BIG SL., que tenía unos 5 trabajadores. La actora rechazó la oferta, por considerar que se trataba de...

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