STSJ Comunidad de Madrid 75/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2011:613
Número de Recurso2696/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002696/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00075/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2696/10

Sentencia número: 75/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2696/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CESAR MARTINEZ PONTEJO, en nombre y representación de Dª. Vanesa contra la sentencia dictada en 5 de marzo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID , en los autos núm. 1.158/09, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), UNIVERSISAD AUTONOMA DE MADRID, FUNDACION SEVERO OCHOA y FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La demandante Dña. Vanesa con DNI n°: NUM000 , viene prestando servicios en el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (en la actualidad para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas) desde el 1 de junio de 1999. En la actualidad presta servicios como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional III y un salario de 1.542,04 euros con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO.- La relación laboral se ha articulado bajo la cobertura contractual que a continuación se indica:

l. De 1 de junio de 1999 a 31 de octubre 1999, suscribe un contrato con el CSIC en la modalidad de obra o servicio determinado, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, según redacción dada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . La obra o servicio para la que es contratada es "subvención del INEM para la realización de obras y servicios de Interés general y socia".

  1. De 1 de enero de 2000 a 31 de marzo de 2000 es beneficiaria de dos becas otorgadas por la Fundación Severo Ochoa. Los doc. 1 y 2 ramo prueba Fundación Severo Ochoa que se dan por reproducidos, recoge la Credencial de becario de fecha 29/12/1999 (Doc.l) y Credencial de becario de fecha 21/02/2000.

  2. De 1 de abril de 2000 a 31 de diciembre de 2001, suscribe un nuevo contrato de trabajo con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, según redacción dada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para la realización de trabajos de investigación dentro del proyecto "Estudio de la capacidad de una quimera de CD4 retenida en el retículo endoplástico para inhibir la replicación de VIH 1 en un modelo anima", siendo los trabajos a realizar "Cultivos celulares, obtención ` de construcciones, purificaciones de DNA a pequeña y gran escala, manipulación de animales".

  3. De 1 de Enero de 2002 a 30 de Abril de 2002 es beneficiaria de dos becas otorgadas por la Fundación Severo Ochoa. El doc. 3 ramo prueba Fundación Severo Ochoa, recoge e1 Acta de adjudicación de beca de fecha 03/O1/2002.

    La actora solicitó la baja voluntaria el 27/03/2002 (Doc.3 Fundación Severo Ochoa) que le fue concedida el 02/04/2002.

  4. De -3 de abril de 2002 a-30 de abril de 2003, suscribe un nuevo contrato de trabajo con el CSIC, en la modalidad de --óbra o servicio determinado, rubricado al amparo del Real Decreto 27-20/98, de 18 de diciembre, según redacción dada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para la -realización ; de trabajos de investigación dentro del proyecto "Develoopment and testing of a combined antiretroviral, inmune, and gene therapy for treatment of HIV patients", siendo los trabajos a realizar "Cultivos celulares, obtención de construcciones, purificaciones de DNA a pequeña y gran escala, manipulación de animales":

  5. De l de mayo de 2003 a 4 de diciembre de 2005, suscribe un contrato de trabajo con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, según redacción dada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para la realización de trabajos de investigación dentro del proyecto "RECLUTAMIENTO AL TCR DE NUEVO SLIGANDO INTRACELULARES, siendo el objeto del citado contrato: "Preparación y verificación de construcciones de DNA, purificación de proteínas de fusión producidas en bacterias, obtención y purificación de anticuerpos monoclonales, cultivos celulares, PCR, mutagénesis dirigida, transfección de células de mamífero".

  6. De 6 de febrero de 2006 a 31 de diciembre de 2006, suscribe un contrato por obra o servicio determinado, firmado con la Universidad Autónoma de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 20 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para la realización de la obra o servicio proyecto de investigación titulado: "Biología, clínica y terapia de las Ataxias cerebelosas. Terapia génica en modelos experimentales de Ataxia: de Friedreich", referencia PI051667, dirigido por el Profesor Jose Daniel ".

    E1 proyecto objeto del contrato lo recoge el doc.2 ramo prueba Universidad Autónoma de Madrid. El certificado de D. Jose Daniel es el doc.4 de dicho ramo de prueba que se da por reproducido. Al doc.5 también por reproducido obra el certificado de la Vicegerencia de Investigación de la Universidad.

    Los doc.3 y 7 recogen el convenio entre la Universidad -y el CSIC y los Estatutos de la Universidad.

  7. De l de enero de 2007-a 31 de enero de 2007, suscribe un contrato por obra o servicio determinado con la Fundación Severo Ochoa, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de- 18 de diciembre , siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio Apoyo a la Investigación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    Los doc.8 a 10 ramo prueba Fundación Severo Ochoa recogen la comunicación a la contrato, comunicación de baja al INEM y finiquito.

  8. De l de febrero de 2007 a 31 de marzo de 2007, suscribe un contrato por obra, o servicio determinado con la -Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre . La obra o servicio consiste en los trabajos propios de técnico de laboratorio el trabajador, entre otros,preparación de reactivos, preparación de cultivos celulares, asistencia a preparación de cultivos primarios de neuronas asistencia en la evaluación de la neurotoxicidad de compuestos, etc., necesario para la realización de estudio "viabilidad celular en cultivos primarios de neuronas con varios compuestos de interés encargado por Neuropharma SA, mediante contrato firmado el 19 de septiembre de 2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    Los folios 731 y ss. recogen la comunicación de finalización del contrato y finiquito.

  9. De 1 de abril de 2007 a 31 de mayo de 2007, suscribe un contrato por obra o servicio determinado con la Fundación Severo Ochoa, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , siendo el objeto del mismo ''la realización de la obra o servicio Apoyo a la Investigación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

  10. De 1 de junio de 2007 a 31 de julio de 2007, suscribe un contrato por obra o servicio determinado con la Fundación Severo Ochoa, rubricado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio Apoyo a la Investigación, teniendo dicha obra autonomía y sustantívidad propia dentro de la empresa".

  11. De 1 de septiembre de 2007 a la actualidad, suscribe un contrato de trabajo temporal con el CSIC, por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, según redacción dada por el artículo 15.1 del Estatuto de- los Trabajadores , para prestar servicios dentro del proyecto "Análisis del efecto diferencial de los compuestos de Neuropharma en cerebros de ratas farmacológicamente tratadas", siendo el objeto del mismo 1a realización de trabajos de "Cultivos neuronales primarios murinos (ratón), cultivos de líneas celurares (neuronales y de fibroblatos), corte y análisis de tejido cerebral".

    El 31/08/2007 causó la actora su baja voluntaria el correspondietne finiquito.

    (Doc. 14 a 20 ramo prueba Fundación Severo Ochoa).

    La Escritura de...

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