STSJ Castilla y León 189/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2011:1219
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución189/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2009 , interpuesto por Doña Amparo representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado Don Carlos J. Calvo Carranza contra la resolución de 27 de marzo de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de enero de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2.009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 18 de enero de 2.008, recaído sobre la finca núm. NUM000 , expropiada por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director, anule el acuerdo recurrido y:

Se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho y que se fije como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 13.015,80€ ya incluido el 5% como premio de afección, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 12 y 16 de abril de 2010 y 14 y 25 de mayo de 2010 respectivamente solicitando todos ellos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día siete de abril de dos mil once para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 18 de enero de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 1.791,87€, de los que 1.706,54€ corresponde a los 1.033m2 expropiados y ello a razón de 1,652 €/m2, y 85,33€ por el concepto de premio de afección a razón de 5 %. El Jurado para fijar mencionado valor unitario del suelo expropiado argumenta que el mismo se valora atendiendo al valor analítico corregido (1,1013 x 1,5) por considerar que es superior al fijado por la entidad expropiante y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra; y dicha corrección (aplicando el índice de 1,5 sobre el valor analítico) viene motivada por las singularidades objetivas específicas que concurren en la parcela afectada de expropiación consistente sobre todo en su proximidad al casco urbano de la ciudad de Burgos.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado ya que conforme exige la legislación aplicable y vigente, que lo es según, dicha parte, los arts. 23 y siguientes de la Ley 6/1998 , ya que en base a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/1998 el suelo debería de valorarse atendiendo a su clasificación como no urbanizable y en atención a lo que dispone el punto 3º de la Exposición de Motivos de la Ley 6/1998 el valor real de mercado es la directriz a seguir en materia de valoraciones, por ello deberá primar la valoración que se propone por dicha parte sobre la que realiza el Jurado ya que la primera sustenta el verdadero valor de mercado y conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

Que la expropiación de la finca de autos está motivada por la ejecución del Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos (Villafría), siendo necesaria la expropiación de mencionados terrenos para el desarrollo del Plan Director de mencionado aeropuerto aprobado por la O.M. del Ministerio de Fomento de 18.7.2001. Que el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la urgencia en la ocupación de bienes y derechos respecto de este proyecto es de fecha 10.6.2005, por lo que es a esta fecha cuando se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación, que inicia el proceso expropiatorio.

Que mencionado aeropuerto constituye una infraestructura supramunicipal, y ello por lo siguiente: porque afecta a dos términos municipales (Burgos y Orbaneja-Río Pico); porque además responde a exigencias del tráfico interurbano teniendo la consideración de aeropuerto de"interés general del Estado", con rango de "aeropuerto civil internacional" según Orden del Ministerio de Fomento de 20.10.2000, reservándose el Estado su gestión Directa; porque así resulta también de la Orden del Ministerio de Fomento de 18.7.2001 por el que se aprobó el Plan Director de este aeropuerto, en cuya ejecución se aprobó el proyecto básico que motiva la expropiación y que ha sido redactado por la Administración General del Estado, siendo beneficiara de las expropiaciones la Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles -AENA-; porque mencionado Plan Director, según resulta del R.D. 2591/1998, de 4 de diciembre , sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, constituye un instrumento de planificación de naturaleza "estrictamente aeroportuaria" y no urbanística; porque su construcción ha exigido la aprobación del Plan Especial del sistema Aeroportuario de Burgos, mediante el Decreto 62/2003 de 23 de mayo, de la Junta de Castilla y León, conceptuándose dicho Plan como instrumento de Ordenación del Territorio en aplicación del art. 166 de la Ley 13/1996 y del R.D. 2591/1998 sobre la Ordenación del Aeropuerto de Interés General y su zona de Servicio; porque el origen de dicho aeropuerto se remonta a la década de 1.920, comenzando como aeródromo militar, abriéndose al tráfico civil en el año 1.971, si bien tras su desafectación se autorizó su apertura como aeropuerto el día 22.2.1999, ampliándose posteriormente mediante los instrumentos descritos.

Que como resulta del expediente administrativo el suelo de la finca de autos está clasificado y categorizado como suelo rústico (no urbanizable) con protección de infraestructura aeroportuaria (SRPI-A), estando en el momento de su ocupación destinada a labor de secano.

Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

Que la legislación aplicable, teniendo en cuenta que el justiprecio se fijó en vía...

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