SAP Barcelona 120/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2011:1353
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoSumario
Número de Resolución120/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 4/2010

Sumario nº 4/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

ACUSADO: Avelino , Celso , Eliseo , Florian y Imanol

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA nº 120/11

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a siete de febrero del dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario

4/2010, correspondiente al Sumario nº 4/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud

pública, varios delitos de falsedad en documento oficial y un delito de tenencia ilícita de armas, contra el acusado Avelino ,

con pasaporte de Albania nº NUM000 , mayor de edad y con domicilio en Castelldefels, cuya solvencia no consta, en prisión

provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre del año 2007, representado por la Procuradora Dña. Immaculada Guasch

y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo, el acusado Celso , con NIE nº NUM001 , mayor de edad y con domicilio

en Barcelona, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre del año 2007,

representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y defendido por el Letrado Wenceslao Tarragó, el acusado Eliseo , con pasaporte de Serbia nº NUM002 , mayor de edad y con domicilio en Castelldefels, cuya solvencia no consta, en

prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre del año 2007, representado por el Procurador D. Francesc

Fernández Anguera y defendido por el Letrado Eugenio Chica Chica, el acusado Florian , con pasaporte de Eslovenia nº

NUM003 , mayor de edad y con domicilio en Barcelona, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde

el día 6 de noviembre del año 2007, representado por el Procurador D. Jaume Lluch Roica y defendido por la Letrada Dña. Olga

Tubau, y el acusado Imanol , mayor de edad y con domicilio den Barcelona, cuya solvencia no consta, en

prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre del año 2007, representado por la Procuradora Dña. Cristina

García Girbes y defendido por la Letrada Dña. Berta del Castillo; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal,

representado por la Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Padin Juy. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio

unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 21 de agosto del año 2008 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 25 de febrero del año 2009, dictándose autos aclaratorios en fecha 13 de mayo del mismo año, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral que se inició el día 11 de enero del año en curso y finalizó el día 19 de enero pasado, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previsto en los arts. 368, 369.1 y del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal vigente en la actualidad; otro delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previstos en los arts. 368, 369.1 y y 370.2 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero y segundo del Código Penal vigente en la actualidad; un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1.1 del Código Penal ; tres delitos continuados de falsedad en documento oficial previstos en los arts. 390.1.2, 392 y 74 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390.1.2 y 392 del Código Penal .

Solicitó la condena de Florian como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previsto en los arts. 368, 369.1 y del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal vigente a la pena de doce años de prisión a inhabilitación absoluta y multa de dos millones de euros; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el art. 53 del Código Penal e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La condena de Imanol como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previsto en los arts. 368, 369.1 y del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal vigente a la pena de doce años de prisión a inhabilitación absoluta y multa de dos millones de euros.

La condena de Eliseo como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previsto en los arts. 368, 369.1 y del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal vigente a la pena de doce años de prisión a inhabilitación absoluta y multa de dos millones de euros y como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el art. 53 del Código Penal .

La condena de Celso como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previsto en los arts. 368, 369.1 y del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal vigente a la pena de doce años de prisión a inhabilitación absoluta y multa de dos millones de euros y como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

La condena de Avelino como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización previstos en los arts. 368, 369.1 y y 370.2 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos y en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis párrafo primero y segundo del Código Penal vigente en la actualidad a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de dos millones de euros y multa de un millón quinientos mil euros y como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el art. 53 del Código Penal .

Asimismo, solicitó el decomiso de la sustancia y metálico intervenido, así como de los vehículos. BMW mat. R-....-RW y BMW mat. YY...YF , así como el decomiso del valor equivalente respecto del vehículo BMW mat. YY...YY .

Por último, solicitó que los acusados fueran condenados al pago de las costas procesales.

TERCER0.- La Defensa de Eliseo , en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, solicitó que en relación al delito contra la salud pública se apreciara la eximente incompleta de drogadicción y que por dicho delito se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa de Florian , en el mismo acto, solicitó la absolución por el delito contra la salud pública, admitiendo la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas y otro de uso de documento de identidad falso, entendiendo que debía apreciarse la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y solicitando que se le impusiera por el primer delito la pena de tres meses de prisión y por el segundo la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de dos euros.

La defensa de Celso , en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal,...

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