SAP Santa Cruz de Tenerife 118/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2012
Número de resolución118/2012

SENTENCIA

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D. FERNANDO PAREDES SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2012.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000020/2007 instruida por el Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 20/2007 pieza no 7 por el presunto delito de delito contra la salud pública y el medio ambiente, contra Francisco, Begoña, Modesto, Virgilio

, Agustín, Cristobal, Horacio y Pedro, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. / Dna. MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL, Ma DOLORES MOUTON BEAUTELL, M. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, Ma DOLORES MOUTON BEAUTELL, JAVIER FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, DOLORES MOUTON BEAUTELL, DOLORES MOUTON BEAUTELL y JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA y defendido por D. /Dna. MARÍA LUZ VERA MORALES, MARIA DE LA LUZ VERA MORALES, AVELINO MIGUEZ CAINA, Ma LUZ VERA MORALES, MANUEL GARCIA DE MESA, MARÍA LUZ VERA MORALES, MARÍA LUZ VERA MORALES y JOSÉ DOMINGO PLASENCIA SIVERIO. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MOTA BELLO.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, cometido sobre sustancias que causan grave dano a la salud, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, solicitando para los acusados Francisco, Begoña, Modesto

, Pedro, Virgilio, Agustín, Cristobal y Horacio, a cada uno de ellos las siguientes penas: dos anos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, treinta mil euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos mil euros o fracción impagados, así como el abono de las costas del juicio.

Solicitó también el comiso de la droga, para su destrucción y de otros bienes o efectos para su puesta a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, en concreto de: dinero intervenido a Francisco (1983 euros) y el vehículo de su propiedad Honda HRV, con matrícula .... TNS ; dos balanzas de precisión, vehículo Nissan Terrano II, matrícula ....-LBC, Seat Ibiza HT-....-HT, propiedad de Pedro ; lancha zodiac marca Nawar, modelo HD-750, moto acuática marca Bombardier, Volkswagen Golf 1.8 matrícula VP-....-VP propiedad de Modesto ; 7.700 euros, una prensa de hierro, una pesa de precisión y cuatro teléfonos móviles del acusado Cristobal . 2o.- Las defensas, en el trámite de calificación, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con la calificación jurídica y petición de penas, excepción hecha de la defensa de las acusadas Begoña y de Horacio, que solicitaron su absolución.

3o.- Los acusados se encuentra actualmente en situación de libertad provisional, si bien estuvieron privados de libertad en esta causa, desde el momento de su respectiva detención hasta que se reforma la orden prisión y se acuerda su libertad provisional:

- Francisco desde el día 8 de junio al 15 diciembre 2006.

- Begoña desde el día 8 de junio al 11 de julio 2006.

- Pedro desde el 25 de abril al 11 diciembre 2006.

- Virgilio desde el 25 de abril al 15 diciembre 2006.

Respecto de Agustín, Cristobal y Horacio, al tiempo de dictarse sentencia no tiene el Tribunal a su disposición la pieza de situación personal.

4o.- A los fines de valorar la existencia de dilaciones indebidas en la causa, debe exponerse que los hechos causantes del procesamiento de los acusados, se desarrollan en distintas fechas del mes de abril y en junio de 2006; finalmente son juzgados en los meses de febrero y marzo de 2012. Hasta este momento, en lo que hace referencia a la instrucción de la causa, en el curso de las investigaciones vienen relacionándose numerosos imputados, transformándose la causa en sumario (folio 3171) y dictado auto de procesamiento seguidamente (3172 a 3177), contra una treintena de procesados, los dos autos dictados el 20 de noviembre de 2006. A partir de este momento, no se practican otras actuaciones procesales distintas de las declaraciones indagatorias y se dicta auto de conclusión del sumario en fecha 1 de junio de 2007, (folio 4100, tomo XVI).

El sumario entra en la Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2007, el trámite de instrucción de la causa culmina con el auto 20 de abril de 2008, que confirma la conclusión del sumario, se sobresee la causa para uno de los procesados y se abre juicio oral para los restantes veintinueve. Luego de una primera remisión de la causa al Ministerio Fiscal, se da traslado para calificación provisional por auto de 29 de abril de 2008, presentándose este escrito el día 20 de enero de 2009. En resolución dictada el 14 de mayo de 2009, a la vista del número de procesados, el tribunal acuerda, antes de proceder a dar traslado de la causa a las defensas, recabar el parecer de la acusación sobre la posibilidad de formación piezas separadas. En fecha de 9 de enero de 2010, el Ministerio Fiscal presenta informe favorable en tal sentido, proponiéndose la formación de ocho piezas separadas para facilitar el enjuiciamiento de la causa. El Tribunal así lo acuerda en resolución de 12 de febrero de 2010, prosiguiendo la tramitación. En fecha 9 de enero de 2010 se presenta el escrito de calificación provisional de la acusación pública, con petición de prueba específica para estos acusados, el día 6 de junio de 2011 se tiene por evacuado el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y se requiere a tal fin a las defensas de los acusados que presentan sus escritos de conclusiones, declarándose la pertinencia de la prueba el día 19 de julio de 2011. Se senala fecha para la celebración del juicio, primeramente en el mes de octubre, suspendida a petición de una de las defensas, y finalmente se senala para la celebración del juicio el día 13 de febrero 2011, continuando en distintas sesiones los días siguientes 16,17 de febrero y 1 de marzo 2012.

5o.- En el acto del juicio oral, con carácter previo por las defensas de los acusados, se promovió la declaración de nulidad de los autos de intervención y prórroga de comunicaciones dictados en la causa, dando lugar a la resolución del Tribunal, oralmente expuesta en la segunda sesión del juicio (ACUERDO CUESTIONES PREVIAS-JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2007, PIEZA 7a.16 febrero 2012): "Con relación a las cuestiones previas planteadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la totalidad de las defensas, relativas a la nulidad de las resoluciones que en la causa han autorizado la intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas, este Tribunal, sin perjuicio de ulterior argumentación y desarrollo en sentencia, ha adoptado el siguiente ACUERDO: 1o.- Excepción hecha del primero de los autos de intervención de comunicaciones, de fecha 25 de julio 2005 y del auto que resuelve su prórroga, de fecha 23 de agosto de 2005, se declara la nulidad de todos los autos de intervención telefónica y sus prórrogas dictados por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Laguna en las diligencias previas 3357/2005. Como fundamentación sucinta, se argumenta, además del efecto que produce sobre estas resoluciones la declaración de nulidad de los autos de 9 de agosto y 29 de agosto 2005, decretada en sentencia de este Tribunal de fecha 9 diciembre 2011 (pieza 2), se anulan estos autos por ausencia de motivación y de un mínimo control judicial en la generalidad de estas actuaciones, al margen de otras irregularidades. 2o.- Como efecto directo de esta primera decisión, no podrá valorarse como prueba el contenido de las conversaciones captadas en estas escuchas, admitiéndose en el juicio únicamente la referencia a las mismas que resulte imprescindible para determinar o excluir su conexión material y de antijuridicidad con otros medios de prueba. 3o.- No se aprecian razones que justifiquen, inicialmente, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Laguna, diligencias previas 4940/2005, Tomo XIV y siguientes".

II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- En el mes de abril de 2.006 la policía judicial averiguó que el procesado Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, objeto de una vigilancia, sobre las 19#30 horas del día 11 de enero de 2.006 cuando salía de su domicilio, en la CALLE000 no NUM000 de Taco-La Laguna, se dirigió a Juan Pablo y Daniel, para que les suministrara cocaína para su consumo; éstos le esperaban en el interior de un vehículo Renault Megane, y les hizo entrega de una bolsita que contenía 10 gramos de cocaína, droga que la policía judicial intervino posteriormente en poder de ambos consumidores, hechos objeto de otro procedimiento penal.

Además se había concertado con el procesado Pedro, nacido el 4 de marzo de 1.982, sin antecedentes penales, para que el primero entregara al segundo el día 25 de abril de 2.006 un kilogramo de cocaína destinado a ser luego introducido en el mercado de consumidores. Como intermediario de la citada transacción contaban con la colaboración del procesado Virgilio, nacido el 1 de junio de 1.980, sin antecedentes penales, el cual fue detenido sobre las 19#30 horas del día 25 de abril de 2.005 por una patrulla policial cuando salía de la vivienda sita en número 138 de la Carretera General del Sur, propiedad del procesado Agustín, nacido el NUM001 de 1.979, sin antecedentes penales, que le entregó al procesado Virgilio una bolsa que contenía

1.006,8 gramos de cocaína con una pureza del 10,35 % (con un valor en el mercado de 20.000 euros vendida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR