STSJ Castilla-La Mancha 75/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2011:428
Número de Recurso851/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00075/2011

Recurso núm. 851, 903, 904, 906, 907 y 908 de 2006 acumulados

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 75

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 851, 903 , 904 , 906 , 907 y 908 de 2006 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Virgilio , representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, y AUTOVÍA DE LOS VIÑEDOS, S.A., CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por los Letrados Dª. Ester Jiménez Montero y D. Alfonso Jáudenes Piferrer, los cuales han actuado igualmente como coadyuvantes, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la propiedad se interpuso en fecha de 17-7-2006 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 27 de junio de 2006 por razón del proyecto expropiatorio "Autovía de los Viñedos CM-400. Tramo: Consuegra-Tomelloso. Alcázar de San Juan y Campo de Criptana (Ciudad Real), número de parcelario del proyecto: NUM000 , NUM001 y NUM002 , que afecta a la parcelas NUM003 y NUM004 de los polígonos NUM005 y NUM006 del catastro de Alcázar de San Juan y parcela NUM008 ), polígono NUM007 del catastro del Campo de Criptana, propiedad de D. Virgilio .

Por parte de la beneficiaria AUVISA también se interpuso recurso contencioso administrativo contra la misma resolución anterior con fecha 7-9-2006.

Formalizadas las respectivas demandas por parte de la beneficiaria y el expropiado, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando se dictase sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestadas las demandas por la Administración y resto de codemandados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria de los recursos presentados.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1-12-2010 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que pesan sobre la Sala y complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 27-6-2006 de las fincas nº NUM000 (polígono NUM005 , parcela NUM004 , ocupación temporal 85.424, 110.735 de pleno dominio, ocupación temporal de 880 y servidumbre de paso de 360 metros cuadrados, viña secano y regadío, labor secano y regadío), nº NUM001 (polígono NUM006 , parcela NUM003 , pleno dominio de 4557, ocupación temporal de 650 metros cuadrados y servidumbre de paso de 520 metros cuadrados, de labor de regadío) y nº NUM002 (polígono NUM007 , parcela NUM008 ), 3.775 metros cuadrados de pleno dominio, labor de regadío) del proyecto de expropiación Autovía de los Viñedos. CM-400. Tramo: Consuegra-Tomelloso. Alcázar de San Juan y Campo de Criptana (Ciudad Real). Proyecto principal y modificado, tramitado por la Delegación de Obras Públicas de Ciudad Real en el término municipal de Alcázar de San Juan y Campo de Criptaza, expedientes de justiprecio nº NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 ), propiedad de D. Virgilio .

Por la propiedad se plantea la nulidad del expediente expropiatorio por dos causas: en primer lugar al haberse omitido el tramite de información pública a efectos de que cualquier persona afectada ya sea por razones de fondo o forma se pueda oponer a la necesidad de ocupación, omitiendo así un trámite esencial para la declaración de necesidad de ocupación, así como para la declaración de urgencia que conlleva consigo la nulidad de todo el proceso expropiatorio; en segundo término porque las actas de ocupación no se levantaron en la finca a expropiar a pesar de haberse advertido expresamente esta circunstancia al tiempo de su otorgamiento en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan o de Campo de Criptana a donde fueron convocados los expropiados, lo cual influyó en que no se pudieran constatar las características físicas de la finca, su superficie, extensión, cultivo, riego, instalaciones, etc.

Como cuestiones de hecho se suscitan por la propiedad las siguientes :

  1. La subparcela "c" de la finca catastral NUM005 antes de la expropiación estaba completamente dedicada a viña de regadío; B) Los planos parcelarios del modificado del proyecto del trazado, aparte de apuntar a una mayor superficie expropiada de la que figura en el acta previa a la ocupación del expediente NUM009 , demuestran que los 5.500 metros cuadrados de viña de regadío sobre los que la Administración expropiante aceptó la petición de la propiedad de expropiación total deben añadirse a los 53.594 metros cuadrados expropiados en pleno dominio en virtud de dicha acta previa; C) La decisión del Jurado no está suficientemente motivada en cuanto a los tipos de capitalización de rentas a los que recurre, explicación de los diferentes tipos de costes o ingresos, o por qué descuenta el beneficio empresarial. Todas estas deficiencias determinan un vicio de anulabilidad en la decisión adoptada; D) A la hora de valorar el suelo expropiado dedicado a viñedo deberían haberse tenido en cuenta las siguientes circunstancias: proximidad al núcleo de población de Alameda de Cervera y contigüidad a la carretera entre Alcazar de San Juan y Tomelloso, viñas de 35 años de antigüedad en estado óptimo de producción y uvas de gran calidad con denominación de origen, valoración por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de viñedos de secano en municipios de la comarca agraria de La Mancha a razón de 3,10487 euros por metro cuadrado y viñedo de regadío a razón de 4,106832 euros por metro cuadrado, necesidad de incluir en la valoración final los derechos de replantación y/o las primas por abandono de cultivo de viñedo, solicitando un precio de 5,00 euros por metro cuadrado para la viña de regadío y de 3,30 para la viña de secano; E) Inadecuada, incompleta e injusta distribución de cultivos propuesta por el vocal ponente del Jurado a la hora de valorar el suelo expropiado dedicado a labor de regadío, proponiéndose otra distribución de cultivos y llegando a un justiprecio del terreno de labor de regadío de 3,50 euros por metro cuadrado; F) Incompleta distribución de cultivos de labor secano y el inexacto, aparte de inmotivado, cálculo del margen bruto de explotación de la cebada y de la veza, manteniendo un justiprecio de 1,60 euros por metro cuadrado para el terreno de secano; G) Se mantienen los porcentajes aplicados por el vocal perito del Jurado a los valores unitarios del suelo en pleno dominio aquí calculados a fin de valorar la servidumbre en el regadío y en el viñedo, en este último supuesto, debe cubrir en todo caso la reposición de las instalaciones de riego, la restauración del viñedo arrancado y las limitaciones permanentes impuestas al predio sirviente; H) De los 53.495 metros cuadrados ocupados temporalmente 31.000 metros cuadrados han quedado arrasados por la extracción de áridos, deviniendo antieconómica su explotación para albergar cualquier tipo de cultivo; I) La valoración de los 22.495 metros cuadrados ocupados temporalmente debe ser de 25.345,39 euros; J) El valor de la cosecha dejada de percibir respecto de 31.929 metros cuadrados inicialmente ocupados temporalmente y posteriormente expropiados en pleno dominio debe ser de 7.314,74 euros; K) Los gastos de reestructuración de la infraestructura de regadío deben ascender a 37.705,98 euros; L) Los perjuicios por rápida ocupación deben extenderse a la cosecha pendiente de toda la superficie expropiada en pleno dominio y ocupada el 12 de junio de 2003 y no solo al viñedo de una sola de las fincas ocupadas ese día; M) La valoración de 10 "pinus halepensis" afectados por la expropiación, a razón de 605,36 euros por pino a la que se le debería añadir el 5% de premio de afección al haber sido privado definitivamente el propietario de su uso y aprovechamiento; N) Valoración de 13 olivos centenarios a razón de 765,92 euros por olivo a la que se debe añadir el 5% de premio de afección; Ñ) La indemnización por demérito del resto no expropiado de la explotación especialmente por la división de la finca NUM005 en dos trozos incomunicados y por la pérdida de riego de la parcela NUM006 c) que se debe valorar en 648.448,80 euros; O) Indemnización por demérito del coto privado de caza a consecuencia de su división por la autovía que se debe valorar en 69.413,81 euros; P) Los intereses legales de demora devengados en la expropiación urgente deben ser desde el 12-6-2003 en que se produjo la ocupación definitiva,...

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