SAP Cantabria 136/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:108
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección. Primera

ROLLO NUM.105/20 07

SENTENCIA NUM.136-07

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana,

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm 345 de 2006 del Juzgado de lo penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 105 de 2007, seguida por delitos de lesiones y contra la integridad moral contra Alvaro, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la procuradora Sra. Macías del Barrio y defendido por el letrado Sr. Huerta Gandarillas.

Han sido partes apelantes en éste recurso el condenado y la acusadora particular Isabel, representada por el procurador Sr. mateo Pérez y defendida por la letrada Sra. Alvarez Sainz.

Es ponente de ésta resolución el Iltmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de Noviembre de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo ser del tenor literal siguiente: " Alvaro, mayor de edad (14-05-66), sin antecedentes penales, convivía aproximadamente desde el mes de mayo de 2003 con Isabel (16/04/69), residían juntos en la C/ General Dávila de la ciudad de Santander. La convivencia poco a poco se fue deteriorando, siendo recuentes las discusiones entre ellos, En fechas no determinadas, pero previas al día 1 de octubre de 2003, el acusado, en al menos dos ocasiones golpeó a Isabel, ocasionándola, en una de ellas, perforación timpánica, de la que curó, con la primera asistencia médica, en unos 15 días, en la segunda, la causó, policontusiones en cara con hematomas palpebrales y en labio, curando con la primera asistencia en 10 días. Denunciados los hechos descritos, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santander, se dictó Auto, con fecha 10/11/03, por el que se prohibía al acusado acercarse a menos de 200 metros a Isabel, hasta la resolución del juicio. El día 20 de febrero de 2004, el acusado acudió al domicilio de Isabel con su consentimiento y en el curso de una nueva disputa la empujó violentamente ocasionándola una contusión con hematoma en ceja y región malar izquierda, de la que curó con la primera asistencia médica en 8 días, de los que 3 no pudo dedicarse al ejercicio de sus ocupaciones habituales, FALLO-, Que debo condenar y condeno a Alvaro, coito autor responsable de un delito de violencia habitual del art. 173.2 del Código Penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metro de Isabel durante 3 años. Y, come autor responsable de un delito de maltrato físico del art. 153.1 CP, debo condenarle y condeno a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 1 año y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros da Isabel durante 2 años. Y, como autor responsable de 2 faltas de lesiones del art. 617.1 CP, debo condenarle y condeno a la pena de Multa de 2 meses a razón de 6 € día, por cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; así como al sufragio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. El sentenciado indemnizará a Isabel en 860 € por las lesiones causadas; siendo de aplicación, en su case, el art. 576 LEC "

SEGUNDO

Por el acusado y la acusadora, con la representación y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recurso de apelación, admitidos a trámite; ambos fueron impugnados de contrario, sin que el Ministerio fiscal haya hecho alegación alguna,- se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que fue turnada a esta Sección en la que tuvo entrada el día 19 de Marzo y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, si bien en el primer apartado se sustituye la expresión "en unos quince días" por la de "...,en 87 días, del 22 de Junio al 17 de septiembre...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar en primer lugar el recurso interpuesto por el acusado condenado, que solicita la nulidad de la sentencia por el retraso habido en su dictado y consiguiente vulneración de su derecho a un procese sin dilaciones indebidas y por falta de motivación. En cuanto a lo primero, la respuesta no puede ser sino desestimatoria de la pretensión, pues por más que el retraso habido en la causa sea evidente e injustificado, la consecuencia no es la nulidad del juicio ni de la sentencia -que no haría sino incrementar el retraso-, sino una reparación de la vulneración de dicho derecho dentro del proceso mismo, mediante una disminución de la responsabilidad penal, como más adelante se expondrá una vea que se explique la necesidad de confirmar la condena, cabiendo dejar constancia de que, pese al tiempo transcurrido, no puede afirmare la vulneración del principio de inmediación, pues el caso no es equivalente a la dilación del juicio mismo. En cuanto a la nulidad por falta de motivación, por más que haya de reconocerse que las explicaciones de la sentencia de instancia en orden, a la convicción judicial son ciertamente escuetas y parcas y denotar, un escasísimo esfuerzo explicativo, no son inexistentes al punto de que se desconozcan los hitos fundamentales del razonamiento interno del juzgador al punto de impedir la critica de la resolución y su impugnación; y en cuanto a la falta de motivación sobre la calificación jurídica y la pena a imponer, debe recordarse que no nos hallamos en un recurso de casación sino una segunda instancia en la que estas cuestiones sí pueden plantearse en toda su amplitud, por lo que las deficiencias de motivación jurídica de la sentencia de instancia pueden ser suplidas por este tribunal evitando la nulidad de la sentencia que es siempre un recurso extraordinario que requiere inexcusablemente que se haya producido indefensión (art. 790,2 LECR ), lo que en este caso sin duda no ha ocurrido como se desprende de la propia motivación del recurso, que evidencia que la defensa ha podido combatir adecuadamente la calificación jurídica - y solo lo hace en los términos que luego se expondrán-, y la pena, que por lo que más adelante se dirá resultará modificada en esta sentencia.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior puede entrarse ya a conocer del fondo del asunto, pues el recurso cuestiona en primer lugar la valoración que de las pruebas hizo el juez de instancia, ofreciendo la suya propia y poniendo de manifiesto contradicciones a su entender decisivas, Pues bien, la naturaleza de esa primera y fundamental alegación del recurso obliga a recordar que en nuestro sistema penal de enjuiciamiento la inmediación en la percepción de las pruebas personales es esencial, pues sólo el juez o tribunal que las ha visto en juicio puede en rigor valorarlas en conciencia como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Constitucional, que desde hacía años venia sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del tribunal de apelación permitía a este una nueva valoración de todas las pruebas, un "novun iudicium" al que se refiere el apelante con cita de sentencias antiguas, rectificó bu criterio en la Sentencia de 167/2002 de 18 de septiembre, y acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendió que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la...

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