SAP Valladolid 6/2011, 4 de Enero de 2011

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2011:22
Número de Recurso982/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47086 41 2 2007 0101728

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000982 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2009

RECURRENTE: Marcelino

Procurador/a: FERNANDO RUIZ LOPEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 6/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCÍA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ GUARTERO.

En VALLADOLID, a cuatro de Enero de dos mil once.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO RUIZ LOPEZ, en representación de Marcelino , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 278 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado. Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ GUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 3 de Valladolid, se dictó Sentencia con fecha siete de Julio de dos mil diez en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 23,45 horas del día 20 de febrero de 2009, los acusados Marcelino y Luz , mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el primero y sin antecedentes penales la segunda, se encontraban en el domicilio de aquél, sito en la CALLE000 , NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de la localidad de Medina de Rioseco, por haber acordado ambos continuar con la relación sentimental que mantenían, pese a ser conocedores de que el acusado había sido condenado en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid a la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la hoy acusada y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, habiéndose establecido en la correspondiente ejecutoria, número 202/08 del mencionado órgano judicial, que dichas prohibiciones habían de cumplirse a partir del 17 de octubre de 2008. A la hora señalada, los acusados entablaron una discusión, en el curso de la cual la acusada clavó una tijeras al acusado en la región anterior al cuello, para cuya duración precisó una única asistencia facultativa, tardando en sanar 8 días, sin impedimento paras sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de aproximadamente 0,5 centímetros de longitud en la zona de zaherida. Al repeler el ataque de la acusada, el acusado le ocasionó contusiones en la región malar derecha, el antebrazo derecho y el brazo izquierdo, que curaron con la primera asistencia en un día, sin impedimento. Desde el comienzo de las prohibiciones de aproximación y comunicación,...

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