STSJ Castilla y León 780/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:6319
Número de Recurso79/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución780/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo numero 79/2009 interpuesto por D. Ezequias y Dª Caridad , representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el letrado D. Pablo Casillas González, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila adoptada en sesión de fecha 20 de febrero de 2.009 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Ávila, afectada de expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras de la "Autovía Ávila-Salamanca. Tramo: Narrillos de San Leonardo-Peñalva de Ávila. Clave: 12-AV-2840"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 2.009. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de julio de 2.009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se anule dicha resolución y se declare:

  1. - La expropiación total de la finca propiedad de los actores y se indemnice a éstos conforme a lo expuesto en el informe pericial emitido por D. Millán , adjuntado con la demanda como doc. 12 en la cantidad de 110.894,95 €, además de los intereses legales de los arts. 52, 56 y 57 de la LEF , y corrigiendo la superficie de la finca que figura en la resolución impugnada en el sentido expresado en el presente escrito, todo ello con la imposición de costas a la Administración recurrida.

  2. - Subsidiariamente y para el supuesto de que no se considerase la expropiación total de la finca, se acuerde la expropiación parcial de la misma y se indemnice a los actores conforme a lo expuesto en el informe pericial emitido por D. Millán , adjuntado con la demanda como doc. 13 en la cantidad de 74.378,97 €, además de los intereses legales de los arts. 52, 56 y 57 de la LEF , y corrigiendo la superficie de la finca que figura en la resolución impugnada en el sentido expresado en el presente escrito, todo ello con la imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de dicha demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 18 de septiembre de 2.009 oponiéndose al recurso solicitando se dicte sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el primer recurso a prueba, practicada la misma y verificado el trámite de conclusiones, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de día para votación y fallo, y no pudiéndose dictar sentencia en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de diciembre de 2.010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila adoptada en sesión de fecha 20 de febrero de 2.009 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Ávila, afectada de expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras de la "Autovía Ávila-Salamanca. Tramo: Narrillos de San Leonardo-Peñalva de Ávila. Clave: 12-AV-2840".

Así, por los bienes afectados de expropiación en el presente expediente se fija un justiprecio por el importe total de 17.321,21 €, de los que 742,90 € corresponden al valor del suelo a razón de 391 m2 x 1,90 €/m2, 256,72 € corresponde al concepto de expropiación parcial a razón de 1.689 m2 x 1,90 €/m2 x 8 %, 15.509,00 € corresponde a la perdida de otros bienes y derechos, y 812,59 € por el premio de afección a razón de 5 % sobre 16.251,90 (742,90 +15.509,00). En dicho acuerdo se valora el suelo expropiado en el citado valor unitario, tras aceptarse la valoración realizada por la Administración expropiante, que valora dicho suelo no urbanizable y aplicando el método de capitalización, y por cuanto que dicho valor es superior al 1,61 €/m2 fijado por el vocal técnico del Jurado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se levanta la parte actora formulando las pretensiones reseñadas en el Antecedente de Hechos Primero de esta sentencia, esgrimiendo los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que los actores son propietarios de la finca afectada de expropiación en autos, que la misma tiene una superficie de 2.049,91m2, y que en ella antes de la expropiación existía una vivienda de planta baja de 60 m2, una caseta de 20 m2, una piscina, dos pozos y un sondeo debidamente inscritos, una pista deportiva, elementos de cierre y entrada a la finca, especies arbóreas, además de instalaciones de fontanería y electricidad que dan servicio a dichos inmuebles, y ello es así porque mencionada parcela, a juicio de la actora, se encuentra en los extrarradios de la ciudad de Ávila, siendo una finca urbana que constituye la 2ª vivienda (de recreo) de los actores, y que así viene conceptuada en los recibos del IBI y también por la Hacienda Pública; por ello insiste en que en el presente caso no se trata de una finca rústica con una o varias construcciones.

  2. ).- Que como consecuencia de la presente expropiación de dicha finca se han visto afectados y expropiados 513,62 m2 de suelo, de éllos 116,20 m2 del acceso a la finca, la caseta, uno de los dos pozos, el sondeo, elementos de cierre y de entrada a la finca, sobre especies arbóreas y además sobre las instalaciones de fontanería y electricidad; considera por ello la actora que esta expropiación parcial impide el uso del resto de la finca para el fin que venía siendo destinado y para lo que fue concebido, impidiendo su venta por cuanto que se ha perdido el pozo y el sondeo que facilitaba agua a la vivienda, a la piscina y al arbolado, considerando por ello que la expropiación parcial hace antieconómica mantener en poder de los actores el resto no expropiado.

  3. ).- Que el acuerdo impugnado vulnera lo dispuesto en los arts. 23 de la LEF y la jurisprudencia dictada al respecto y además hace una incorrecta aplicación del art. 46, también de la LEF , y ello por lo siguiente:

    a).- Porque no se accede a la expropiación total de la finca y demás elementos existentes en la misma, pese a que ello fue solicitado reiteradamente por la actora en vía administrativa, cuando a juicio de dicha parte esa expropiación total procede por resultar antieconómica el resto no expropiado según lo antes dicho -es decir por verse privado del agua con la pérdida del sondeo y del pozo-, ya que no solo carece de valor sino que además no puede ya servir al fin pretendido y concebido que no es otro que el de servir para segunda vivienda o vivienda de recreo de los actores; en todo caso recuerda que la resolución recurrida no motiva ni justifica porque no accede a dicha expropiación parcial, ya que incluso no se refiere a esta cuestión planteada y pedida por la expropiada. Para el caso de accederse a la expropiación parcial reclama que se fije como justiprecio el importe total de 110.894,95 € y ello de conformidad con el informe pericial elaborado por D. Millán .

    b).- Porque con ocasión de la expropiación parcial llevada a efecto, el acuerdo recurrido no verifica una valoración correcta del terreno y de los demás bienes y derechos afectados de expropiación; insiste sobre todo en que no se ha valorado correctamente los perjuicios que para el resto de la finca y su uso supone la pérdida de agua que va impedir que la finca pueda seguir utilizándose como vivienda. En todo caso recuerda que además la resolución recurrida no se ha referido a las consideraciones de la actora ni a los informes presentados por dicha parte. En caso de expropiación parcial solicita que se fije el justiprecio en el importe de 74.378,97 € con base también en el informe efectuado por el perito Sr. Millán .

  4. ).- Que la resolución del Jurado impugnada incurre en los siguientes defectos legales, que motivan su anulación en aplicación del art. 89.1 de la Ley 30/1992 :

    a).- Que incurre en error a la hora de fijar la superficie expropiada en 391 m2, cuando según la actora y el informe pericial que acompaña con la demanda la superficie expropiada son 513,62 m2, de los que 116,20 corresponden al camino de acceso a la finca. Denuncia igualmente que la resolución del Jurado no razona porqué fija una cantidad y porqué no atiende el criterio de la propiedad, habiendo por ello ignorado las alegaciones formuladas al respecto por esta parte.

    b).- Y que en el presente caso no puede predicarse del acuerdo recurrido una presunción de acierto y veracidad, por un lado porque infringe los preceptos legales citados, y por otro lado, porque no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR