SAP Baleares 91/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2010:2091
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: 42/2008.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Diligencias Previas Procedimiento abreviado número 1343/2.003 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma de

Mallorca.

SENTENCIA núm.91/2010

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el procedimiento abreviado número 1343/2.003 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 42/2.008, por delito de APROPIACION INDEBIDA seguido contra D. Everardo , con D.N.I. Número NUM000 nacido el día 12 de mayo de 1.962; sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa el día 31 de marzo de 2003; estando representado por la Procuradora Doña Magdalena Darder y asistido por el Letrado Don Carlos Portalo Prada; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y la entidad mercantil IDEA PALMA S.L. como Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Vicens Pujol y defendida por el Letrado D.Pedro Mas Pons; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El presente Procedimiento Abreviado se incoó por denuncia formulada por el administrador único, D. Rodrigo , de la entidad mercantil IDEA PALMA S.L. Sita en la calle Gran Vía Asima nº 5 de Palma de Mallorca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de apropiación indebida y seguidos contra Everardo . Investigados judicialmente por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, en Diligencias Previas nº 1343/03, se dictó auto transformando las diligencias en procedimiento abreviado en fecha 29 de agosto de 2007 . Trasladadas las actuaciones a las acusaciones se presentó escrito de acusación de la Acusación Particular el día 11 de octubre de 2007 y, por parte del Ministerio Fiscal fue remitido en fecha 29 de abril de 2008; tras la apertura del juicio oral mediante resolución de fecha 29 de abril de 2008, la defensa calificó en escrito datado el 21 de julio de 2008. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitida la prueba propuesta, se señaló para la celebración de vista oral los días 6, 7 y 24 de abril de 2009, con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO.-La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal ; del que conceptuó autor al acusado, por lo que solicitó contra aquel la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. En materia de responsabilidad civil solicitó la imposición, al acusado, de una indemnización de 30.586,36 euros más los intereses del art.576 LEC y costas.

Por su parte, la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1º.1,6 y 74 del Código Penal ; del que conceptuó autor al acusado, por lo que solicitó contra aquel la pena de 5 años y tres meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 100 euros, con el correspondiente arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. En materia de responsabilidad civil solicitó la imposición, al acusado, de una indemnización de 81.777, 28 euros más los intereses legales de dicha cantidad y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO.-La defensa, en igual trámite, calificó los hechos objeto de esta causa, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante, por analogía, de dilaciones indebidas entendida como muy cualificada; solicitando la imposición de la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes a excepción del plazo para dictar sentencia (tanto por la importante carga de trabajo que pende de este Órgano Judicial, como por la baja por enfermedad de la ponente de la presente resolución, desde el 29 de abril al 26 de octubre de 2009).

HECHOS

PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el plenario procede declarar probado que:

El acusado Everardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 31 de marzo de 2003 y declarado insolvente; fue empleado en la entidad mercantil IDEA PALMA S.L sita en la calle Gran Vía Asima nº5 de esta ciudad, desde el mes de septiembre de 2000 hasta el 17 de febrero de 2003.

El acusado ostentaba la categoría de responsable del departamento de muebles de cocina y cocción y jefe de logística del personal que se dedicaba al montaje de los muebles de cocina. Estaba autorizado para concertar operaciones de venta y cobro de las mismas.

Como consecuencia del desarrollo de su trabajo, durante su relación laboral, hizo suyos un total de 29.584,86 euros, procedentes de las diferentes ventas efectuadas en dicho periodo, así como, en otras ocasiones distrajo material depositado como stock en el establecimiento público de Idea Palma, sin realizar los correspondiente ingresos de sus cantidades.

En concreto, ha quedado acreditado que el Sr. Everardo se apropió de las siguientes cantidades:

-4.571,71 euros, provenientes del expediente abierto al cliente Sr. Manuel

-6.010,11 euros, provenientes del expediente abierto a Comercial Viagobra

-1803,04 euros, provenientes del expediente abierto a Franco

-1.200 euros, provenientes del expediente abierto a Elisenda

-15.000 euros, provenientes del expediente abierto a Ovidio

-1.000 euros, provenientes del expediente abierto a Ramona .

La instrucción y enjuiciamiento de la presente causa se prolongó por tiempo de más de siete años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el epígrafe anterior, son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 249 del Código Penal y art.74 del mismo texto legal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Everardo , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados; para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tal y como a continuación se expondrá.

SEGUNDO.- La participación del acusado como autor de los hechos descritos ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con evidente claridad. Se cuenta, en este sentido, con las siguientes pruebas: La propia declaración del acusado, el cual manifestó haber incorporado a su patrimonio algunas de las cantidades que se le imputan; así como por las manifestaciones de la práctica totalidad de los testigos, clientes de Idea Palma, que declararon haber contratado los servicios de la referida tienda con el acusado y haberle hecho pagos a éste; dentro del personal de la empresa, y a este respecto, merece destacar las declaraciones del Sr. Ambrosio y del Sr. Basilio , asesor fiscal, financiero y contable el primero y, contable el segundo.

Los referidos testigos expusieron en el plenario que, dedicándose dentro de la empresa a las funciones administrativas y financieras, comenzaron a sospechar del Sr. Everardo al encontrar un incremento de saldo de clientes morosos, el cual iba aumentando continuamente a pesar de las gestiones de cobro. Los saldos pendientes se facilitaban a la empresa a través de informes que presentaba el Sr. Everardo , y a través del programa de contabilidad, así como por la existencia en el stock de gran cantidad de cocinas sin facturar. Por ello, y comenzando por los clientes cuya deuda se encontraba pendiente desde hacía más tiempo, se pusieron en contacto con ellos y estos manifestaban haber satisfecho las cantidades que figuraban adeudadas, así como por otros clientes que eran ellos quienes se ponían en contacto con la tienda exigiéndoles que se terminaran los trabajos contratados. En todos los casos el vendedor era Everardo .

Ahora bien, pese a la aparente sencillez en la forma de producirse la apropiación, lo cierto es que la complejidad del presente asunto, amén de por el número de defraudaciones que, la acusación particular, imputa al Sr. Everardo , estriba en el mecanismo existente en la empresa para el cobro de las ventas; por tanto se hace preciso determinar el mismo para, posteriormente, atender a cada una de las apropiaciones por las que el Sr. Everardo viene acusado.

A este respecto, en la vista oral tanto el acusado como, en idénticos términos a él, las testigos Marisa (encargada de administración y contabilidad) y Angelica (secretaria en oficina del Sr. Everardo ), así como, en lo sustancial en cuanto a mecánica de cobros, los testigos Sr. Rodrigo (administrador de la entidad), Mercedes (administrativa de la tienda y esposa del Sr. Rodrigo ), Don. Ambrosio (asesor de la empresa) Don. Basilio (contable en la empresa desde marzo de 2002) manifestaron que, los comerciales de la tienda tenían dos formas de entregar el dinero; si este se recibía, por ejemplo, en un domicilio después de haber efectuado el montaje de una cocina y, al regresar a la tienda, en ella ya no estaba el personal de administración, el dinero se introducía en un sobre y en la caja registradora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR