SAN, 16 de Marzo de 2011
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:1354 |
Número de Recurso | 704/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto
por DON Lorenzo , en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario público, contra la
desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de solicitud de
ascenso al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida
por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no dar lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 2 de noviembre de 2009.
En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.
Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 15 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, y de forma subsidiaria, que una vez llegado el ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a reserva se le conceda, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .
El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Subteniente de la Escala de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, con antigüedad de fecha 1 de julio de 2003.
El recurrente fundamenta su pretensión al estimar que la regulación contenida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 , en cuanto efectúa una clara distinción para el ascenso al empleo de Teniente entre el personal que se encuentra en situación de servicio activo y aquel que se encuentra en reserva, pues a los primeros la fecha del ascenso será la de su pase a reserva, mientras que para los segundos, para quienes estuvieran ya en reserva a la entrada en vigor de la Ley , la fecha de los efectos se fija en 1 de enero de 2008 , supone una infracción del principio de igualdad, existiendo un trato discriminatorio, carente de fundamento, no se respeta la jerarquía, antigüedad, mérito y escalafón, por lo que son de mejor condición quienes están en la situación de reserva que quienes están en servicio activo y pasan a la situación de reserva con posterioridad.
Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, solicitando la desestimación de la pretensión al no concurrir los condicionamientos legales para acceder a la petición y no existe infracción del principio de igualdad.
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