SAP A Coruña 437/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución437/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00437/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001916

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000103 /2019

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Romulo

Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a: D/Dª GABRIEL FEAL VARELA

Contra: Saturnino, Onesimo

Procurador/a: D/Dª OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS

Abogado/a: D/Dª EVA NOVAS MATO, EVA NOVAS MATO

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-Ponente

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 27 de septiembre de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 103/2019, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION001, por un presunto delito de lesiones y otro de coacciones, contra Saturnino, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1987, en Suiza, hijo de Santos y de Valle, vecino de DIRECCION000, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales, y contra Onesimo, con D.N.I. Nº NUM003, nacido el NUM004 de 1971 en Sevilla, hijo de Alfonso y de Aurelia, vecino de DIRECCION002, Lugar DIRECCION003 NUM005, DIRECCION004, con antecedentes penales, ambos representados en esta causa por el Procurador Sr. Pérez Goris y defendidos por la Letrada Sra. Novas Mato; siendo acusación particular Romulo, representado por la Procuradora Sra. Pereira de Vicente y asistido del Letrado Sr. Feal Varela; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Siendo Ponente El Ilmo. Magistrado Miguel A. Filgueira Bouza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de DIRECCION001 . Posteriormente, por auto de fecha 29 de octubre de 2019, se acordó transformar las diligencias previas en sumario ordinario, siendo declarado concluso en fecha 28 de septiembre y elevando lo actuado a esta Sala. Habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral el pasado día 23 de septiembre de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación del acto y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal. Consideró autores responsables a los acusados, sin que concurrieran circunstancias modif‌icativas, solicitando que se les impusiera la pena de tres años de prisión, con la inhabilitación especial durante dicho periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Solicitó igualmente que fueran condenados a indemnizar a Romulo en 3.550 euros por las lesiones, en 2.000 euros por las secuelas en 390 euros por los daños y en 26,54 euros por gastos farmacéuticos y al Sergas por los gastos derivados de la asistencia al anterior, así como al abono de las costas.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones a provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y otro de coacciones del artículo 172 ambos del Código Penal. Solicitó que se impusiera a los acusados, como autores responsables de los mismos, sin la concurrencia de modif‌icativas, por las lesiones, de tres años de prisión, por las coacciones, de un año de prisión. También la obligación de indemnizar con 4.000 euros y el abono de las costas.

CUARTO

La defensa de los acusados, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado que,

Sobre las 10:30 horas del día 6 de septiembre de 2016, se presentaron a bordo de un vehículo rotulado con el nombre de la empresa para la que trabajaban, DIRECCION005 ., en el domicilio de Romulo situado en Camino DIRECCION006 Nº NUM006, en DIRECCION001, Saturnino, mayor de edad y que ha sido condenado diez veces, una con anterioridad a esa fecha, como autor de nueve delitos de amenazas leves y uno de daños, y Onesimo, mayor de edad y que fue condenado con posterioridad por cinco delitos de amenazas leves y uno de daños, aunque alguno de los hechos que motivaron las condenas eran anteriores a esa fecha.

Lo hicieron con la pretensión de que Romulo recibiera la notif‌icación de una supuesta deuda que le reclamaba una empresa que había contratado, para el cobro, con la que empleaba a Saturnino y a Onesimo .

Como Romulo no accedió a ello, pretextando su inexistencia, reaccionaron de una forma violenta, gesticulando e insultándole a gritos. Que era un mentiroso, un estafador, un sinvergüenza, un hijo de puta, que iban a cobrar sí o sí, por las buenas o por las malas. Llegando a tirarle al suelo, en la f‌inca de la casa, a la que habían accedido cuando se les abrió el portón, que era opaco, después de que llamaran, donde le golpearon. Todo ello con la intención de que Romulo se plegara a sus propósitos y conseguir, como f‌inalidad última, el cobro del dinero.

La mujer de Romulo, quien había abierto el portón y advirtió lo que estaba sucediendo, cogió a sus dos hijos menores, que estaban en la vivienda, y se dirigió con ellos, asustada, a casa de su suegra, la madre de Romulo

, situada en la misma f‌inca en la parte superior, con un acceso independiente. Allí se dirigió también el mismo Romulo, cuando consiguió zafarse.

Como hicieron después Saturnino y Onesimo, quienes, desde el exterior del portón, este enrejado, siguieron en la misma actitud, a gritos, reiterando sus insultos, llamando a Romulo también maltratador, incluso tirando algún objeto como una manzana.

La presencia de agentes de la Guardia Civil, alertada, puso término al incidente.

Romulo, a las 15:35 horas del mismo día fue atendido en el Centro de Salud de DIRECCION001, dependiente del SERGAS, diagnosticándosele una pérdida de visión en el ojo derecho, visión limitada a escotomas en el ojo izquierdo, lesiones eritematosas y equimosis en brazo, cadera y piernas.

Sufría ya con anterioridad una coroidopatía serosa en el ojo derecho que le disminuía la agudeza visual sobre un 80%. En el mes de agosto de 2016 se le había apreciado un empeoramiento. Tiempo después de los hechos se le diagnosticó una pérdida prácticamente total de la visión de ese ojo, aunque no se ha determinado si los mismos hechos tuvieron relación.

Durante el incidente se le rompió el teléfono móvil que llevaba, tasado en 390 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consideraciones acerca de la prueba practicada y de su resultado.

Ha sido numerosa la prueba practicada en el juicio, las declaraciones de los dos acusados, siete testif‌icales, dos periciales, y la documental reproducida, con especial signif‌icación, los numerosos informes de contenido médico unidos, la tasación de los daños y las certif‌icaciones de los antecedentes penales.

Ninguna levantó mínima protesta en su forma de integración, ni desde el punto de vista de los derechos fundamentales, ni desde la perspectiva de la normativa procesal, ..., ninguna protesta.

Una se hizo por la Defensa ya en su informe, relativa a la pretendida nulidad de una de las indagatorias recabadas durante la instrucción, aunque ya había sido resuelta por el auto que dictamos el 23 de abril de 2021. Si un investigado provoca el desconocimiento de su paradero o desatiende su citación, normal es que se acuerde, como se hizo, su detención, y si esta se produce en partido judicial distinto, lógico también es que esa indagatoria se le reciba en el otro Juzgado, aunque, interesado en el correspondiente exhorto, previa notif‌icación del auto de procesamiento, informado de sus derechos y asistido de abogado, como también se hizo. No imaginamos por ello el quebranto, tampoco la indefensión material.

Nos centramos así en el resultado de la prueba, idónea para ser valorada.

Los acusados niegan, simple y radicalmente, pero tanto que como veremos hasta de sus declaraciones surgiría el contraindicio, al menos, un elemento valorativo.

El denunciante, constituido en acusación particular, af‌irma y describe la situación violenta, la actitud intimidante, con insultos y amenazas, la agresión de la que habría sido víctima. Se reparan contradicciones, inconcreciones, y aparentemente las hay, no es cuestión de negarlo. Pero consideramos que ha transcurrido, desde el episodio, un tiempo apreciable, lo que bien puede explicar algunas cosas, desde luego si tenemos en cuenta también que la situación anímica lógicamente derivada de un incidente como el que se describe, no debe ser la mejor para f‌ijar el recuerdo, cada detalle. Y que en la denuncia se recogen af‌irmaciones que ciertamente extrañan, pues no parece muy normal por ejemplo que el supuesto deudor diga a los cobradores profesionales que se personan en su domicilio que ... había dos maneras de solucionar el problema, por las buenas o por las malas .

Contradicciones, con qué teléfono se hizo la grabación aportada, quién llamó a la Guardia Civil, el lugar exacto donde se produjo la agresión, incluso algunos aspectos del transcurso temporal. Pero en lo esencial, la actitud violenta, la...

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