STSJ Galicia 25/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución25/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001916

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000002 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000103 /2019

RECURRENTE: Cesar, Cirilo

Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS

Abogado/a: EVA NOVAS MATO, EVA NOVAS MATO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Daniel

Procurador/a: , MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a: , GABRIEL FEAL VARELA

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don José Mª Gómez y Díaz- Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a once de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 2/2022, el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 103/2019), partiendo de la causa que con el número 465/2020 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delito de "coacciones" contra los acusados Cesar y Cirilo.

Son partes en este recurso, como apelantes, los acusados y condenados Cesar y Cirilo, representados por el Procurador don Óscar Pérez Gorís y asistidos de la Letrada doña Eva Novas Mato; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Daniel, representado por la procuradora doña Marta Isabel Pereira de Vicente y asistido del letrado don Gabriel Feal Varela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña es como sigue:

"Condenamos a Cesar y a Cirilo, como autores responsables de los delitos de coacciones y leve de lesiones definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas, a cada uno, por el primer delito, de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo, de dos meses multa con una cuota de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas en su caso, no satisfechas.

Les condenamos a pagar de forma solidaria y conjunta, para la indemnización de los daños, a Daniel la cantidad global de 1.390 euros, y al SERGAS la que se determine en ejecución como correspondiente a los gastos de una asistencia de urgencia, con el devengo de los intereses legales de los artículos 1.108 del código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas, incluidas las ocasionadas por la acusación particular."

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados y condenados, Cesar y Cirilo, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando escrito de oposición al mismo la representación procesal de la acusación particular y escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 14/01/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Varela Agrelo.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 07/02/2022, señaló el siguiente día 08/02/2022 para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

Sobre las 10:30 horas del día 6 de septiembre de 2016, se presentaron a bordo de un vehículo rotulado con el nombre de la empresa para la que trabajaban, DIRECCION001., en el domicilio de Daniel situado en CAMINO000 Nº NUM000, en DIRECCION000, Cesar, mayor de edad y que ha sido condenado diez veces, una con anterioridad a esa fecha, como autor de nueve delitos de amenazas leves y uno de daños, y Cirilo, mayor de edad y que fue condenado con posterioridad por cinco delitos de amenazas leves y uno de daños, aunque alguno de los hechos que motivaron las condenas eran anteriores a esa fecha. Lo hicieron con la pretensión de que Daniel recibiera la notificación de una supuesta deuda que le reclamaba una empresa que había contratado, para el cobro, con la que empleaba a Cesar y a Cirilo.

Como Daniel no accedió a ello, pretextando su inexistencia, reaccionaron de una forma violenta, gesticulando e insultándole a gritos. Que era un mentiroso, un estafador, un sinvergüenza, un hijo de puta, que iban a cobrar sí o sí, por las buenas o por las malas. Llegando a tirarle al suelo, en la finca de la casa, a la que habían accedido cuando se les abrió el portón que era opaco, después de que llamaran, donde le golpearon. Todo ello con la intención de que Daniel se plegara a sus propósitos y conseguir, como finalidad última, el cobro del dinero.

La mujer de Daniel, quien había abierto el portón y advirtió lo que estaba sucediendo, cogió a sus dos hijos menores, que estaban en la vivienda, y se dirigió con ellos, asustada, a casa de su suegra, la madre de Daniel, situada en la misma finca en la parte superior, con un acceso independiente. Allí se dirigió también el mismo Daniel, cuando consiguió zafarse.

Como hicieron después Cesar y Cirilo, quienes, desde el exterior del portón, este enrejado, siguieron en la misma actitud, a gritos, reiterando sus insultos, llamando a Daniel también maltratador, incluso tirando algún objeto como una manzana.

La presencia de agentes de la Guardia Civil, alertada, puso término al incidente.

Daniel, a las 15:35 horas del mismo día fue atendido en el Centro de Salud de DIRECCION000, dependiente del SERGAS, diagnosticándosele una pérdida de visión en el ojo derecho, visión limitada a escotomas en el ojo izquierdo, lesiones eritematosas y equimosis en brazo, cadera y piernas. Sufría ya con anterioridad una coroidopatía serosa en el ojo derecho que le disminuía la agudeza visual sobre un 80%. En el mes de agosto de 2016 se le había apreciado un empeoramiento. Tiempo después de los hechos se le diagnosticó una pérdida prácticamente total de la visión de ese ojo, aunque no se ha determinado si los mismos hechos tuvieron relación.

Durante el incidente se le rompió el teléfono móvil que llevaba, tasado en 390 euros.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a los dos acusados como autores de sendos delitos de coacciones y lesiones, por los hechos enjuiciados, acaecidos el día 6 de septiembre de 2016 en las inmediaciones del domicilio de la víctima.

Contra la sentencia se interpone por la defensa común de los dos condenados recurso de apelación, en el que se formulan los siguientes motivos:

  1. quebrantamiento de garantías procesales en relación con la nulidad de la indagatoria realizada.

  2. indebida inaplicación de la prescripción del delito que habría de llevar a la extinción de la responsabilidad penal.

  3. incongruencia en relación con la responsabilidad civil.

  4. error en la valoración de la prueba

Se procede al análisis de cada uno de ellos.

SEGUNDO

SOBRE LA NULIDAD DE LA INDAGATORIA

Reitera el apelante lo que ya alegó en la fase de instrucción, siendo resuelto en sentido denegatorio por auto de 21 de abril de 2021, y que también fue objeto de análisis en la sentencia(fundamento de Derecho primero; tercer párrafo).

El argumento en que fundamenta tal petición consiste en que la indagatoria se practicó en un juzgado diferente ( DIRECCION002) al que tramitó la instrucción ( DIRECCION000-2), lo que habría generado indefensión en la indagatoria de Cesar, que desconocería los motivos por los que se le había procesado, la causa por la que tenía de declarar y sus derechos como tal procesado

Poco se puede añadir a lo ya explicado con acierto tanto en el auto del juzgado, como en la sentencia sobre la cuestión. La voluntaria ausencia del investigado provocó la necesidad de la orden de detención, siendo lógico que se tome tal declaración, que no fue posible en la sede ordinaria, en el lugar de la detención, sin que ello comporte ninguna merma de sus derechos, ni indefensión pues en el exhorto constan los motivos de la de la detención, la información de derechos y que la misma se practique con asistencia letrada. El visionado del video de tal declaración, obrante en autos, permite comprobar que así fue, es decir, el investigado tenía perfecto conocimiento de los hechos que daban lugar a tal diligencia fue informado de sus derechos por el titular del juzgado de DIRECCION002 y fue asistido activamente por el letrado que le fue asignado. En consecuencia, ningún quebrantamiento de garantías se ha padecido, debiendo ser desestimado el motivo.

TERCERO

SOBRE LA PRESCRIPCION

En relación con el delito de lesiones leves alega el recurrente la infracción por inaplicación de los artículos 130.1 sexto y 131.1 del Código Penal

Para sostener el argumento se basa en el razonamiento que la sala de instancia utiliza para el rechazo de la atenuante de dilaciones indebida en la que describe las fechas del auto inicial y declaraciones de los entonces investigados.

En la STS 624/2021 de 14 de Julio se recuerda que

"sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes -por todas SSTS 760/2014, de 20-11 ; 414/2015, de 6-7 ; 649/2018, de 14-12 - que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de...

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