STS, 21 de Mayo de 2008

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2008:4669
Número de Recurso4607/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 1.257/2006, formulado contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén, en autos núm. 85/2004, seguidos a instancia de Dª Eva contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre reconocimiento de DERECHO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. RAFAEL LÓPEZ MONTESINOS actuando en nombre y representación de Dª Eva.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Dª Eva, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, desde 1 de julio de 1988 y con la categoría profesional de sustituto de ACR desde 18 de octubre de 1999, habiéndose instrumentado la relación laboral de la demandante mediante la sucesión de contratos temporales como interino eventual y vacante hasta el día de hoy, y sin interrupción que haya superado 20 días desde 16 de agosto de 2000, percibiendo una retribución mensual 1.049,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º) Con fecha 15 de diciembre de 2003 la actora solicita la declaración de su relación laboral como indefinida, presentando al efecto papeleta de conciliación ante el CEMAC celebrándose acto de conciliación el día 2 de enero de 2004, con resultado sin efecto, por incomparecencia de la demandada. 3º) La demanda fue presentada en el Juzgado Decano de los de Jaén el 6 de febrero de 2004. 4º) Desde julio de 2001, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se ha transformado en Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que teniendo por desistido en su demanda a D. Gabriel y estimando la demanda formulada por Dª Eva, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la empresa demandada es de carácter indefinido, a tiempo completo y con una antigüedad de 16-08-2000, condenando a la demandada a estar y pasar por ello."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2006, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm, 4 de Jaén, en fecha 23 de febrero de 2006, en autos seguidos a instancia de Eva en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra INSS, TGSS, (sic) debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por el recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se dará el destino legal, debiendo asimismo abonar los honorarios de letrado de la parte recurrida impugnante en cuantía de trescientos euros."

TERCERO

Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2006. Como sentencia de contraste con la recurrida se apoya en la dictada por esta Excma. Sala constituida en Sala General, con fecha 11 de abril de 2006, R. C.U.D. núm. 1262/2004.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2007 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2007.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en virtud de sucesivos contratos temporales como interino eventual y por vacante desde el 1 de julio de 1988 y con la categoría de sustituto de A. C.R. desde el 18 de octubre de 1999, sin interrupciones superiores a veinte días. Solicitada la declaración de relación laboral de carácter indefinido, la sentencia del Juzgado de lo Social estimó la pretensión, con reconocimiento de antigüedad desde el 16 de agosto de 2000, resolución que fue confirmada en suplicación.

Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2006, deliberada en Sala General.

La sentencia de comparación resuelve acerca de una pretensión dirigida frente a la misma demandada por unos trabajadores que habían prestado servicios en virtud de contratos de interinidad hasta la cobertura de la plaza, en fechas que comienzan en 2001 y 2002. La sentencia de suplicación declaró que la relación de los contratados era de carácter fijo e indefinido, y la de contraste casa y anula dicho pronunciamiento, razonando que: "No es posible aceptar, por tanto, la rígida separación entre un régimen anterior a la transformación -3 de julio de 2001- caracterizado por una regulación de carácter público y un régimen posterior en el que la entidad demandada se convierte en un simple empresario privado, pues tanto el artículo 58 de la Ley 14/2000 y el convenio colectivo, como las normas aplicables en el periodo transitorio (el Real Decreto 1638/1995 ), establecen una regulación más compleja con la permanencia de elementos públicos en los procesos de selección y promoción interna, en la que resulta plenamente aplicable la regla del párrafo tercero del apartado b) del número 2 del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, lo que es coherente tanto con el mantenimiento de la pertenencia de la sociedad al sector público, en el que deben regir los principios de igualdad, mérito y publicidad en la selección, como con el propio régimen de las sociedades estatales, que está abierto a una aplicación selectiva de determinadas normas de Derecho Público en materia de contratación, como se prevé expresamente en la disposición adicional 12ª de la LOFAGE.

No desconoce la Sala que la exclusión del plazo temporal en la duración de las relaciones de interinidad por vacante puede producir comportamientos abusivos o fraudulentos en la utilización de este tipo contractual. Pero, aparte de que tales desviaciones pueden surgir en el marco de las Administraciones públicas en las que el plazo no rige, la reacción frente a las mismas debe abordarse en cada caso ante las denuncias que en este sentido se formulen, sin olvidar el recurso a las pretensiones que tengan por objeto la puesta en marcha de los procesos de selección a través de las oportunas convocatorias. En el presente caso la pretensión que formula no ha denunciado de forma concreta ningún abuso o fraude; por el contrario, se funda únicamente en el transcurso del plazo de tres meses para reivindicar de forma automática la conversión del vínculo indefinido."

Concurre entre ambas resoluciones la igualdad necesaria de hechos, fundamentos y pretensiones, que afirman la contradicción en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La recurrente alega la infracción de los artículos 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.c), 4 y, en su caso, 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, y por último, con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de Diciembre y con la jurisprudencia, con cita de las dictadas por esta Sala el 11 de abril, 23 y 29 de mayo y 25 de septiembre de 2006, recursos de casación para la unificación de doctrina núm. 1262/2004, 1387/2004, 2553/2005, 2045/2005 y 2743/2005.

Argumenta CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. que la conversión legal del anterior ente público empresarial a una sociedad estatal no resta un ápice a la posibilidad de celebrar contratos temporales en las mismas condiciones preexistentes, ya que no hay ninguna norma que lo impida.

Añade que la simple conversión jurídica de la personalidad del empleador no genera ea ipsa alteración alguna en las relaciones laborales existentes sino su total continuidad en los mismos términos.

La oposición de la demanda a lo resuelto en suplicación cuenta con apoyo en la doctrina unificada a través de la sentencia de contraste y las que la siguieron.

La referencial analiza la denuncia de infracción de los artículos 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4.2.b) inciso tercero del Real Decreto 2720/1998, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1638/1995 de 6 de octubre, derogado por el Real Decreto 370/2004, pero vigente cuando las contrataciones se concertaron, y artículo 58, apartados 16 y 17 de la Ley 14/2000.

Después de advertir que: "Las sociedades estatales o sociedades de ente público, definidas en el artículo 166.1.c) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, forman parte del sector público pero, según el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y la disposición adicional 12ª de la LOFAGE, se rigen, por el ordenamiento jurídico privado. No obstante, hay que indicar que esta remisión al ordenamiento privado no es completa, pues la propia disposición adicional 12ª de la LOFAGE exceptúa de esta aplicación de las normas privadas aquellas "materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control y de contratación". Esta referencia a la contratación apunta, como sucede en otros ámbitos, precisamente a las reglas sobre la selección de contratistas; reglas que en el régimen laboral se conectan con los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal", prosigue diciendo en el tercero de los Fundamentos de Derecho: "Pues bien, en Correos y Telégrafos no se ha producido una exclusión completa de los criterios públicos de provisión de puestos de trabajo como consecuencia de su transformación en sociedad anónima, aunque, desde luego, hay ahora una mayor flexibilidad en la contratación. Ello se debe, en primer lugar, a que, pese a tratarse de una sociedad de este carácter, un número importante de su personal mantiene la condición de funcionario y sigue sometido a un régimen propio de la función pública. Lo que más que un privilegio supone una carga en orden a la situación de competencia en el sector que impone la Directiva 97/67 /CE. En este sentido hay que citar el número 7 del artículo 58 de la Le 14/2000, que prevé que los funcionarios que prestaban servicios en la entidad pública empresarial Correos continuarán prestándolos para la nueva sociedad, conservando su condición de funcionarios con pleno respeto a sus derechos adquiridos, incluido el mantenimiento del régimen de movilidad vigente en la legislación general de la función pública (número 12). Por otra parte, el punto 3 del número 7 del artículo citado prevé que el Gobierno dictará la normativa específica que desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo". La norma citada añade que "hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo". En los artículos 11 a 30 de este Reglamento se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo, que son los típicos de la función pública en la selección inicial: convocatoria pública y selección inicial a través de oposición, concurso o concurso-oposición libres, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 14 ) y provisión interna a través de concurso de méritos, concurso de traslado y libre designación (artículos 38, 39, 45 y concordantes). El mantenimiento de este sistema justifica ya por sí mismo la aplicación a la sociedad anónima estatal del régimen del párrafo 3º del apartado b) del artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998, porque el contrato de interinidad por vacante puede utilizarse para la cobertura provisional de puestos de funcionarios y de personal estatutario y no sólo de puestos de la plantilla del personal laboral fijo.

Pero es que además y en segundo lugar un régimen similar se aplica también al personal laboral. El artículo 31 del Reglamento de Personal de 1995 ya citado establecía claramente que los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral se efectuarán mediante convocatoria pública y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984 y este sistema también se recogía en el convenio colectivo de 1999 de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos (BOE de 4 de noviembre de 1999), como puede verse en sus artículos 16, 18, 19 y 20. Por su parte, el convenio colectivo de 2003-2004 (BOE de 13 de febrero de 2003 ) "vigente en el momento en que se produjo la contratación de la actora y acordado cuando ya Correos era sociedad anónima" mantiene los sistemas de provisión formalizados. Así el artículo 31 prevé que el ingreso en los "puestos base" podrá realizarse por oposición, concurso-oposición, concurso o cualquier otro procedimiento de selección objetiva que se determine. Para el resto de los "puestos tipo" el ingreso se realizará a través de procedimientos singularizados (artículo 32 ), aparte de las vías de promoción interna mediante concurso de traslados y concursos de méritos que coexisten con los reajustes en la misma localidad y la libre designación.

Aunque se trata de una norma posterior a la suscripción del contrato de la actora y, por tanto, no resulta aplicable, hay que señalar que el nuevo Estatuto de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto 370/2004, mantiene la asignación de puestos de trabajo por concursos de traslados y concursos de méritos, coexistiendo con los reajustes en la misma localidad y la libre designación (artículo 11 )."

Por último y como ya se refirió a propósito de la contradicción, la sentencia concluye afirmando que : "No es posible aceptar, por tanto, la rígida separación entre un régimen anterior a la transformación -3 de julio de 2001- caracterizado por una regulación de carácter público y un régimen posterior en el que la entidad demandada se convierte en un simple empresario privado, pues tanto el artículo 58 de la Ley 14/2000 y el convenio colectivo, como las normas aplicables en el periodo transitorio (el Real Decreto 1638/1995 ), establecen una regulación más compleja con la permanencia de elementos públicos en los procesos de selección y promoción interna, en la que resulta plenamente aplicable la regla del párrafo tercero del apartado b) del número 2 del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, lo que es coherente tanto con el mantenimiento de la pertenencia de la sociedad al sector público, en el que deben regir los principios de igualdad, mérito y publicidad en la selección, como con el propio régimen de las sociedades estatales, que está abierto a una aplicación selectiva de determinadas normas de Derecho Público en materia de contratación, como se prevé expresamente en la disposición adicional 12ª de la LOFAGE.

No desconoce la Sala que la exclusión del plazo temporal en la duración de las relaciones de interinidad por vacante puede producir comportamientos abusivos o fraudulentos en la utilización de este tipo contractual. Pero, aparte de que tales desviaciones pueden surgir en el marco de las Administraciones públicas en las que el plazo no rige, la reacción frente a las mismas debe abordarse en cada caso ante las denuncias que en este sentido se formulen, sin olvidar el recurso a las pretensiones que tengan por objeto la puesta en marcha de los procesos de selección a través de las oportunas convocatorias. En el presente caso la pretensión que formula no ha denunciado de forma concreta ningún abuso o fraude; por el contrario, se funda únicamente en el transcurso del plazo de tres meses para reivindicar de forma automática la conversión del vínculo indefinido."

TERCERO

Por lo expuesto, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., casando y anulando la sentencia recurrida, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso de suplicación núm. 1.257/2006 de dicha Sala, que casamos y anulamos, para resolver en suplicación confirmando la sentencia de fecha veintitrés de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén, en autos núm. 85/2004, seguidos a instancia de Dª Eva contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre reconocimiento de DERECHO. Sin costas y con devolución del depósito constituido.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

23 sentencias
  • STS, 13 de Mayo de 2013
    • España
    • 13 Mayo 2013
    ...sino el propio del proceso de selección (aparte de otras muchas anteriores y que en ellas se citan, SSTS 14/05/08 -rcud 2240/06 -; 21/05/08 -rcud 4607/06 -; 29/05/08 -rcud 2979/06 -; 04/06/08 - rcud 4737/06 -; y 13/06/08 -rcud 4863/06 -). Y al efecto argumentábamos que «la duración del cont......
  • STSJ Cataluña 6559/2011, 18 de Octubre de 2011
    • España
    • 18 Octubre 2011
    ...concurs públic de la plaça, s'ha de considerar vàlida, és a dir, procedent. Així ho valora la sentència del TS, 21 de Mayo del 2008 ( ROJ: STS 4669/2008 ) Recurs CUD: 4607/2006, quan diu: "Pero es que además y en segundo lugar un régimen similar se aplica también al personal laboral. El art......
  • STSJ Cataluña 5606/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 21 Noviembre 2019
    ...sino el propio del proceso de selección (aparte de otras muchas anteriores y que en ellas se citan, SSTS 14/05/08 -rcud 2240/06 -; 21/05/08 -rcud 4607/06 -; 29/05/08 -rcud 2979/06 -; 04/06/08 -rcud 4737/06 -; y 13/06/08 -rcud 4863/06 -). Y al efecto argumentábamos que "la duración del contr......
  • STSJ Aragón 171/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...aplicación a las empresas públicas de la selección del personal laboral por concurso de méritos se contiene entre otras muchas en STS 21-5-2008 rec. 4607/2006 ), para Correos y Telégrafos, y 12-5-2008 rec. 1956/2007 STS (Social) de 12 mayo de 2008 ), para el Ente Público RTVE" ( SSTS de 23 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR